Resolución nº 12.000/215 D.G.T.M. Y M.M., 30-12-2010
Fecha de la decisión | 30 Diciembre 2010 |
Número de resolución | 12.000/215 |
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2010 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA
CAPITANÍA DE PUERTO LAGO RANCO
C.P. LRA ORDINARIO Nº 12.000/215/VRS
DISPONE NORMAS PARA EL USO Y
OPERACIÓN, PUNTOS DE ATRAQUE /
DESATRAQUE Y VARADA/DESVARADA
DE EMBARCACIONES EN EL LAGO
RANCO
Futrono, 30 DIC 2010
VISTO: la falta de balizamiento reglamentario en el lago Ranco, lo
establecido en el D.L. Nº2.222 del 21 de Mayo de 1978 “Ley de Navegación”, lo
dispuesto en el D.S. (M) Nº1.340 del 14 de Junio de 1941 “Reglamento General de
Orden, Seguridad y Disciplina en las naves y litoral de la República”, la Directiva
D.G.T.M. y M.M. Ordinario A-31/001 del 03-NOV-2008, , y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación vigente;
R E S U E L V O:
1.-
AUTORIZASE, el uso, operación de sitios, puntos de
atraque/desatraque y varada/desvarada de embarcaciones en las instalaciones para
embarque y desembarque de carga y/o pasajeros, en el lago Ranco, en los siguientes
puntos geográficos (Carta SHOA 7120)
a.- Puerto FUTRONO
L:40º08’210”S – G:072º23’435”W
RAMPA
b.- Puerto ISLA HUAPI 1
L:40º12’490”S – G:072º23’185”W
RAMPA
c.- Puerto ISLA HUAPI 2
L:40º13’311”S – G:072º23’329”W
PLAYA-EMBARCADERO
d.- Puerto LAS ROSAS
L:40º07’109”S – G:072º21’488”W
PLAYA-EMBARCADERO
e.- Puerto LAGO RANCO 1
L:40º19’097”S – G:072º28’348”W
RAMPA
f.- Puerto LAGO RANCO 2
L:40º19’047”S – G:072º28’254”W
PLAYA
g.- Puerto ISLA COLCUMA
L:40º16’143”S – G:072º25’312”W
PLAYA -EMBARCADERO
h.- Puerto HUEQUECURA
L:40º11’272”S – G:072º15’328”W
RAMPA-PLAYA
i.- Puerto LLIFEN
L:40º12’471”S – G:072º16’096”W
PLAYA
j.- Puerto ISLA GUILLEIFA 1
L:40º09’589”S – G:072º20’326”W
RAMPA-EMBARCADERO
k.- Puerto ISLA GUILLEIFA 1
L:40º10’121”S – G:072º20’254”W
MOLO-EMBARCADERO
2.-
DETERMÍNESE, las normas que se señalan en la operación, uso y
límites para maniobras a realizar en los sectores anteriormente mencionados:
INTENSIDAD MAXIMA DEL VIENTO PARA OPERAR: 20 NUDOS
INTENSIDAD MAXIMA DE CORRIENTE
: 02 a 03 NUDOS
ALTURA MAXIMA DE OLAS : 0,5 MTS.
ESLORA MAXIMA : 40,30 MTS.
MANGA MAXIMA : 4,5 MTS.
PUNTAL : 1, 30 MTS.
3.-
FÍJESE,
el
siguiente
procedimiento para operar en los sitios y que
debe considerar las siguientes disposiciones:
a.- Solicitar la autorización a la Capitanía de Puerto de Lago Ranco y/o Alcaldía de Mar
de Ranco, según corresponda, ubicados en la comuna de Futrono (Puerto Las
Rosas) y Lago Ranco, respectivamente, antes de iniciar cualquier maniobra en los
sitios indicados.
b.- Se prohíbe botar basuras y residuos de cualquier tipo al lago o en los alrededores
de los lugares de operación.
c.- Se prohíbe el movimiento de carga y/o pasajeros, antes que la embarcación se
encuentre correctamente atracada o varada lo que será de exclusiva
responsabilidad de la Patrón a cargo.
d.- No se autoriza el movimiento de carga o pasajeros a través de otras embarcaciones
que se encuentren abarloadas entre si.
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