Resolución nº 12.000/3 D.G.T.M. Y M.M., 07-01-2014
Fecha de la decisión | 07 Enero 2014 |
Número de resolución | 12.000/3 |
Fecha de publicación | 07 Enero 2014 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
Capitanía de Puerto de Coronel
CAPITANIA DE PUERTO DE CORONEL
AV. CARLOS PRAT N°30, CORONEL FONO FAX (56) 41-2711124
E-MAIL cpercpcnl@directemar.cl
C.P. CORONEL ORDINARIO N° 12.000 / 3.
OBJ.: DISPONE
LA
OBLIGATORIEDAD
DEL
USO DE CHALECOS SALVAVIDAS DURANTE
LA RECEPCIÓN Y DESPACHO DE NAVES EN
LA BAHÍA DE CORONEL.
REF.:
Indicada en los VISTOS.
CORONEL, 07 ENERO 2014.
VISTOS: Lo establecido en la D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 21
de mayo de 1978; D.S. (M.) Nº 1.340, “Reglamento General de Orden, Seguridad y
Disciplina en Naves y Litoral de la República, de fecha 14 de junio de 1941; D.S.N°
292, Ley Orgánica de la D.G.T.M y M.M, de fecha 25 julio 1953, Circular DGTM Y MM
O-71/031, y las atribuciones que me confiere la reglamentación legal vigente.
CONSIDERANDO :
a) Actualmente, el Puerto de Coronel moviliza una gran cantidad de carga a nivel
nacional e internacional, mediante naves que efectúan tráfico desde el
extranjero y puertos nacionales, lo que hace necesario la intervención de
dichos organismos públicos, objeto certificar las condiciones a su arribo y
zarpe.
b) Las condiciones de mar existentes, las que en la mayor parte del tiempo son
adversas, debido a la condición natural de la bahía de Coronel, lo que
contribuye a aumentar los factores de riesgos para el desarrollo de esta
actividad.
c) Del análisis de los accidentes ocurridos a bordo de las naves, consistentes en
caídas al mar durante faenas en cubierta en mas del 50% de los casos, los
tripulantes que resultaron muertos o desaparecidos no vestían en ese
momento un chaleco salvavidas.
d) La Ley de Navegación, D.L. (M) Nº 2.222, en su artículo 89, establece que el
Capitán será siempre responsable de la seguridad de la nave y de su dotación.
e) El mismo cuerpo legal establece que la Dirección velará por el fiel cumplimiento
de las disposiciones y controlará los elementos que se empleen en las faenas.
Señala además en su artículo 91, que en materias de seguridad
le
corresponderá...
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