Resolución nº 12.000/166 D.G.T.M. Y M.M., 15-11-2018
Fecha de la decisión | 15 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 15 Noviembre 2018 |
Número de resolución | 12.000/166/18 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
Av. Pedro Montt N.º 85 Castro. Teléfonos: (56-65) 2561263. e-mail: opercpcso@directemar.cl
Capitanía de Puerto de Castro – Departamento de Operaciones
Marítimas
C.P. CAS. ORDINARIO N° 12.000/166/18.
DISPONE
NORMAS
DE
SEGURIDAD,
PROCEDIMIENTOS
Y
DIRECTRICES,
AMPARADAS
EN
LA
LEGISLACIÓN
Y
REGLAMENTACIÓN MARÍTIMA VIGENTE,
QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS QUE
OPEREN Y REALICEN FAENAS DE BUCEO
EN
CENTROS
DE
CULTIVOS
EN
LA
JURISDICCIÓN
DE
LA
CAPITANÍA
DE
PUERTO DE CASTRO.
CASTRO, 15 noviembre de 2018
VISTOS: Las disposiciones contenidas en la Ley de Navegación,
aprobada por D.L. N° 2.222 de fecha 21 de mayo de 1978; el Reglamento de Orden,
Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S (M) N°
1.340 de fecha 14 de junio de 1941; Reglamento de Registro de Naves y Artefactos
Navales, D.S. (M) N° 163 de 02 de febrero de 198, Reglamentó sobre Concesiones
Marítimas, D.S. (M) N° 660 de 14 de junio de 1988, Ley de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, Ley N° 16.744 de 1° febrero de 1968, Reglamento sobre
Prevención de Riesgos Profesionales, D. S. N° 40 de 7 de marzo de 1969, Reglamento
para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
D. S. N° 54 de 11 de marzo de 1969, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los lugares de trabajos, D.S. N° 594 de 15 septiembre de 1999,
Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática, D.O. N° 34.419 de 18 de
noviembre de 1992, Directiva DGTM y MM, O
– 10/001, Imparte Instrucciones para el
Control del Sistema de Seguridad Privada Marítimo
– Portuaria, Circulares N° A-42/002 y
A-42/003, aprobadas por Resoluciones DGTM. Y MM. Ord. N° 12.600/300 y N°
12.600/301, ambas de fecha 25 de julio de 2005, Directiva DGTM y MM 0
– 71/010, Anexo
C, Manual de Procedimientos para el Otorgamiento de Títulos, Matriculas, Credenciales,
Permisos, Certificados y otras autorizaciones, Resolución Servicio Nacional de Pesca Nº
450 de fecha 23 de enero del 2009, que Establece Zonificación en Función del Estado
Sanitario respecto a la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación vigente.
CONSIDERANDO, mediante la puesta en vigencia de la Circular Nº
12.600/92/2011, aprobada por Resolución, se establecieron normas de seguridad,
procedimiento y directrices, amparadas en la legislación y reglamentación marítima
vigente, que deben cumplir las empresas que posean y operen centros de cultivos en
aguas jurisdiccionales de la Capitanía de Puerto de Castro, con el propósito de disminuir o
evitar la ocurrencia de accidentes marítimos.
Al respecto, es necesario establecer normas comunes de seguridad
para las empresas que posean y operen centros de cultivos, que sean exigibles y
aplicables en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Castro, con el propósito de
unificar criterios, actualizar y despejar dudas de los usuarios marítimos.
Av. Pedro Montt N.º 85 Castro. Teléfonos: (56-65) 2561263. e-mail: opercpcso@directemar.cl
Capitanía de Puerto de Castro – Departamento de Operaciones
Marítimas
R E S U E L V O:
ESTABLÉCESE, que las disposiciones que se detallan en los
“Anexos” de la presente resolución, serán aplicables a todos los centros de cultivos de la
jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Castro, las que deberán cumplir lo dispuesto y
tener el equipamiento y dispositivos de seguridad respectivas, debiendo tener presente
que las normas a aplicar dependerán de su centro de cultivo.
DISPÓNGASE, que la presente Resolución entrará en vigencia 15
días después de su publicación y complementa las disposiciones emanadas desde la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o desde las
Direcciones Técnicas dependientes.
Que, esta Resolución se encuentra publicada en www.directemar.cl/,
Marco Normativo, Resoluciones Locales AA.MM., C.P. Castro, para el conocimiento de
los usuarios marítimos en general.
Que, en lo referente al orden , seguridad y disciplina y a las sanciones
e investigaciones sumarias que procedan, se aplicará lo dispuesto por la Ley de
Navegación y por el artículo 342 del Reglamento General de Policía Marítimo, Fluvial y
Lacustre.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE, a quienes corresponda para su
conocimiento y cumplimiento.
(ORIGINAL FIRMADO)
GUIDO FUENTES ZURITA
CAPITÁN DE CORBETA LT
CAPITÁN DE PUERTO DE CASTRO
Distribución:
1.- Empresas de Buceo.
2.- Centro Cultivos.
3.- Archivo.
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Marítimas
I. INTRODUCCIÓN:
La Ley de Navegación D.L. Nº 2222/1978, en su artículo 91 señala que le corresponde
exclusivamente a la Autoridad Marítima, determinar las medidas que convenga adoptar en
materias de seguridad, en el territorio bajo su jurisdicción.
Considerando el área jurisdiccional asignado mediante el Decreto Supremo indicado en
letra r) de la Ley de Navegación y las facultades que asigna el artículo N.º 6 de la Ley
Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la
Autoridad Marítima es la encargada de hacer cumplir las leyes y la aplicación de los
acuerdos internacionales, como también aquellas disposiciones emanadas por otros
organismos estatales, todas orientadas a proteger la vida humana en el mar, la protección
del medio ambiente marino, la explotación racional de los recursos naturales y además
regular las actividades que se desarrollan en el ámbito de su jurisdicción.
Teniendo presente, que desde el inicio de las actividades en la región de Chiloé,
especialmente orientadas al cultivo de salmónidos, ésta ha adquirido notoriedad y una
importancia tal que ha generado un impacto favorable, sostenido en el tiempo y que ha
experimentado un incremento considerable, pese a que en el último tiempo se ha visto
afectado por el denominado virus ISA, pese a ello, este rubro genera una gran demanda
de actividades laborales asociadas como apoyo a sus procesos de producción y que como
conlleva e impacta directamente en la seguridad del personal marítimo que ejecuta dichas
actividades, en esa perspectiva se hace necesario establecer normas y procedimientos
relativos al desarrollo de un trabajo seguro, que regulen el accionar de las empresas que
poseen y operan centros de cultivos marinos, basada en la legislación y reglamentación
vigente.
Considerando que este incremento de producción en los centros de cultivos de recursos
hidrobiológicos, se han incorporado y/o se incorporarán nuevos procesos de cultivo,
modernización de los sistemas de alimentación, revisión de mortalidad, cambio de redes,
manipulación de hidrocarburos, entre otras; crea la necesidad de conocer los elementos y
condiciones preventivas necesarias para la realización de un trabajo seguro, minimizando
el riesgo potencial de accidentes y el deterioro del medio ambiente acuático, como
también mitigar los efectos de eventuales factores epidemiológicos que afectan o puedan
afectar a las especies cultivadas, como también evitar la transgresión de las barreras
sanitarias que para este efecto se...
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