Resolución nº 12.000/876 D.G.T.M. Y M.M., 09-09-2020
Fecha de la decisión | 09 Septiembre 2020 |
Número de resolución | 12.000/876 |
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2020 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
C.P.CHB. ORDINARIO N° 12.000/876 Vrs.
DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR
ACCIDENTES E INCIDENTES EN EL ÁREA
MARÍTIMO–PORTUARIA, SUSPENSIÓN DE FAENAS
E INFORME DE ACCIDENTE EN LA JURISDICCIÓN
DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE CHACABUCO,
QUE AFECTEN A PERSONAS DE NACIONALIDAD
CHILENA O EXTRANJERA.
CHACABUCO, 09 SEPTIEMBRE 2020
VISTO; Lo dispuesto en la Ley de Navegación, aprobada por D.L. N° 2.222,
del 21 de mayo de 1978; el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las
Naves y Litoral de la República, aprobado por D.S. (M) N° 1.340 bis, del 14 de junio de
1941; Ley 16.744, de fecha 23 de enero de 1968, Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales”; D.F.L. N° 1, “Código del Trabajo”, del 2003, Art. 184 y 188; Ley de
Subcontratación N° 20.123, del 16 de octubre de 2006; Resolución exenta N° 156/Libro
IV/Título I, letra D, de fecha 05 de Marzo del 2018, Obligaciones de las entidades
empleadoras dispuestas por el Artículo N° 76 de la Ley N° 16.744. Instruye a los
Organismos Administradores y las empresas con Administración delegada de la Ley N°
16.744. Accidentes fatales y graves. Deroga y reemplaza las Circulares SUSESO N°
2.345 y 2.378, de 2007; 2.607 y 2.611 de 2010, y el N° 5, del título II, de la Circular N°
2.893, de 2012; D.S. (T) N° 40, “Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales”
y teniendo presente las atribuciones que me confiere la reglamentación marítima vigente,
R E S U E L V O:
1.-
DISPÓNESE,
el cumplimiento de las exigencias y responsabilidades, por parte
de las empresas Mandantes, Contratistas y Subcontratistas que efectúen diversas faenas
en el ámbito marítimo – portuario, que se especifican en el documento adjunto y es parte
íntegra de la presente resolución.
2.-
DECLÁRASE, que el incumplimiento de alguna de las instrucciones y
medidas de seguridad indicadas en la presente. Resolución, será causal suficiente para
suspender los trabajos y multar a la empresa.
3.-
DERÓGASE, la resolución CP. CHB. ORD. N° 12.010/1291, del 4 de
diciembre de 2019.
4.-
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE a quienes corresponda para su conocimiento y
cumplimiento.
(ORIGINAL FIRMADO)
FELIPE ZAMBRANO IRRIBARRA
CAPITÁN DE CORBETA LT
CAPITÁN DE PUERTO DE CHACABUCO
DISTRIBUCIÓN:
1.- D.G.T.M y M.M.
2.- DIRSOMAR
3.- MARITGOBAYS.
4.- GRAL. AMBITO MARÍTIMO.
5.- AGENCIAS DE NAVES.
6.- EMPRESA PORTUARIA OXXEAN CHACABUCO.
7.- EMPRESA PORTUARIA DE CHACABUCO.
8.- ARCHIVO.
C.P. CHB. ORD. N° 12.000/876 VRS
HOHA N° 1
FECHA: 09 SEPTIEMBRE 2020
ARMADA DE CHILE
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE AYSÉN
CAPITANÍA DE PUERTO DE CHACABUCO
OBJ.: DISPONE LA OBLIGATORIEDAD DE INFORMAR ACCIDENTES E INCIDENTES
EN EL ÁREA MARÍTIMO–PORTUARIA, SUSPENSIÓN DE FAENAS E INFORME
DE ACCIDENTE EN LA JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE
CHACABUCO, QUE AFECTEN A PERSONAS DE NACIONALIDAD CHILENA O
EXTRANJERA.
I.
ANTECEDENTES:
a)
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, por mandato
de la ley que ejerce la Autoridad Marítima y como tal, tiene la misión de proteger
y resguardar la vida humana en el mar. En el ejercicio de estas facultades, debe
hacer cumplir entre otras, las disposiciones de la Ley N° 16.744 y sus
reglamentos complementarios en el ámbito de su competencia, los cuales
establecen un seguro social obligatorio contra los riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, como también la obligatoriedad de las
empresas y de sus trabajadores a prevenir dichos riesgos. Además, el Código del
Trabajo indica que el empleador deberá tomar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores y disponer de los
elementos necesarios para prestar, en caso de accidente, la atención médica
oportuna y adecuada, farmacéutica y hospitalaria.
b)
La Autoridad Marítima según lo establece la Ley de Navegación es la “Autoridad
Superior” en las faenas que se realicen en los puertos marítimos, fluviales y
lacustres a nivel nacional, a través de su personal de Policía Marítima. Además,
ejerce su potestad en las actividades marítimas, portuarias, pesqueras,
deportivas y recreativas, teniendo tuición sobre las dotaciones y personas que
realizan labores profesionales marítimo–portuarias de construcción, mantención y
reparación de naves y artefactos navales, muelles, espigones, etc.
c)
La Autoridad Marítima tiene la facultad de velar por el cumplimiento de las
medidas de seguridad y salud ocupacional en las faenas marítimas, como
también de instruir sumarios ante la ocurrencia de accidentes que afecten a las
personas, dañen el medio ambiente acuático o las instalaciones portuarias.
d)
Independiente de los procedimientos internos que establezcan las
administraciones ante un accidente a personas, es de vital importancia para la
Autoridad Marítima contar con los antecedentes a la brevedad, con el objeto se
constituya en el sector del accidente o siniestro, el personal de Policía Marítima
para efectuar las primeras diligencias del hecho y evaluar si amerita la presencia
del Fiscal Marítimo Permanente de Aysén.
e)
La Superintendencia de Seguro Social en virtud de sus facultades y a las
modificaciones establecidas por la Ley N° 20.123 al artículo N° 76 de la Ley N°
16.744, el cual a través de su Circular N° 3.335/2017, establece el procedimiento
de denuncias de accidente del trabajo de carácter grave y fatal a la Inspección
del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectivamente.
C.P. CHB. ORD. N° 12.000/876 VRS
HOHA N° 2
FECHA: 09 SEPTIEMBRE 2020
II. OBJETIVOS:
a)
Informar de inmediato a la Capitanía de Puerto de Chacabuco cualquier
accidente que involucre la integridad de una o varias personas de cualquier
nacionalidad, independiente de la causa y del carácter de la lesión, acontecida en
el ámbito marítimo-portuario (ámbito de acción) de esta Autoridad Marítima, con
el objeto de que personal de Policía Marítima se constituya en el lugar. Además,
se deberán informar aquellos siniestros marítimos y eventos de contaminación al
medio ambiente marino.
b)
Establecer el puesto de “FIGURA RESPONSABLE” en cada administración o en
su efecto toda persona natural que presencie un accidente en el ámbito de
acción, quien será el encargado de cumplir las obligaciones establecidas en el
número VI de esta Resolución.
c)
Efectuar el cumplimiento de lo indicado en la Circular N° 3.335 (SUSESO), del 31
de octubre de 2017. En caso que corresponda, se deberá aislar y evitar la
alteración del lugar del accidente.
d)
Remitir el “Informe de Accidente” de acuerdo al Anexo “A” adjunto.
Además, deberá mantener informado del estado de gravedad del
accidentado.
e)
En caso que el incidente no produzca lesión a las personas, también deberá ser
informado a esta Capitanía de Puerto a través de los correos
opercpccp@directemar.cl y servicioscpccp@directemar.cl
III. AMBITO DE ACCIÓN:
En los siguientes sectores del ámbito marítimo-portuario, existe una gran cantidad de
rubros que desarrollan trabajos o faenas, que no se encuentran ajenos a la ocurrencia
de accidente que involucren a personas, tales como: Recintos Portuarios, Centros de
Cultivo de Salmones, (Industria Acuícola), Pesqueras, Terminales Marítimos,
Astilleros, Varaderos, Faenas de Buceo, Muelles, Naves Especiales Nacionales y
Extranjeras, Naves Mayores y Menores Nacionales y Extranjeras, Artefactos Navales
Mayores y Menores Nacionales y Extranjeros, entre otros.
IV. RESPONSABILIDADES:
Debido a la diversidad de rubros que efectúan faenas o trabajos y que se realizan en
el ámbito marítimo–portuario de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de
Chacabuco, existe una mayor probabilidad que se generen situaciones de riesgos que
produzcan lesiones que afecten la integridad de una o varias personas, provocando
incapacidad (parcial o permanente) o la muerte. Para lo anterior, toda persona natural
o cada administración de una empresa, según su ámbito de acción, deberá
establecerse como la “FIGURA RESPONSABLE”, quien será la persona a cargo de
cumplir las siguientes responsabilidades:
1.- Informar a la Capitanía de Puerto de Chacabuco todos los accidentes que...
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