Resolución nº 12.000/197 D.G.T.M. Y M.M., 03-12-2019
Fecha de la decisión | 03 Diciembre 2019 |
Número de resolución | 12.000/197 |
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2019 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. GRO. ORDINARIO N° 12.000/ 197 VRS
ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE
SOLICITUDES DE REMOLQUES DESDE
LA JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE
PUERTO DE RÍO NEGRO HORNOPIRÉN.
HORNOPIRÉN, 03 DICIEMBRE 2019.
VISTO, lo dispuesto en el D.L. (M) Nº 2.222, Ley de
navegación; lo señalado en el D.S. (M) Nº 397, Reglamento de Practicaje y Pilotaje;
Circular DGTM Y MM. ORD. Nº O-10/002 de fecha 12 de diciembre de 2003; y teniendo
presente las atribuciones que me confiere la reglamentación vigente;
R E S U E L V O :
ESTABLÉCESE, a contar de la presente resolución, las
siguientes normativas que se deben cumplir al momento de solicitar una maniobra de
remolque.
I.
INFORMACIONES:
a) Los artículos 39º y 41º del D.L. (M) Nº 2.222, Ley de Navegación, establecen
que las naves que se dediquen a faenas de remolques, deberán hacerlo con la
autorización de la Autoridad Marítima, salvo en casos de asistencia o
salvamento. Asimismo sólo podrán utilizarse remolcadores de bandera
nacional.
b) El artículo 44º del D.S. (M) Nº 397, Reglamento de Practicaje y Pilotaje,
establece que las naves que efectúen remolque, deberán ceñirse por medio
de dicho reglamento, salvo en casos especiales que dictará el Director
General.
c) Para una mayor claridad y facilitación a los usuarios marítimos que cumplen
con la normativa vigente, es conveniente establecer el contenido que debe
poseer todo plan de remolque, el que será revisado y aprobado por la
Autoridad Marítima, el cual se adjunta como anexo “A”.
d) Considerando que la actividad de remolque en la jurisdicción de la Capitanía
de Puerto de Río Negro Hornopirén, ha presentado un incremento en la
demanda de la salmonicultura, es necesario implementar un procedimiento
que haga más expedito el trámite; permitiendo con ello reducir los tiempos de
análisis y posterior autorización.
e) El párrafo precedente, tiene como objetivo apoyar la gestión de aquellos
usuarios marítimos vinculados en las faenas de remolques, contribuyendo en
la protección de la vida humana en el mar y seguridad de las operaciones
marítimas.
f) La facilitación que se pretende otorgar será de absoluta responsabilidad del
usuario, quien cumplirá íntegramente el procedimiento que a continuación se
expone; permitiendo con ello se mantenga su implementación en el tiempo.
II.
INSTRUCCIONES:
Procedimiento de autorización:
a) Se deberá presentar en esta Capitanía de Puerto, una carta informando de
aquellas personas que estarán autorizadas por la empresa y que tengan
representación legal, debiendo considerar nombre, correo electrónico y
número de celular.
C.P.GRO. ORD. N° 12000/ 197 VRS. HOJA N°__2__/
FECHA: 03 DICIEMBRE 2019 /
b) Para solicitar la autorización de remolque se deberá enviar un correo
electrónico a la siguiente dirección: opercphornopiren@directemar.cl, que
indique como título “SOLICITUD DE REMOLQUE (nombre de la nave)”,
adjuntando el plan de remolque, cumpliendo con lo solicitado en el documento
que se adjunta como Anexo “A”, con una antelación de 72 horas.
c) Las solicitudes deberán ser enviadas en días y horario hábil de lunes a viernes
entre las 09:00 y las 16:45 hrs.
d) Una vez recepcionada la solicitud, se procederá a la revisión de los
antecedentes presentados y se analizará la información de la nave remolcada,
dimensiones y resistencia al avance del o los artefactos navales y/o jaulas
remolcadas, comprobando los datos limitantes establecidos en la “Resolución
de Aprobación de Cálculo de Resistencia al Avance” correspondiente a la
nave. En caso de existir observaciones, se informarán por correo electrónico,
objeto sean solucionadas a la brevedad por parte del interesado. Una vez
levantadas las observaciones, se iniciará el proceso de autorización por parte
de la Autoridad Marítima, en un plazo no mayor de 48 hrs.
e) Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, se podrá realizar el
trámite en forma presencial, siendo recepcionados en el mismo horario,
siempre y cuando cumplan con toda la información requerida en el Anexo “A”
adjunto.
f) En caso que el plan de remolque considere artefactos navales que en cuanto
a su desplazamiento liviano, resistencia al avance o cantidad, superen lo
establecido en la “Resolución de Aprobación de Cálculo de Resistencia al
Avance”, o bien, sean de un tipo distinto al autorizado mediante dicha
resolución, esta Capitanía de Puerto remitirá el cálculo de resistencia al
avance a la Comisión Local de Inspección de Naves (CLIN) dependiente de la
Gobernación Marítima de Puerto Montt para su estudio y posterior
pronunciamiento.
g) Una vez realizada la verificación y las características técnicas del remolque,
por parte de la CLIN, se generará la correspondiente resolución, que con la
firma del Sr. Capitán de Puerto, se procederá a remitir de manera digitalizada,
o en su efecto podrá ser retirada en forma presencial en la Capitanía de
Puerto.
h) Cumplido el punto anterior, el usuario marítimo requerirá la correspondiente
inspección a la maniobra de remolque, la que deberá ser solicita de forma
presencial en esta Capitanía de Puerto, debiendo quedar registrado con hora,
fecha y firma en el libro de inspecciones de esta misma. Se exceptúan de la
anotación física, aquellas naves que posean el correspondiente Certificado de
Exención de Inspección, el que debe ser adjuntado en el momento de tramitar
la respectiva solicitud. Para aquellas empresas que no posean representante
en Río Negro Hornopirén y que por encontrarse en áreas lejanas o aisladas se
vean imposibilitadas de registrarlas, deben señalarlo en el correo de solicitud
inicial para asignar la fecha de inspección.
i) Se solicitará un correo electrónico de la empresa mandante del remolque,
quien autoriza el retiro de jaulas y/o artefacto naval desde el punto de origen
hasta el punto de destino de la travesía, indicando la nave que realizará dicha
maniobra.
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