Resolución nº 12.000/364 D.G.T.M. Y M.M., 03-11-2011 - Normativa - VLEX 927123585

Resolución nº 12.000/364 D.G.T.M. Y M.M., 03-11-2011

Fecha de la decisión03 Noviembre 2011
Número de resolución12.000/364
Fecha de publicación03 Noviembre 2011
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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C.P. (IQQ) ORDINARIO N° 12.000/364/VRS. 
 
DISPONE PROCEDIMIENTO DE EMPLEO 
DE MAQUINA DE RAYOS X EN RECALADA 
DE BUQUES DE PASAJEROS. 

 
 

      IQUIQUE, 03 de noviembre de 2011 
 
 

 

VISTOS: La Ley de Navegación D.L. N° 2.222 de fecha 21 de 

mayo de 1978; Código I.S.P.S. Seguridad y Protección de Naves e Instalaciones 
Portuarias de Vigencia internacional el 01 de Julio del 2004; capitulo XXIV del D.S. (M) 
N° 1.340 bis de fecha14 de junio de 1941; lo dispuesto en el Art. 86° del Código 
Sanitario; D.S. N° 3 de fecha 03 de enero de 1985, que Aprueba Reglamento de 
Protección Radiológica de Instalaciones Radioactivas; Decreto 133 de fecha 23 de 
agosto de 1984, que aprueba Reglamento sobre Autorizaciones para Instalaciones 
Radiactivas o Equipos Generadores de Radiaciones Ionizantes, Personal que se 
Desempeña en Ellas, u Opere Tales Equipos y Otras Actividades Afines. 
 
 

1.-  INFORMACIÓN 
 
 

a. Con fecha 01 de julio de 2004, el Estado de Chile puso en marcha en forma definitiva 

al Código I.S.P.S., como país integrante de la Organización Marítima Internacional 
(OMI), comprometiéndose a cumplir las disposiciones que se establecen en su 
contenido. 

 
b. Durante la última década se ha producido un fuerte incremento en la operación de 

naves de pasaje que realizan viajes de crucero en todo el mundo y se espera que en 
los próximos períodos aumente en forma significativa la recalada de estas naves a 
nuestro país y en especial al puerto de Iquique. 

 

c. El Código I.S.P.S., establece una serie de medidas de seguridad, con el objeto de 

evitar posibles atentados terroristas tanto a los pasajeros como a las naves o a las 
instalaciones portuarias. 

 
 
 

 

R E S U E L V O: 

 
 
2.-   

 

 

DISPÓNGASE, que la Capitanía de Puerto será la encargada de 

coordinar una reunión de prearribo, a fin de verificar las medidas a tomar por cada 
institución y los requerimientos que se deban satisfacer, los organismos a considerar son: 

 

a.  Policía de Investigaciones (POLINT) 
b. S.A.G. 
c. Aduana. 
d.  Carabineros de Chile 
e.  Servicio de Salud de Iquique 
f.  Empresa Portuaria de Iquique 

 
3.-   

 

Disponer los anillos de seguridad necesarios en coordinación con 

Carabineros de Chile y Empresa Portuaria de Iquique, con el objeto de evitar el ingreso 
de personal no autorizado a sectores designados para los pasajeros. 

 

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