Resolución nº 12.000/594 D.G.T.M. Y M.M., 28-12-2020
Fecha de la decisión | 28 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 12.000/594 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. CAB. ORDINARIO N° 12.000/594 VRS.
ESTABLECE PROCEDIMIENTO ANTE
CONDICIONES DE TIEMPO VARIABLE, MAL
TIEMPO, TEMPORAL, CERRAZÓN DE
NEBLINA Y/O BAJA VISIBILIDAD PARA LA
JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE
PUERTO DE CALBUCO.
CALBUCO, 28 de diciembre de 2020.
VISTO: la necesidad de establecer disposiciones y regular las actividades
marítimas desarrolladas en la jurisdicción marítima de la Capitanía de Puerto de Calbuco;
lo dispuesto en la Ley de Navegación D.L. (M) Nº 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978; la
Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, D.F.L. (H)
N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina de las Naves y Litoral de la República, aprobado por el D.S. (M) N° 1.340 bis, de
fecha 14 de junio de 1941 y modificado por el D.S. (M) Nº 359, de fecha 27 de abril de
1963; lo establecido en la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ord. Nº O-41/001, de fecha 20 de
octubre de 1999, Dispone medidas de seguridad para salvaguardar la vida humana en el
mar, ante condiciones de tiempo adversas; la Circular D.G.T.M. Y M.M. Ord. Nº O-71/031,
de fecha 10 de diciembre de 2007, que Establece la obligatoriedad del uso permanente
deI Chaleco salvavidas a bordo de naves pesqueras mayores y las naves menores en
general, durante las faenas o trabajo en cubierta que efectúen sus tripulantes en sus
operaciones en el mar y teniendo presente las facultades que me otorga la reglamentación
vigente,
CONSIDERANDO:
1.-
Los cuerpos legales citados en las referencias otorgan a la Autoridad
Marítima las herramientas necesarias para actuar en su ámbito de acción jurisdiccional
con el propósito de asegurar la protección de la vida humana en el mar. Que dada las
características meteorológicas de la Región de los Lagos las que son variables y pese
a existir una información diaria de las probables condiciones de tiempo, éstas podrían
verse alteradas producto de los vientos de componente W (NW-SW) que predominan
durante los meses de invierno, al aumentar su intensidad, obligan a la Autoridad
Marítima a establecer condiciones especiales, restringiendo el tráfico marítimo o los
trabajos portuarios.
2.-
Que los Jefes de Centros de Cultivos son los responsables de todas las
faenas que se realizan en el sector a su cargo, recayendo en esta figura laboral,
aquellas responsabilidades de orden Civil, Penal y Administrativo. Este sector se refiere
al espacio físico estipulado en la concesión de acuicultura y/o marítima, otorgada por la
Subsecretaria para las Fuerzas Armadas; así también como las infraestructuras y
trabajos ubicados y realizados en los sectores de concesión otorgadas, ya sea: terreno
de playa, playa, porción de agua y fondo marino. Asimismo será solidariamente
responsable de las faenas realizadas por empresas externas (servicios).
R E S U E L V O:
1.-
DISPÓNESE, a patrones, armadores y jefes de centros de cultivo, adoptar
todas las medidas de seguridad necesarias en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de
Calbuco ante la aproximación de un frente de mal tiempo o cambios meteorológicos
inesperados, con el propósito de evitar daños y/o pérdidas de vidas humanas y materiales.
C.P. CAB. ORD. N° 12.000/594 VRS
HOJA N° 2
FECHA: 28 DICIEMBRE 2020
2.-
IMPLEMÉNTESE, las siguientes medidas:
a.- La condición de puerto cerrado para embarcaciones menores por NEBLINA se
aplicará a todas aquellas embarcaciones que no cuenten con los elementos
electrónicos necesarios para la ayuda en la navegación. (radar, ecosonda, GPS, etc.)
y aquellas que posean alguno de los equipos de navegación antes mencionados, los
patrones podrán solicitar personalmente el zarpe a la Capitanía de Puerto de Calbuco,
quien evaluará su autorización de zarpe. La mencionada condición no será
señalizada en el mástil de señales.
b.- Si las condiciones lo ameritan, deberán efectuarse la varada de la totalidad de las
embarcaciones menores en sus respectivas caletas.
c.- Las empresas o entidades particulares que cuenten con infraestructura o
construcciones en el borde costero que utilicen en centros de cultivo plataformas,
embarcaciones, balsas, pontones, etc., deberán verificar sus elementos de fondeo y
amarre y la trinca del material de faena y maniobra, con el objeto de prevenir
accidentes y/o siniestros ante condiciones de mal tiempo y cuya supervisión deberá
ser efectuada en forma permanente por sus propietarios, representantes u/o personal
designado como responsable de la seguridad y operación de las instalaciones.
d.- Todas las naves y embarcaciones menores que no posean equipo de comunicaciones
VHF, deberán estar siempre alertas a los pronósticos e informes meteorológicos
emitidos por radio-emisoras locales y por plataformas virtuales, además de observar
las señales de condición de tiempo izadas en las caletas de la jurisdicción o en la
Capitanía de Puerto de Calbuco.
e.- Los Armadores, Agentes, Capitanes o Patrones, Jefes de centros de cultivo y todo
personal designado como responsable de la seguridad y operación de las
instalaciones, responderán ante la Autoridad Marítima por la seguridad y medidas
preventivas aplicadas ante la condición de mal tiempo preocupándose por el estado de
sus naves, embarcaciones y centros de cultivo, considerando como prioritario la
operatividad de la maniobra de fondeo, achique y propulsión (si corresponde).
3.-
DISPÓNESE, las siguientes condiciones de tiempo para la jurisdicción de la
Capitanía de Puerto de Calbuco, las que se adoptarán en base a la información
meteorológica disponible y los pronósticos entregados por el Centro Meteorológico
Marítimo de Puerto Montt:
a.- CONDICIÓN DE TIEMPO VARIABLE: se establecerá esta condición de puerto
cuando la intensidad del viento, de acuerdo al instrumental meteorológico con que se
cuenta y la información obtenida, se encuentre entre 15 a 20 nudos, y será demarcado
de día con un gallardete (color azul con un circulo blanco), izado en el mástil de
señales y de noche con un farol verde encendido en la torre antena, ubicados en el
edificio de la Capitanía de Puerto de Calbuco.
Durante esta condición, se cumplirá lo siguiente:
1) Se suspende el tráfico de embarcaciones menores de 25 A.B. fuera de la bahía y
dependiendo de la condición meteorológica del momento se incluirá su restricción al
interior de bahía.
2) Embarcaciones en puerto deberán reforzar amarras y fondeaderos.
3) Se suspende todo tipo de remolque para naves menores en la jurisdicción.
4) Se suspenden todo tipo de faenas de buceo.
5) Se suspenden trabajos por alto.
6) Tripulantes que efectúen trabajos sobre cubierta deberán usar chalecos salvavidas
en todo momento.
C.P. CAB. ORD. N° 12.000/594 VRS
HOJA N° 3
FECHA: 28 DICIEMBRE 2020
7) El tráfico de personas hacia y desde centros de cultivos se autorizará
exclusivamente en embarcaciones superiores a 25 A.B.
8) Se deberá mantener escucha permanente en canal 16 VHF.
b.- CONDICIÓN DE MAL TIEMPO: se establecerá cuando la intensidad de viento, de
acuerdo al instrumental meteorológico con que se cuenta y la información obtenida, se
encuentre entre 21 a 30 nudos, demarcado de día por una esfera negra izado en el
mástil de señales y de noche con un farol rojo encendido en la torre antena, ubicados
en el edificio de la Capitanía de Puerto de Calbuco.
Durante esta condición, se cumplirá lo siguiente:
1) Se suspende el tráfico de embarcaciones menores de 50 TRG. dentro y/o fuera de
la bahía.
2) Se suspende todo tipo de remolque en la jurisdicción.
3) Las naves que se encuentren atracadas o a la gira deberán mantener la dotación
completa a bordo, encontrándose listas a zarpar en caso que sea necesario.
4) Naves atracadas deberán adoptar las medidas necesarias para zarpar antes de que
se alcancen las limitantes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba