Resolución nº 12.000/32 D.G.T.M. Y M.M., 25-04-2011
Fecha de la decisión | 25 Abril 2011 |
Número de resolución | 12.000/32 |
Fecha de publicación | 25 Abril 2011 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
CAPITANÍA DE PUERTO DE CORRAL
– DEPTO. OPERACIONES.
Avda. Esmeralda N° 100 Fono - Fax 063-471267-471604.
opercpcrr@directemar.cl
C.P. COR. ORDINARIO Nº 12.000/ 32 VRS.
DISPONE INSTRUCCIONES PARA EL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
PELIGROSAS A BORDO DE LAS BARCAZAS
EN BAHÍA DE CORRAL.
CORRAL, 25 ABRIL 2011.
VISTOS; La “Ley de Navegación”, aprobada por D.L. Nº 2.222
de fecha 21 de mayo de 1978; El “Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina
en las Naves del Litoral de la Republica”, D.S. (M) 1.340 de fecha 14 de Junio de 1941, el
Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas, aprobado por D.S. (M) N° 777 de
1978; Reglamento de Seguridad para Almacenamiento, refinación, transporte y expendio
al público de combustibles líquidos derivados del petróleo, aprobado por D.S. (SEC) N° 90
del 21 de Febrero de 1969 y lo estipulado en el Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática; aprobado por D.S. (M) N° 1 del 06 de Enero de 1992, y teniendo
presente las atribuciones que me confieren la Reglamentación Marítima Vigente:
R E S U É L V O:
OTÓRGASE, Autorización para el transporte de Mercancías
Peligrosas a bordo de barcazas desde el Puerto de Corral a Niebla y viceversa, bajo las
siguientes medidas de seguridad:
DISPÓNESE, que la responsabilidad en el transporte de
Mercancías Peligrosas es única y exclusiva del Patrón de la Nave, debiendo cumplir con la
totalidad de las medidas de seguridad exigidas por parte de esta Autoridad Marítima:
a)
Solo se autorizará el embarque a camiones u otros vehículos (como carga) que
transporten combustibles.
b)
Se debe mantener a bordo de las mercancías peligrosas, al menos dos extintores
de P.Q.S, como medidas de seguridad y durante la travesía deberá ir puesta en
servicio el ramal de incendio con una sola línea al costado de la nave.
c)
El vehículo que transporta la mercancía peligrosa una vez embarcado a bordo debe
detener su motor principal y/o cualquier otro motor auxiliar durante la navegación,
debiendo asegurar, con cuñas, acolladores, trincas u otros elementos, que eviten su
desplazamiento.
d)
Se deberá tener un estricto orden y limpieza del sector durante el transporte de las
Mercancías Peligrosas.
e)
Las cargas de Mercancías Peligrosas deberán ir segregadas a bordo de las
Barcazas, ubicándose de tal forma que se encuentren en lugar de fácil acceso para
proceder ante una emergencia.
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