Resolución nº 12.000/112 D.G.T.M. Y M.M., 13-07-2017
Fecha de la decisión | 13 Julio 2017 |
Número de resolución | 12.000/112 |
Fecha de publicación | 13 Julio 2017 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P.CORRAL ORD. N° 12.000/ 112 VRS
OBJ: ESTABLECE NORMAS DE
SEGURIDAD Y OPERACIÓN PARA
LAS BARCAZAS DE CONECTIVIDAD
MENORES DE 50 T.R.G. DURANTE
EL TRANSPORTE DE VEHÍCULOS,
TRAMO CORRAL-NIEBLA Y
VICEVERSA.
CORRAL, 13 JULIO 2017.
VISTOS; los requerimientos de transporte de carga en el cruce de
Corral a Niebla y viceversa y las necesidades que dicho tráfico se ejecute con el
máximo de seguridad y eficiencia; la Ley de Navegación D.L. (M) N° 2.222, de fecha 21
de mayo de 1978; la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y
Marina Mercante Nacional DFL N° 292, de fecha 25 de julio de 1953; el Reglamento
General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República DS (M)
N° 1.340, de fecha 14 de junio de 1941; el Plan Subsidiario de Mal Tiempo de la
Capitanía de Puerto de Corral Resolución C.P. ORD N° 3150/06, de fecha 08 de
octubre de 2012; el Estudio de Maniobrabilidad de rampa de Corral, de fecha diciembre
de 2003 y las facultades que me otorga la reglamentación marítima vigente.
RESUELVO:
1.-
DISPÓNESE, las siguientes medidas de seguridad para las barcazas de
conectividad menores de 50 T.R.G., durante el transporte vehículos en el tramo
Corral-Niebla y viceversa.
a.
El Capitán de Puerto está plenamente facultado para suspender el tránsito
marítimo en los siguientes casos: cuando reinen temporales, bravezas de mar,
densas neblinas, cerrazones lluviosas o fuertes vientos, cuando por alguna causa
extraordinaria, como ser: temblores, derrumbe o hundimiento de las obras de
abrigo del puerto u otro fenómeno anormal, puedan surgir peligros para la
navegación, haciéndose necesario un reconocimiento de los efectos reales que
haya tenido el fenómeno en la localidad.
b.
Queda estrictamente prohibido transportar pasajeros, limitándose
sólo al traslado de personas a bordo de cada vehículo y/o medio de
transporte, quienes deberán estar al interior de estos. Lo anterior, objeto dar
cumplimiento a su respectivo certificado de navegabilidad.
c.
Al momento de cada embarque de vehículos, la empresa armadora
dispondrá a requerimiento de una persona en tierra con el objeto de señalizar, dar
prioridad de ingreso y evitar dejar vehículos estacionados en la rampa. Se regirá a
las disposiciones emanadas por la Autoridad Marítima en el área.
d.
En caso de accidente a bordo (personas y/o vehículos), la asistencia de
las dotaciones debe ser inmediata, informando a la brevedad a esta Autoridad
Marítima, objeto coordinar apoyo médico en caso de ser necesario. De la misma
forma en caso de abordaje en la mar entre las naves el apoyo debe ser inmediato
y solidario.
e.
El patrón de la nave deberá dar cumplimiento a las obligaciones de su
cargo dispuestas en la Ley de Navegación N° 2.222, Título N° 5, referidos al
Capitán de la nave; Trabajo Abordo de las Naves de la Marina Mercante Nacional,
Título N° 3, Art. N° 15 a), privilegiando la seguridad de la vida humana en el mar y
darán fiel cumplimiento lo dispuesto el reglamento Internacional para prevenir
abordajes en la mar.
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