Resolución nº 12.000/364 D.G.T.M. Y M.M., 03-11-2011
Fecha de la decisión | 03 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 12.000/364 |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2011 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. (IQQ) ORDINARIO N° 12.000/364/VRS.
DISPONE PROCEDIMIENTO DE EMPLEO
DE MAQUINA DE RAYOS X EN RECALADA
DE BUQUES DE PASAJEROS.
IQUIQUE, 03 de noviembre de 2011
VISTOS: La Ley de Navegación D.L. N° 2.222 de fecha 21 de
mayo de 1978; Código I.S.P.S. Seguridad y Protección de Naves e Instalaciones
Portuarias de Vigencia internacional el 01 de Julio del 2004; capitulo XXIV del D.S. (M)
N° 1.340 bis de fecha14 de junio de 1941; lo dispuesto en el Art. 86° del Código
Sanitario; D.S. N° 3 de fecha 03 de enero de 1985, que Aprueba Reglamento de
Protección Radiológica de Instalaciones Radioactivas; Decreto 133 de fecha 23 de
agosto de 1984, que aprueba Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones
Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se
Desempeña en Ellas, u Opere Tales Equipos y Otras Actividades Afines.
1.- INFORMACIÓN
a. Con fecha 01 de julio de 2004, el Estado de Chile puso en marcha en forma definitiva
al Código I.S.P.S., como país integrante de la Organización Marítima Internacional
(OMI), comprometiéndose a cumplir las disposiciones que se establecen en su
contenido.
b. Durante la última década se ha producido un fuerte incremento en la operación de
naves de pasaje que realizan viajes de crucero en todo el mundo y se espera que en
los próximos períodos aumente en forma significativa la recalada de estas naves a
nuestro país y en especial al puerto de Iquique.
c. El Código I.S.P.S., establece una serie de medidas de seguridad, con el objeto de
evitar posibles atentados terroristas tanto a los pasajeros como a las naves o a las
instalaciones portuarias.
R E S U E L V O:
2.-
DISPÓNGASE, que la Capitanía de Puerto será la encargada de
coordinar una reunión de prearribo, a fin de verificar las medidas a tomar por cada
institución y los requerimientos que se deban satisfacer, los organismos a considerar son:
a. Policía de Investigaciones (POLINT)
b. S.A.G.
c. Aduana.
d. Carabineros de Chile
e. Servicio de Salud de Iquique
f. Empresa Portuaria de Iquique
3.-
Disponer los anillos de seguridad necesarios en coordinación con
Carabineros de Chile y Empresa Portuaria de Iquique, con el objeto de evitar el ingreso
de personal no autorizado a sectores designados para los pasajeros.
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