Resolución nº 12.000/27 D.G.T.M. Y M.M., 18-04-2012
Fecha de la decisión | 18 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 18 Abril 2012 |
Número de resolución | 12.000/27/2012 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE VALDIVIA
CAPITANIA DE PUERTO DE VALDIVIA
Capitanía de Puerto de Valdivia, Arturo Prat N° 588 – Valdivia, Fono / fax: 063-361305; 361221
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C.P. VLD ORD. Nº 12.000/ 27 /2012
DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE
INFORMAR ACCIDENTES EN EL ÁREA
MARÍTIMO-PORTUARIA, SUSPENSIÓN DE
FAENAS E INFORME PRELIMINAR DE
ACCIDENTE EN LA JURISDICCIÓN DE LA
CAPITANÍA DE PUERTO DE VALDIVIA, QUE
AFECTEN A PERSONAS DE NACIONALIDAD
CHILENA O EXTRANJERA.
VALDIVIA, 18 de abril de 2012.
VISTOS: Lo establecido en la D. L. N° 2.222, Ley de Navegación, de fecha
21 de mayo de 1978; D.S. (M.) Nº 1.340, “Reglamento General de Orden,
Seguridad y Disciplina en Naves y Litoral de la República, de fecha 14 de junio de
1941; Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales; Circular Nº 2.345/2007, de la Superintendencia de
Seguridad Social, Imparte Instrucciones para la Aplicación de Incisos Cuarto y
Quinto del Artículo 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley
20.123; D.S. Nº 594, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales
Básicas en los Lugares de Trabajo; Código del Trabajo; Ley de Subcontratación;
D.S. (T) Nº 40, Reglamento Sobre Prevención de Riesgos y D.S. (T) Nº 67,
Reglamento de Exenciones, Rebajas o Recargos de la Cotización Adicional
Diferenciada y las atribuciones que me confiere la reglamentación legal vigente.
R E S U E L V O :
DISPÓNESE, la obligatoriedad de informar accidentes en el área marítimo-
portuaria, suspensión de faenas e informe preliminar de accidente en la jurisdicción
de la Capitanía de Puerto de Valdivia, que afecten a personas de nacionalidad
chilena o extranjera.
I.- ANTECEDENTES:
El aumento de nuestra población y el incremento de la actividad industrial en
nuestro país, ha sido uno de los diversos factores que ha incrementado una
creciente demanda a los requerimientos reales que actualmente presenta la
nación. Estas actividades se ven reflejadas en la cimentación de obras o proyectos
que ayudan a solventar la mayor parte de los requerimientos. Es por ello, que en la
actualidad la Provincia de Valdivia, específicamente en la rivera del río Valdivia y
sus afluentes, ha experimentado un notable aumento en el asentamiento de
empresas del rubro forestal, turístico, extracción de áridos, marítimo-
portuario, etc., las cuales cumplen un papel de vital importancia en el desarrollo y
progreso de la región y del país.
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por
mandato de la ley que ejerce la Autoridad Marítima y como tal, tiene la misión de
proteger y resguardar la vida humana en el mar. En el ejercicio de este mandato,
debe hacer cumplir entre otras, las disposiciones de la Ley Nº 16.744 y sus
reglamentos complementarios en el ámbito de su competencia, los cuales
establecen un seguro social obligatorio contra los riesgos de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales, como también la obligatoriedad de las empresas y
de sus trabajadores a prevenir dichos riesgos. Además, el Código del Trabajo
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indica que el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y disponer de los elementos
necesarios para prestar, en caso de accidente, la atención médica oportuna y
adecuada, farmacéutica y hospitalaria.
La Autoridad Marítima, según lo establece la Ley de Navegación, es la
“Autoridad Superior” en las faenas que se realicen en los puertos marítimos,
fluviales y lacustres a nivel nacional, a través de su personal de Policía Marítima.
Además, ejerce su potestad en las actividades marítimas, portuarias, pesqueras,
deportivas y recreativas, teniendo tuición sobre las dotaciones y personas que
realizan labores profesionales marítimo-portuarias de construcción, mantención y
reparación de naves y artefactos navales, muelles, espigones, etc.
La Autoridad Marítima, tiene la facultad de velar por el cumplimiento de las
medidas de seguridad y salud ocupacional en las faenas marítimas, como también
de instruir sumarios ante la ocurrencia de accidentes que afecten a las personas,
dañen el medio ambiente acuático o a las instalaciones portuarias.
La Superintendencia de Seguro Social en virtud de sus facultades y a las
modificaciones establecidas por la Ley Nº 20.123 al artículo Nº 76 de la Ley Nº
16.744, el cual a través de su Circular Nº 2.345/2007, establece el procedimiento
de denuncias de accidente del trabajo de carácter grave y fatal a la Inspección del
Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectivamente.
Según lo establecido en el Art. N° 5 de la Ley Nº 16.744, Seguro Social
Contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales establece
que “para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda
lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le
produzca incapacidad o muerte.”
Independiente de los procedimientos internos que establezcan las
administraciones ante un accidente a personas, es de vital importancia para esta
Autoridad Marítima contar con los antecedentes a la brevedad, con el objeto de que
se constituya en el sector del accidente o siniestro el personal de Policía Marítima
para iniciar las primeras diligencias del hecho e indicar si amerita la presencia del
Fiscal Marítimo.
II.- OBJETIVOS:
1) Informar en el más breve plazo a la Capitanía de Puerto de Valdivia, cualquier
accidente que involucre la integridad de una o varias personas de cualquier
nacionalidad, independiente de la causa y del carácter de la lesión, acontecida
en el ámbito marítimo-portuario (ámbito de acción) de esta Autoridad Marítima,
con el objeto de que personal de Policía Marítima se constituya en el lugar.
Además, se deberán informar aquellos siniestros marítimos y eventos de
contaminación del medio ambiente acuático.
2) Establecer el puesto de “FIGURA RESPONSABLE” en cada administración o
en su efecto toda persona natural que presencie un accidente en el ámbito de
acción, quien será el encargado de cumplir la labor establecida en el número IV
de esta resolución.
3) Efectuar el cumplimiento de lo indicado en la Circular Nº 2.345/2007. En caso
que corresponda, se deberá evitar la alteración del lugar del accidente.
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4) Remitir el “Informe Preliminar de Accidente” de acuerdo a Anexo “A”. Además,
deberá mantener informado de la evolución y estado del accidentado y
finalmente remitir el Informe Médico final.
5) En caso que el incidente no produzca lesión a personas, también deberá ser
informado a esta Capitanía de Puerto a través del los correos
salamandogmvva@directemar.cl y opercpvva@directemar.cl.
III.- ÁMBITO DE ACCIÓN:
En los siguientes sectores del ámbito marítimo-portuario, existe una gran
cantidad de rubros que desarrollan trabajos o faenas, que no se encuentran ajenos
a la ocurrencia de un accidente a una o varias personas, tales como: Faenas de
Buceo, Pesqueras, Muelles, Clubes de Yates, Caleta de Pescadores...
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