Resolución nº 12.000/131 D.G.T.M. Y M.M., 15-06-2020
Fecha de la decisión | 15 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 18 Junio 2020 |
Número de resolución | 12.000/131/2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. CHA ORD. N° 12.000/131/2020
ESTABLECE ÁREAS DE FONDEO
PARA EMBARCACIONES MENORES
EN LA JURISDICCIÓN DE LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE
CHAÑARAL.
CHAÑARAL, 15 de junio de 2020.
VISTO: las disposiciones establecidas en la Ley de Navegación,
aprobada mediante D.L. (M) N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978; lo establecido en
el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la
República, aprobado por D.S. (M.) N° 1.340 bis, de fecha 14 de junio de 1941; el
Reglamento sobre Concesiones Marítimas, aprobado por D.S. (M) N° 9, de fecha 11 de
enero de 2018 y teniendo presente las atribuciones que me otorgan la legislación
vigente;
C O N S I D E R A N D O,
1.-
Que, la Autoridad Marítima es la autoridad superior en las faenas
que se realicen en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, y coordinará con las
demás autoridades su eficiente ejecución; pero, en materias de seguridad, le
corresponderá exclusivamente determinar las medidas que convenga adoptar.
2.-
Que, se hace necesario mantener un adecuado orden y control
respecto a los lugares de fondeo de las naves menores que operan dentro de la
jurisdicción de esta Capitanía de Puerto de Chañaral; así mismo, asignar lugares de
descanso y capeo por malas condiciones de tiempo a las naves pertenecientes a
otros puertos.
R E S U E L V O:
1.-
DISPÓNESE para la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de
Chañaral las siguientes áreas de fondeo de naves menores descritas en el Anexo
“A” de la presente resolución, con el propósito de salvaguardar la seguridad de la
vida humana en el mar, las naves y el medio ambiente acuático.
2.-
Las embarcaciones con autorización de zarpe desde otro puerto,
que ingresen a la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Chañaral y que deseen
fondear en las áreas autorizadas, deberán informar su intención de maniobra a esta
Autoridad Marítima.
3.-
Los sectores designados, tienen como propósito el ordenamiento de
las embarcaciones fondeadas en las bahías antes mencionadas, siendo
responsabilidad de cada Patrón, mantener permanentemente el debido resguardo
respecto a la seguridad de la nave, su fondeo, área de borneo y condiciones
meteorológicas que podrían ponerla en peligro.
4.-
Se autorizará el fondeo en la Bahía de Barquito, exclusivamente a
naves de apoyo a las maniobras de atraque y desatraque de los terminales Cobrero
Mixto y Terminal Marítimo Petrolero.
5.-
La presente resolución deja sin efecto Circular Marítima
C.P. CHA. ORD N° 12.000/121/2014, de fecha 24 de septiembre de 2014.
6.-
ANÓTESE y COMUNÍQUESE a quienes corresponda para su
conocimiento y cumplimiento.
(FIRMADO)
RICARDO HENRÍQUEZ KREMER
TENIENTE 1° LT
CAPITÁN DE PUERTO DE CHAÑARAL
DISTRIBUCIÓN:
1. Codelco, Puerto de Barquito.
2. Agunsa.
3. Utramar Ltda.
4. Agencia B&M.
5. Agenor.
6. al 20.- S.T.I. Chañaral.
21. Archivo Dpto. Operaciones.
C.P. CHA ORD. N° 12000/131/2020
HOJA N° 1
FECHA: 15. JUN. 2020
A N E X O “A”
ÁREAS DE FONDEO PARA NAVES MENORES EN
LA JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO
DE CHAÑARAL
a) BAHÍA PAN DE AZÚCAR:
Deberán fondear sus embarcaciones al interior de los rectángulos
imaginarios formados por los siguientes puntos geográficos:
ÁREA “A”
A
L - 26° 08’ 22,00” S
G - 70° 39’ 44,00” W
B
L - 26° 08’ 26,09” S
G - 70° 39’ 40,17” W
C
L - 26° 08’ 22,85” S
G - 70° 39’ 35,93” W
D
L - 26° 08’ 18,76” S
G - 70° 39’ 39,76” W
ÁREA “B”
E
L - 26° 08’ 18,08” S
G - 70° 39’ 38,90” W
F
L - 26° 08’ 22,20” S
G - 70° 39’ 35,03” W
G
L - 26° 08’ 18,96” S
G - 70° 39’ 30,79” W
H
L - 26° 08’ 14,85” S
G - 70° 39’ 34,66” W
C.P. CHA ORD. N° 12000/131/2020
HOJA N° 2
FECHA: 15. JUN. 2020
ANEXO “A”
b) CALETA SAN PEDRO, BAHÍA CHAÑARAL:
Deberán fondear sus embarcaciones al interior de los polígonos
imaginarios formado por los siguientes puntos geográficos:
FONDEO EMBARCACIONES ARTESANALES
MENORES DE 25 AB.
A
L - 26° 21’ 06,98” S
G - 70° 38’ 06,65” W
B
L - 26° 21’ 03,26” S
G - 70° 38’ 08,27” W
C
L - 26° 21’ 01,38” S
G - 70° 38’ 01,67” W
D
L - 26° 21’ 05,08” S
G - 70° 38’ 00,06” W
FONDEO LANCHAS A MOTOR
MAYORES DE 25 AB.
B
L - 26° 21’ 03,26” S
G - 70° 38’ 08,27” W
C
L - 26° 21’ 01,38” S
G - 70° 38’ 01,67” W
E
L - 26° 20’ 57,87” S
G - 70° 38’ 04,55” W
C.P. CHA ORD. N° 12000/131/2020
HOJA N° 3
FECHA: 15. JUN. 2020
ANEXO “A”
c) SECTOR CALEUCHE, BAHÍA LAS ÁNIMAS:
Deberán fondear sus embarcaciones al interior del rectángulo
imaginario formado por los siguientes puntos geográficos:
A
L - 26° 23’ 14,28” S G - 70° 40’ 35,61” W
B
L - 26° 23’...
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