Resolución nº 12.000/98 D.G.T.M. Y M.M., 05-08-2020
Fecha de la decisión | 05 Agosto 2020 |
Número de resolución | 12.000/98 |
Fecha de publicación | 05 Agosto 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
ARMADA DE CHILE
COMANDANCIA EN JEFE IIa. ZONA NAVAL
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE TALCAHUANO
CAPITANÍA DEPUERTO DE CONSTITUCIÓN
C.P. CONSTITUCIÓN ORD. N° 12000/98/VRS.
ESTABLECE PLAN SUBSIDIARIO DE MAL
TIEMPO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE
CONSTITUCIÓN.
CONSTITUCIÓN, 05 de agosto de 2020.
VISTOS: Lo establecido en el D.L. (M.) N° 2.222, de fecha 21 de
mayo de 1978 y sus modificaciones, Ley de Navegación; D.S. (M.) N° 1.340 bis,
de fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S. (M.) N° 359, de fecha 27 de
abril de 1963, Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las
Naves y Litoral de la República; Resolución 12600/34 VRS., del 03 de noviembre
de 1999, Circular O-41/001, de fecha 20 de octubre de 1999, Dispone medidas
para salvaguardar la vida humana en el mar ante condiciones de tiempo
adversas; G.M. (T) ORD. Nº 3.150/1/2016, de fecha 06 de diciembre de 2016,
Plan de Mal Tiempo de la Gobernación Marítima de Talcahuano, y teniendo
presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
CONSIDERANDO:
Que, los documentos citados en la referencia que otorgan a la
Autoridad Marítima Local las facultades necesarias para el actuar ante la
aproximación de fenómenos meteorológicos en el ámbito marítimo jurisdiccional
y con el propósito fundamental de cumplir la misión de salvaguardar la vida
humana en el mar alertando a las localidades, naves, embarcaciones y caletas
ante la proximidad de un frente de mal tiempo,
RESUELVO:
1.
ESTABLÉCESE, el Plan Subsidiario de Mal Tiempo de la
Capitanía de Puerto Constitución, CP. CON ORDINARIO N° 3.150/04/2020, de
fecha 05 de agosto de 2020.
2.
DERÓGASE, la Circular Marítima C.P. CON. ORD. N°12000/091
de fecha 24 de abril de 2017.
3.
ANÓTESE, comuníquese y publíquese, a quienes corresponda
para su conocimiento y cumplimiento.
(ORIGINAL FIRMADO)
LUIS ROMERO MORALES
TENIENTE PRIMERO LT
CAPITÁN DE PUERTO DE CONSTITUCIÓN
DISTRIBUCIÓN:
1. G. M. TALCAHUANO.
2. FAROCAR.
3. A.M. LAGO VICHUQUÉN.
4. A.M. LAGO COLBÚN.
5. A.M. LAGUNA DEL MAULE.
6. A.M. DUAO.
7. A.M. PELLUHUE.
8. A.M. CURANIPE.
9. ADM MUELLE MAGUELLINES.
10. ARCHIVO OPER.
C.P. CON. ORDINARIO N° 3.150/04/2020
HOJA N° 1
FECHA: 05 DE AGOSTO DE 2020
C. P. CON. ORDINARIO N° 3.150/04/2020.
PLAN SUBSIDIARIO DE MAL TIEMPO DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE
CONSTITUCIÓN
REFERENCIAS:
a)
D.L. (M.) N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978 y sus modificaciones, “Ley
de Navegación”.
b)
D.S. (M.) N° 1.340 bis, de fecha 14 de junio de 1941, modificado por D.S.
(M.) N° 359, de fecha 27 de abril de 1963, “Reglamento General de Orden,
Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República”.
c)
Resolución 12600/34 VRS., del 03 de noviembre de 1999, Circular O-
41/001, de fecha 20 de octubre de 1999, “Dispone medidas para
salvaguardar la vida humana en el mar ante condiciones de tiempo
adversas”.
d)
G.M. (T) ORD. Nº 3.150/1/2016, de fecha 06 de diciembre de 2016, “Plan de
Mal Tiempo de la Gobernación Marítima de Talcahuano”.
I.
ORGANIZACIÓN DE TAREAS:
La organización de las tareas se efectuará jurisdiccionalmente de acuerdo al
grado de actividad y condiciones físicas y estructurales de cada Caleta o
Alcaldías de Mar involucradas en el apéndice IV, del presente Plan.
1. Alcalde de Mar Lago Vichuquén.
2. Alcalde de Mar Lago Colbún.
3. Alcalde de Mar Laguna del Maule.
4. Alcalde de Mar Caleta Curanipe.
5. Alcalde de Mar Caleta Pelluhue.
6. Alcalde de Mar Caleta Duao.
II.
SITUACIÓN:
1. Los fenómenos meteorológicos tales como un sistema frontal, marejadas,
fuertes vientos de componente sur (Surazo) y cerrazón de neblina, pueden
dar origen a situaciones críticas dentro de los Puertos y Terminales
Marítimos, Caletas de Pescadores, etc., que pueden afectar la seguridad de
las personas que se encuentran ejerciendo sus actividades profesionales a
bordo de naves fondeadas o navegando en la jurisdicción de la Capitanía
de Puerto de Constitución.
2. En la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Constitución no hay una
infraestructura adecuada para albergar las embarcaciones en condiciones
meteorológicas adversas y tampoco existe una zona abrigada para capear
condiciones de mal tiempo, por tal situación es fundamental que la
Autoridad Marítima posea la información meteorológica necesaria para
tomar la decisión de alertar a las naves, embarcaciones y caletas ante la
proximidad de un frente de mal tiempo o temporal.
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HOJA N° 2
FECHA: 05 DE AGOSTO DE 2020
3. Con la información meteorológica adecuada y oportuna disponible, el
Capitán de Puerto puede determinar cuándo un frente de mal tiempo,
marejadas u otro fenómeno meteorológico, afectará el puerto y caletas de la
jurisdicción. Consecuente con lo anterior, el Reglamento de Orden,
Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, en su
capítulo XVIII, faculta al Capitán de Puerto para adoptar las medidas de
seguridad que sean pertinentes ante la aproximación de un frente de mal
tiempo, marejadas, fuertes vientos de componente sur (Surazo), cerrazón
de neblina, etc.
4. El mismo cuerpo legal señalado en el párrafo anterior, además otorga la
prerrogativa al Capitán de Puerto de suspender el tránsito marítimo o
faenas, cuando reinen temporales, bravezas de mar, densas neblinas,
cerrazones lluviosas, fuertes vientos o fenómenos anormales que puedan
producir peligro para la navegación o puedan afectar la integridad físicas de
las personas que trabajan en el ámbito marítimo.
5. En el D. L. N° 2.222, de fecha 21 de mayo de 1978, en su artículo N° 91
señala que: “La Autoridad Marítima será la autoridad superior en las faenas
que se realicen en los puertos marítimos, fluviales y lacustres, y coordinará
con las demás autoridades su eficiente ejecución; pero, en materias de
seguridad, le corresponderá exclusivamente determinar las medidas que
convengan adoptar”.
III.
MISIÓN:
Establecer el plan subsidiario de mal tiempo de acuerdo a la situación
meteorológica imperante, disponiendo la apertura o cierre de Puerto, con el
propósito de evitar la pérdida de vidas humanas y materiales en el frente
marítimo jurisdiccional.
IV.
EJECUCIÓN:
El Capitán de Puerto de Constitución dispondrá, del presente plan subsidiario
de mal tiempo, las instrucciones para la jurisdicción y adoptará otras medidas
necesarias si las condiciones meteorológicas u otro fenómeno natural así lo
ameritan.
V.
TAREAS:
1. CAPITANÍA DE PUERTO DE CONSTITUCIÓN.
En casos de aviso de mal tiempo informado por Centro Meteorológico de
Talcahuano o Centro Meteorológico de Valparaíso, se efectuarán las
siguientes acciones:
a.
El Capitán de Puerto o en su ausencia el Subjefe, determinará activar
el presente plan subsidiario de mal tiempo.
b.
Dependiendo la condición que se presente o se informe, se
determinará condición de tiempo variable, mal tiempo, marejadas u
otro fenómeno natural que afecte a la seguridad de la navegación,
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HOJA N° 3
FECHA: 05 DE AGOSTO DE 2020
determinando PUERTO CERRADO para embarcaciones menores
(EE.MM.) y paralización de faenas en puerto y caletas de la
jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Constitución, efectuando
lecturas de informes y evoluciones de las condiciones meteorológicas
presentes en la zona de acuerdo a lo establecido...
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