Resolución nº 12.000/2090 D.G.T.M. Y M.M., 31-12-2019
Fecha de la decisión | 31 Diciembre 2019 |
Número de resolución | 12.000/2090 |
Fecha de publicación | 31 Diciembre 2019 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 2090/
HABILITA LA OPERACIÓN DEL
MUELLE FISCAL DOÑA SOFIA.
CALDERA, 31 de diciembre del 2019.
VISTO; lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio
Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de fecha 25 de Julio de 1953; el D.L. N°
2.222 de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M.) N° 1.340 Bis, de
fecha 14 de Junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de abril de
1963, Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.S. (M.) N° 9, de fecha 11 de Enero de 2018, Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; el D.S. (M.) N° 1, de fecha 06 de enero de 1992, Reglamento
de Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 08 de Mayo de
1985, Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M.)
N° 991, de fecha 26 de octubre de 1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones
Marítimas y Capitanías de Puerto de la República; Circular Marítima D.G.T.M. Y M.M.
ORD. N° A-31/02, de fecha 06 de diciembre de 2018 y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
HABILÍTESE, las condiciones de operación de la siguiente instalación
portuaria:
1.- Nombre de la Instalación Portuaria
Muelle Fiscal Doña Sofía.
2.- Descripción General
Este muelle cuenta con un frente de atraque para operar lanchas artesanales de
pesca, hasta 49.9 toneladas de arqueo bruto.
3.- Ubicación Geográfica
El Muelle Fiscal se encuentra ubicado en la Región de Atacama, Provincia de
Copiapó, Comuna de Caldera, en las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud
: 27° 3’ 47,18’’ Sur.
Longitud
: 70° 49’ 30,45’’ Weste.
Ref.: Carta SHOA N° 3111.
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 2090/
DEL: 31 de diciembre del 2019.
- 2 -
4.- Propietario Operador
Dirección de Obras Portuarias.
Operador: Sofía Ríos Contreras.
5.- Estación de Espera de Prácticos
Punto ubicado al 007º / 187º y a 6.4 cables de Muelle Punta Padrones, en Latitud
27º02’26’’ Sur y Longitud 070º50’21’’ Weste; y área delimitada por los siguientes
puntos geográficos:
- Punto del Vértice 1):
Lat. 27º 02’ 30’’ S, Long. 070º 50’ 50’’ W.
- Punto del Vértice 2):
Lat. 27º 02’ 42’’ S, Long. 070º 50’ 40’’ W.
- Punto del Vértice 3):
Lat. 27º 02’ 21’’ S, Long. 070º 50’ 12’’ W.
- Punto del Vértice 4):
Lat. 27º 02’ 11’’ S, Long. 070º 50’ 22’’ W.
Queda expresamente prohibido fondear en la Zona de Espera de Prácticos.
Ref.: Carta Náutica del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada Nº
3111, “Proyección Mercator, sistema SIRGAS (WGS-84), 9º Edición enero
2004”.
6.- Zona de Fondeo a la Gira
Las embarcaciones menores que ingresen a la Bahía de Caldera, deberán regirse
por la Resolución C.P. Caldera Ord. N° 12.000/1753, de fecha 11 de noviembre
del 2019, la cual establece canalizo de ingreso, áreas de fondeo para
embarcaciones menores, naves mayores y zona de deportes náuticos al interior
de Bahía Caldera.
Las naves mayores que se mantengan a la gira en el Puerto de Caldera, podrán
optar a los siguientes puntos de fondeos referidos a la señal lateral del Muelle
Fiscal, en posición Latitud 27º03’48” S y Longitud 070º49’30” W:
a) Punto de fondeo Nº 1:
Al 158º y a 1,08 millas náuticas.
En Latitud 27º 02’ 45” Sur y Longitud 070º 50’ 01” Weste.
b) Punto de fondeo Nº 2:
Al 175º y a 8,8 cables.
En Latitud 27º 02’ 54” Sur y Longitud 070º 49’ 37” Weste
c) Punto de fondeo Nº 3:
Al 202º y a 4,7 cables.
En Latitud 27º 03’ 22” Sur y Longitud 070º 49’ 21” Weste.
En caso de visibilidad reducida se optará por las siguientes demarcaciones y
distancias a un punto notable.
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 2090/
DEL: 31 de diciembre del 2019.
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a) Punto de fondeo Nº 1:
Al 250º y a 1,0 Milla del faro Punta Caldera.
b) Punto de fondeo Nº 2:
Al 272º / 092º y a 0,8 Milla del faro Punta Calderilla.
c) Punto de fondeo Nº 3:
Al 235º y a 0,7 Milla del faro Punta Calderilla.
Toda nave que fondea a la gira en la Bahía de Caldera, deberá poseer la carta
náutica actualizada de la bahía. Será responsabilidad del Capitán y de la Agencia
que la represente, la provisión oportuna de este elemento de apoyo a la
navegación.
Es obligatorio el uso de Práctico para toda maniobra dentro de los límites del
puerto, incluido fondear a la gira o levar anclas para zarpar, según lo establecido
en la Resolución C.P. Caldera Ord. N° 12.000/285, de fecha 10 de noviembre de
2014. A su vez es obligación de las Agencias de Naves informar a los capitanes
de las naves la prohibición del ingreso a la bahía de Caldera sin el empleo de
Práctico.
Ref.: Carta Náutica del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada Nº
3111, “Proyección Mercator, sistema SIRGAS (WGS-84), 9º Edición, enero
2004”.
7.- Límites del Puerto
Línea imaginaria que une punta Caldera con punto geográfico situado en Lat:
27°02'06” S, Long: 070°50'42” W y punta Francisco.
Ref.: Carta SHOA Nº 3111, “Proyección Mercator, sistema SIRGAS (WGS-84), 9º
Edición enero 2004”.
8.- Características Meteorológicas y Ambientales de la Bahía
8.1.-
Dirección y velocidad de viento predominante.
Los vientos predominantes en Caldera son del SW y S, débiles en las
mañanas, pero después de mediodía soplan con más intensidad llegando
a alcanzar en ocasiones hasta 25 nudos. Esta situación extrema se
presenta cuando se fortalece el Anticiclón del Pacífico.
Sin embargo, cuando el Anticiclón se debilita, da paso a cielos nublados
por la mañana con viento de componente NW/N, rolando pasado mediodía
al SW, especialmente en la estación de invierno.
Durante la estación de invierno, hay ocasiones en que durante la
madrugada existe una brisa de componente E, en que a medida que pasa
el día rola el SW.
Las neblinas son poco frecuentes, y se producen en la estación de
invierno, durante la madrugada.
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 2090/
DEL: 31 de diciembre del 2019.
- 4 -
8.2.-
Dirección y velocidad de la corriente predominante:
La corriente de reflujo de 0,45 nudos en dirección NW, la cual entra por el
lado N de la bahía.
8.3.-
Altura de la Ola.
La ola modal es inferior a 0,1 metros de altura y la altura media anual es
de 0,2 metros.
8.4.-
Amplitud de la Marea.
Máxima de 1,46 metros.
8.5.-
Tipo de fondo.
Arena fina, arena gruesa, grava y conchuela.
Ref.: Publicación SHOA Nº 3001, “Derrotero de las Costas de Chile, Volumen I”,
10º edición, año 2013.
9.- Sitios o Frentes de Atraque.
- Extensión en metros
: 30 MTS.
- Orientación
: 180°
- Boyas de amarre
: No tiene.
- Ductos
: No tiene.
10.-
Terminales Marítimos.
No corresponde.
11.- Condiciones Límites para las Naves
-
Nave Tipo
: Lancha Artesanal de Pesca.
-
Eslora Máxima
: 30 metros.
-
Calado Máximo
: 4.0 metros.
-
Manga Máxima
: 7.0 metros.
-
Arqueo Bruto
: 49.9 Ton.
12.- Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
12.1.- Bandas de Atraque
: Estribor / Babor.
12.2.- Maniobras Simultáneas
: No autorizadas.
12.3.- Maniobras de Abarloamiento : Máximo 03 naves.
12.4.- Rancho de Naves
: No autorizadas.
C.P. CALDERA ORD. N° 12.000/ 2090/
DEL: 31 de diciembre del 2019.
- 5 -
12.5.- Reloj de Marea
: No corresponde.
13.- Ayudas a la Navegación.
Tipo
: Baliza luminosa.
Cantidad
: 01
Ubicación
: Latitud
: 27°3’48’’ S.
Longitud : 070°49’30’’ W.
Descripción
: Pilote de fierro de color verde con
aletas, señal lateral de Babor.
14.- Limitaciones Operacionales.
14.1.- Maniobras diurnas y nocturnas.
Las maniobras se pueden realizar las 24 horas del día.
14.2.-...
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