Resolución nº 12.000/32 D.G.T.M. Y M.M., 25-04-2011 - Normativa - VLEX 927124306

Resolución nº 12.000/32 D.G.T.M. Y M.M., 25-04-2011

Fecha de la decisión25 Abril 2011
Número de resolución12.000/32
Fecha de publicación25 Abril 2011
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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CAPITANÍA DE PUERTO DE CORRAL

 – DEPTO. OPERACIONES. 

 

Avda. Esmeralda N° 100  Fono - Fax 063-471267-471604. 

opercpcrr@directemar.cl 

          

C.P. COR. ORDINARIO Nº 12.000/ 32 VRS. 

 

DISPONE INSTRUCCIONES PARA EL 
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS 
PELIGROSAS A BORDO DE LAS BARCAZAS 
EN BAHÍA DE CORRAL. 

 
 
CORRAL, 25 ABRIL 2011. 

 
 

VISTOS;  La “Ley de Navegación”, aprobada por D.L. Nº 2.222 

de fecha 21 de mayo de 1978; El “Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina 
en las Naves del Litoral de la Republica”, D.S. (M) 1.340  de fecha 14 de Junio de 1941, el 
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, aprobado por D.S. (M) N° 777 de 
1978; Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, refinación, transporte y expendio 
al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, aprobado por D.S. (SEC) N° 90 
del 21 de Febrero de 1969 y lo estipulado en el Reglamento para el Control de la 
Contaminación Acuática; aprobado por D.S. (M) N° 1 del 06 de Enero de 1992, y teniendo 
presente las atribuciones que me confieren la Reglamentación Marítima Vigente: 

 
 

R E S U É L V O: 

 
 

     OTÓRGASE, Autorización para el transporte de Mercancías 

Peligrosas a bordo de barcazas desde el Puerto de Corral a Niebla y viceversa, bajo las 
siguientes medidas de seguridad: 

 

 

  

 

DISPÓNESE, que la responsabilidad en el transporte de 

Mercancías Peligrosas es única y exclusiva del Patrón de la Nave, debiendo cumplir con la 
totalidad de las medidas de seguridad exigidas por parte de esta Autoridad Marítima: 

 
 

a) 

Solo se autorizará el embarque a camiones u otros vehículos (como carga) que 

transporten combustibles. 

 

b) 

Se debe mantener a bordo de las mercancías peligrosas, al menos dos extintores 

de P.Q.S, como medidas de seguridad y durante la travesía deberá ir puesta en 
servicio el ramal de incendio con una sola línea al costado de la nave. 

 

c) 

El vehículo que transporta la mercancía peligrosa una vez embarcado a bordo debe 

detener su motor principal y/o cualquier otro motor auxiliar durante la navegación, 
debiendo asegurar, con cuñas, acolladores, trincas u otros elementos, que eviten su 
desplazamiento. 

 

d) 

Se deberá tener un estricto orden y limpieza del sector durante el transporte de las 

Mercancías Peligrosas. 

 

e) 

Las cargas de Mercancías Peligrosas deberán ir segregadas a bordo de las 

Barcazas, ubicándose de tal forma que se encuentren en lugar de fácil acceso para 
proceder ante una emergencia.  

 

 

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