Resolución nº 12.000/52 D.G.T.M. Y M.M., 23-06-2020
Fecha de la decisión | 23 Junio 2020 |
Número de resolución | 12.000/52 |
Fecha de publicación | 10 Julio 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. ANDEZ ORD. N° 12.000/ 52 / VRS.
HABILITA LA OPERACIÓN DE LA
RAMPA FISCAL, COMUNA DE JUAN
FERNÁNDEZ.
ROBINSON CRUSOE, 23 DE JUNIO DE 2020
VISTO: lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Dirección General del
Territorio Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el
D.L. N° 2.222, de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; el D.S. (M) N° 1.340 bis,
de fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M) N° 359, de fecha 27 de abril de
1963, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República; el D.S. (M) N° 9, de fecha 11 de enero de 2018, Reglamento sobre
Concesiones Marítimas; el D.S. (M) N° 1, de fecha 06 de enero de 1992, Reglamento para
el Control de la Contaminación Acuática; el D.S. (M.) N° 397, de fecha 8 de mayo de 1985,
Reglamento de Practicaje y Pilotaje y sus modificaciones posteriores; el D.S. (M) N° 991,
de fecha 26 de octubre de 1987, que Fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas
de la República y establece las Capitanías de Puerto y su respectivas jurisdicciones; la
Circular Marítima D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° A-31/002, de fecha 06 de diciembre de 2018 y
teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
HABILÍTESE, las condiciones de operación de la siguiente
instalación portuaria:
a.- Nombre de la Instalación Portuaria.
Rampa Fiscal Juan Fernández.
b.- Descripción General.
La referida rampa, está conformada por pilotes de acero, losa y losetas prefabricadas
de hormigón armado.
El objeto de la rampa es amparar un varadero para la Unidad asignada a la Capitanía
de Puerto de Juan Fernández y esporádicamente a las operaciones de naves tipo
barcazas, generalmente de la Armada de Chile, para el movimiento de maquinarias
pesadas con el sistema RO-RO.
c.- Ubicación Geográfica.
Se encuentra ubicada en el sector norte, entre la punta San Carlos y punta Lobería,
comuna de Juan Fernández, Región de Valparaíso, en las siguientes coordenadas:
Latitud : 33° 38’ 14,5” S.
Longitud : 078° 49’ 51,5” W.
Ref.: Carta S.H.O.A. N° 5411, 9ª Edición, agosto 2013.
C.P. ANDEZ ORD. N° 12.000/52/ VRS.
HOJA N° 2
FECHA: 23 DE JUNIO DE 2020
d.- Propietario.
Destinación para la Capitanía de Puerto Juan Fernández.
e.- Estación de Espera de Prácticos.
No corresponde.
f.-
Zona de Fondeo a la Gira.
Existen tres puntos de fondeos recomendados que se encuentran debidamente
señalizados en la Carta SHOA N° 5411, los cuales corresponden a las siguientes
áreas:
Ref.: Carta S.H.O.A. N° 5411, 9ª Edición, agosto 2013.
g.- Límites del Puerto.
Línea imaginaria entre Punta San Carlos y Punta Lobería.
Ref.: Carta S.H.O.A. N° 5411, 9ª Edición, agosto 2013.
Punto
de
Fondeo
Demarcación
Distancia
(Yardas)
Punto Notable de referencia
Profundidad
“A”
136°
440
Baliza luminosa Muelle
Cumberland
30 Metros
“B”
097°
370
Baliza luminosa Muelle
Cumberland
50 Metros
“C”
107°
940
Baliza luminosa Muelle
Cumberland
50 Metros
C.P. ANDEZ ORD. N° 12.000/52/ VRS.
HOJA N° 3
FECHA: 23 DE JUNIO DE 2020
h.- Características Meteorológicas y Ambientales Generales de la Instalación
Portuaria.
1)
Dirección y velocidad del viento:
Los vientos oceánicos predominantes en el área en los meses de enero y
febrero son del S, y entre abril y octubre son del SSW al S, situación que en la
Isla Robinson Crusoe es alterada frecuentemente por la orografía de la isla con
vientos de componentes SSW al SE. Sus intensidades varían desde calmas a 8
y 12 nudos durante la mañana, y entre 12 a 18 nudos en las tardes, con
máximas promedios de 35 nudos.
2)
Dirección y velocidad de la corriente:
Dirección y velocidad de la corriente existente en la bahía no es un factor
limitante para las maniobras u operaciones en la rampa.
Ref.: Página V-2-4 del “Derrotero de la Costa de Chile, Volumen I”, 10ª Edición
2013, Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
3)
Altura de la ola:
Máxima altura: 5 Metros.
Mínima altura: 0,50 Metros
Ref.: Página 121 del “Atlas de Oleaje de Chile”, 1ª Edición 2016, Escuela de
Ingeniería Civil Oceánica, Universidad de Valparaíso.
4)
Amplitud de la marea:
Rango de marea en sicigias Bahía Cumberland 1.20 Mts.
Ver Tablas de Marea de la Costa de Chile, Publicación SHOA N° 3009.
5)
Tipo de fondo:
El lecho marino de la rampa fiscal se caracteriza por ser de fondo arenoso, sin
embargo, se encuentra obstaculizado por bolones que no superan el metro y
medio de diámetro, ubicándose desde la línea de más baja marea hasta los 15
metros mar adentro.
i.-
Sitios o Frentes de Atraque y Boyas.
Extensión
: 32 metros.
Orientación
: 298º – 118º.
Boyas de Amarre
: No Hay.
Ductos de descarga : No hay.
C.P. ANDEZ ORD. N° 12.000/52/ VRS.
HOJA N° 4
FECHA: 23 DE JUNIO DE 2020
j.- Terminales Marítimos.
No corresponde.
k.- Condiciones Límites para las Naves.
Tipo de nave
: Barcaza.
Eslora máxima
: 72,80 metros.
Calado máximo carga proa
: 1,0 metros.
Calado máximo carga popa
: 2,82 metros.
Manga máxima
: 15,40 metros.
Desplazamiento
: 1.490,94 Toneladas.
Otras Características:
Las condiciones límites de calado son consideradas para las naves que tengan una
posición de atraque final con una distancia mínima de seis metros a la rampa, ya que
en el cabezo considera una sonda de un metro.
l.-
Condiciones Específicas de Operación en la Instalación Portuaria.
1)
Atraque y Desatraque:
La maniobra de atraque se efectuará considerando como punto de referencia la
parte central de la rampa, para contrarestar la posible deriva de la nave por
efecto del viento se fondeará el ancla de codera de popa a una distancia de
0,65 cables, una vez fondeada el ancla se continuará la aproximación a una
velocidad de 0,5 nudos y se arriará la cadena a medida que ésta comience a
llamar en dirección al ancla, como medida de seguridad una vez concluida la
maniobra de atraque, se pasarán, tanto por estribor como por babor, dos espías
a cada banda a las bitas del terminal.
La maniobra de desatraque se procederá a largar primeramente las primeras
espías de proa de las bitas y posteriormente las segundas espías pasadas las
que se virarán a la brevedad posible. Una vez que el ancla de codera se
encuentre arriba clara, se revirará la nave hasta que el eje central de la nave
quede en posición salida de la Bahía Cumberland.
2)
Maniobras Simultáneas: No autorizadas.
3)
Maniobras de Abarloamiento: No autorizadas.
4)
Rancho de Naves: No autorizado.
C.P. ANDEZ ORD. N° 12.000/52/ VRS.
HOJA N° 5
FECHA: 23 DE JUNIO DE 2020
5)
Elementos con los que debe contar la nave para la ejecución de las
maniobras de amarre y desamarre:
- Naves deberán contar con ancla de codera lista a ser utilizada.
- Toda nave que opere en rampa debe contar con anemómetro, objeto poder
evaluar las condiciones de viento presentes en el lugar.
6)
Uso Reloj de Mareas: No autorizado.
m.- Ayudas a la Navegación.
Tipo
: Baliza luminosa Bahía Cumberland N° 206.
Cantidad
: 01.
Ubicación : Cabezo Muelle Cumberland.
Latitud: 33°38’,2 S y Longitud: 078°49’,7 W.
Referencia : Torre esquelética de color verde.
Tipo
: Baliza ciega Robinson...
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