Resolución nº 12.000/619 D.G.T.M. Y M.M., 25-06-2018
Fecha de la decisión | 25 Junio 2018 |
Número de resolución | 12.000/619 |
Fecha de publicación | 25 Junio 2018 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P. (V.) ORDINARIO N° 12.000/ 619 VRS.
DISPONE MEDIDAS PARA LA EJECUCIÓN
SEGURA DE FAENAS DE BUNKERING
BUQUE-BUQUE EN EL PUERTO DE
VALPARAÍSO.
VALPARAÍSO, 25 de junio de 2018
VISTO: lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Dirección General
del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, D.F.L. N° 292, de 1953; D.L. (M) N°
2.222, Ley de Navegación de 1978 y sus modificaciones; el D.S. (M.) N° 1.340 de
1941, Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República, modificado por D.S. (M.) Nº 359, de abril de 1963; Ley N° 16.744, de
1968, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales; D.S. (T. y P.S.) N° 40, de 1969, Reglamento sobre Prevención de
Riesgos Profesionales; Directiva D.G.T.M. y M.M. Ord. Nº O-31/002, que norma
sobre Operaciones Seguras para Transferencia de Combustibles Líquidos Marinos a
los Buques (Bunkering), de 2003; Norma INN Nch 2831.Of. 2003 ”Procedimientos
prácticos especificados para transferencia de combustibles marinos a naves”, D.S. N°
160 del 2008 MINECON, Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y
Operaciones de Producción y Refinación, Transporte Almacenamiento, Distribución y
Almacenamiento de Combustibles Líquidos; resolución C.P.(V.) Ordinario Nº
12.000/461 Vrs., de noviembre de 2013, Habilitación de las Instalaciones Portuarias
del Puerto de Valparaíso. (vigencia sólo para sitios Nº 6, 7 y 8) de Terminal Cerros de
Valparaíso); resolución C.P.(V.) Ordinario Nº 12.000/385 Vrs., de abril 2017,
Habilitación de las Instalaciones Portuarias del Frente de Atraque Nº 1 (sitios Nº 1, 2
y 3) del Terminal Pacífico Sur, Puerto de Valparaíso; resolución C.P.(V.) Ordinario Nº
12.000/420 Vrs., de mayo 2017, Habilitación de las Instalaciones Portuarias del Sitio
Nº 4-5 del Terminal Pacífico Sur, Puerto de Valparaíso y teniendo presente las
atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente.
R E S U E L V O:
1.-
APRUÉBASE, las Medidas para la Ejecución Segura de Faenas
de Bunkering Buque-Buque en el Puerto de Valparaíso.
I.- ANTECEDENTES
a) El Puerto de Valparaíso se encuentra habilitado para la realización de faenas de
Bunkering, tanto para naves fondeadas a la gira como para aquellas amarradas
a sitio.
b) Las naves abastecedoras destinadas a realizar faenas de Bunkering deberán
encontrarse previamente habilitadas por la Autoridad Marítima, sin que sea
necesario una habilitación particular para el Puerto de Valparaíso, debiendo
darse cumplimiento en complemento a mencionada habilitación, a las normas
particulares establecidas en la presente Resolución.
II.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta Resolución será aplicable en todas las operaciones de bunkering buque a
buque dentro de las aguas correspondientes a la jurisdicción de la Capitanía de
Puerto de Valparaíso.
La presente resolución no es aplicable a naves receptoras que se encuentren
amarradas en algún sitio del Puerto de Valparaíso.
III.- DEFINICIONES
A) BUNKER: Denominación que se da al combustible que consumen las naves para
operar su sistema de propulsión, generación o maquinaria auxiliar.
B) COMBUSTIBLE: Producto derivado del petróleo.
C) FAENA DE BUNKERING: Transferencia de combustible a una nave receptora,
para ser utilizado en su propulsión y maquinaria auxiliar.
D) FAENA DE BUNKERING BUQUE-BUQUE (FB/B-B): Faena de bunkering desde
una nave de bunkering a una nave receptora.
E) NAVE DE BUNKERING: Nave cisterna habilitada por la Autoridad Marítima para
suministrar combustible (bunker) a otra nave.
F) NAVE RECEPTORA: Nave que recibe el combustible.(bunker)
IV.- PROCEDIMIENTOS
A.- Procedimientos Administrativos:
1.- Sitio fondeo/atraque:
En el caso de FB/B-B a la gira, la agencia o el Capitán de la nave receptora
deberá solicitar, previo a la recalada del buque, la asignación de un punto de
fondeo al VTS de la Capitanía de Puerto de Valparaíso, ya sea
telefónicamente, al fono +56 32 2208586, a través de fonía VHF, canal 16, o
mediante correo electrónico a la dirección vtsvalparaiso@dgtm.cl, indicando
en esta comunicación que la nave pretende efectuar FB/B-B.
En el caso de asignación de sitios de atraque, esta deberá ser solicitada por la
nave o su agente al administrador comercial del sitio correspondiente.
2.- Ingreso de solicitudes al SIAN (Sistema Integral de Atención a la Nave):
La ejecución de FB/B-B requiere del ingreso de hasta tres solicitudes a través
del SIAN:
a) Para aquellas naves extranjeras o nacionales receptoras de FB/B-B que
deban maniobrar con Práctico dentro de los límites del Puerto, se deberá
solicitar la asistencia de Práctico para fondeo a la gira, con una antelación
mínima de 02 horas.
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b) Para aquellas naves de bunkering, que deban maniobrar con Práctico,
dentro o fuera de los límites del puerto, se deberá solicitar con una
antelación mínima de 02 horas la asistencia de Práctico para las
maniobras de abarloamiento y desabarloamiento (a la gira o en sitio).
c) Todas las naves receptoras, a través de su agencia, deberán ingresar al
SIAN con una antelación mínima de 02 horas la solicitud de FB/B-B.
Se debe tener presente que la autorización entregada por la Autoridad
Marítima para efectuar un abarloamiento, no implica necesariamente la
posibilidad de ejecutar la faena de Bunkering, pudiendo existir situaciones en
que se intente o se concrete el abarloamiento, pero las condiciones del
conjunto receptor - abastecedor hagan insegura la realización de la
transferencia de combustible.
B.- Límites Operacionales:
1.- En condición de tiempo normal:
a) Se podrán autorizar FB/B-B, tanto a la gira como para naves atracadas en
sitios. Las FB/B-B con una nave receptora atracada se encontrarán
condicionadas por las limitaciones de habilitación del respectivo sitio de
atraque y la faena de carga/descarga que se encuentre realizando la nave
receptora. Para FB/B-B en sitio, será responsabilidad de la nave receptora
coordinar e informar oportunamente a la administración portuaria los
horarios y duración de la faena, conforme a la asignación de sitio existente,
establecida en la planificación naviera.
b) El abarloamiento, conexión e inicio de las faenas de Bunkering podrán ser
realizadas sólo con luz diurna (entre orto sol y ocaso sol), pudiendo
extenderse la transferencia de combustible en horario nocturno, en tanto
se mantengan las condiciones dentro de los límites operacionales,
pudiendo limitarse o suspenderse las faenas en caso de existir o preverse
una desmejora en las condiciones meteorológicas.
c) Para las naves receptoras que planifiquen realizar Bunkering a la gira, se
asignarán los puntos A7, I, J. Lo anterior, no implica necesariamente una
prioridad para asignación de sitios de fondeo a naves que realizarán
faenas de Bunkering en desmedro de otras naves. La asignación será
definida por la Autoridad Marítima de acuerdo a los requerimientos
operacionales existentes.
d) La altura máxima de la ola predominante, medida en el área en que se
realizará la faena, y en la línea de calados de la nave receptora, no podrá
exceder 1 metro...
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