Resolución nº 12.000/27 D.G.T.M. Y M.M., 18-04-2012 - Normativa - VLEX 927122488

Resolución nº 12.000/27 D.G.T.M. Y M.M., 18-04-2012

Fecha de la decisión18 Abril 2012
Fecha de publicación18 Abril 2012
Número de resolución12.000/27/2012
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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                         GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA 
                            CAPITANIA DE PUERTO DE VALDIVIA 
 

Capitanía de Puerto de Valdivia, Arturo Prat N° 588 – Valdivia, Fono / fax: 063-361305; 361221 

 

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C.P. VLD ORD. Nº 12.000/ 27 /2012  
 
DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE 
INFORMAR ACCIDENTES EN EL ÁREA 
MARÍTIMO-PORTUARIA, SUSPENSIÓN DE 
FAENAS E INFORME PRELIMINAR DE 
ACCIDENTE EN LA JURISDICCIÓN DE LA 
CAPITANÍA DE PUERTO DE VALDIVIA, QUE 
AFECTEN A PERSONAS DE NACIONALIDAD 
CHILENA O EXTRANJERA. 

 
VALDIVIA, 18 de abril de 2012. 
 

VISTOS: Lo establecido en la D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha 

21 de mayo de 1978; D.S. (M.) Nº 1.340, “Reglamento General de Orden, 
Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la República, de fecha 14 de junio de 
1941; Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y 
Enfermedades Profesionales; Circular Nº 2.345/2007, de la Superintendencia de 
Seguridad Social, Imparte Instrucciones para la Aplicación de Incisos Cuarto y 
Quinto del Artículo 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley 
20.123; D.S. Nº 594, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales 
Básicas en los Lugares de Trabajo; Código del Trabajo; Ley de Subcontratación; 
D.S. (T) Nº 40, Reglamento Sobre Prevención de Riesgos y D.S. (T) Nº 67, 
Reglamento de Exenciones, Rebajas o Recargos de la Cotización Adicional 
Diferenciada y las atribuciones que me confiere la reglamentación legal vigente. 
 

R E S U E L V O :  

 

DISPÓNESE, la obligatoriedad de informar accidentes en el área marítimo-

portuaria, suspensión de faenas e informe preliminar de accidente en la jurisdicción 
de la Capitanía de Puerto de Valdivia, que afecten a personas de nacionalidad 
chilena o extranjera. 

 

I.-   ANTECEDENTES: 

 
 

El aumento de nuestra población y el incremento de la actividad industrial en 

nuestro país, ha sido uno de los diversos factores que ha incrementado una 
creciente demanda a los requerimientos reales que actualmente presenta la 
nación. Estas actividades se ven reflejadas en la cimentación de obras o proyectos 
que ayudan a solventar la mayor parte de los requerimientos. Es por ello, que en la 
actualidad la Provincia de Valdivia, específicamente en la rivera del río Valdivia y 
sus afluentes, ha experimentado un notable aumento en el asentamiento de 
empresas del rubro forestal, turístico, extracción de áridos, marítimo-
portuario
, etc., las cuales cumplen un papel de vital importancia en el desarrollo y 
progreso de la región y del país. 
 
 

La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por 

mandato de la ley que ejerce la Autoridad Marítima y como tal, tiene la misión de 
proteger y resguardar la vida humana en el mar. En el ejercicio de este mandato, 
debe hacer cumplir entre otras, las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y sus 
reglamentos complementarios en el ámbito de su competencia, los cuales 
establecen un seguro social obligatorio contra los riesgos de accidentes del trabajo 
y enfermedades profesionales, como también la obligatoriedad de las empresas y 
de sus trabajadores a prevenir dichos riesgos. Además, el Código del Trabajo 

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                         GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA 
                            CAPITANIA DE PUERTO DE VALDIVIA 
 

Capitanía de Puerto de Valdivia, Arturo Prat N° 588 – Valdivia, Fono / fax: 063-361305; 361221 

 

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indica que el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger 
eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y disponer de los elementos 
necesarios para prestar, en caso de accidente, la atención médica oportuna y 
adecuada, farmacéutica y hospitalaria.  
 
 

La Autoridad Marítima, según lo establece la Ley de Navegación, es la 

“Autoridad Superior” en las faenas que se realicen en los puertos marítimos, 
fluviales y lacustres a nivel nacional, a través de su personal de Policía Marítima. 
Además, ejerce su potestad en las actividades marítimas, portuarias, pesqueras, 
deportivas y recreativas, teniendo tuición sobre las dotaciones y personas que 
realizan labores profesionales marítimo-portuarias de construcción, mantención y 
reparación de naves y artefactos navales, muelles, espigones, etc. 
 
 

La Autoridad Marítima, tiene la facultad de velar por el cumplimiento de las 

medidas de seguridad y salud ocupacional en las faenas marítimas, como también 
de instruir sumarios ante la ocurrencia de accidentes que afecten a las personas, 
dañen el medio ambiente acuático o a las instalaciones portuarias. 
 

 
La Superintendencia de Seguro Social en virtud de sus facultades y a las 

modificaciones establecidas por la Ley Nº 20.123 al artículo Nº 76 de la Ley Nº 
16.744, el cual a través de su Circular Nº 2.345/2007, establece el procedimiento 
de denuncias de accidente del trabajo de carácter grave y fatal a la Inspección del 
Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectivamente. 

 
Según lo establecido en el Art. N° 5 de la Ley Nº 16.744, Seguro Social 

Contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establece 
que  “para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda 
lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le 
produzca incapacidad o muerte.” 

 

 

Independiente de los procedimientos internos que establezcan las 

administraciones ante un accidente a personas, es de vital importancia para esta 
Autoridad Marítima contar con los antecedentes a la brevedad, con el objeto de que 
se constituya en el sector del accidente o siniestro el personal de Policía Marítima 
para iniciar las primeras diligencias del hecho e indicar si amerita la presencia del 
Fiscal Marítimo. 
 

II.-   OBJETIVOS: 

 
1)  Informar en el más breve plazo a la Capitanía de Puerto de Valdivia, cualquier 

accidente que involucre la integridad de una o varias personas de cualquier 
nacionalidad, independiente de la causa y del carácter de la lesión, acontecida 
en el ámbito marítimo-portuario (ámbito de acción) de esta Autoridad Marítima, 
con el objeto de que personal de Policía Marítima se constituya en el lugar. 
Además, se deberán informar aquellos siniestros marítimos y eventos de 
contaminación del medio ambiente acuático. 

 
2)  Establecer el puesto de “FIGURA RESPONSABLE” en cada administración o 

en su efecto toda persona natural que presencie un accidente en el ámbito de 
acción, quien será el encargado de cumplir la labor establecida en el número IV 
de esta resolución. 

 
3)  Efectuar el cumplimiento de lo indicado en la Circular Nº 2.345/2007. En caso 

que corresponda, se deberá evitar la alteración del lugar del accidente. 

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                         GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA 
                            CAPITANIA DE PUERTO DE VALDIVIA 
 

Capitanía de Puerto de Valdivia, Arturo Prat N° 588 – Valdivia, Fono / fax: 063-361305; 361221 

 

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4)  Remitir el “Informe Preliminar de Accidente” de acuerdo a Anexo “A”. Además, 

deberá mantener informado de la evolución y estado del accidentado y 
finalmente remitir el Informe Médico final.  

 
5)  En caso que el incidente no produzca lesión a personas, también deberá ser 

informado a esta Capitanía de Puerto a través del los correos 
salamandogmvva@directemar.cl
 y opercpvva@directemar.cl. 

 

III.-   ÁMBITO DE ACCIÓN: 

 

En los siguientes sectores del ámbito marítimo-portuario, existe una gran 

cantidad de rubros que desarrollan trabajos o faenas, que no se encuentran ajenos 
a la ocurrencia de un accidente a una o varias personas, tales como: Faenas de 
Buceo, Pesqueras, Muelles, Clubes de Yates, Caleta de Pescadores...

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