Resolución nº 1057. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-01-30 - Doctrina Administrativa - VLEX 901374378

Resolución nº 1057. Sanciones Mercado de Seguros. 2020-01-30

JurisdicciónChile
Fecha30 Enero 2020
Tipo de AsuntoSanciones del Mercado de Seg
1
REF.: APLICA SANCIÓN DE MULTA A AVLA
SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A.
SANTIAGO, 30 DE ENERO DE 2020
RESOLUCIÓN EXENTA N° 1057
VISTOS:
1) Lo dispuesto en los artículos 1 inciso 3°, 3 N°6, 5, 36,
38, 39 y 52 del Decreto Ley N° 3.538 (“DL N°3538”), que crea la Comisión para el Mercado Financiero
(la “Comisión” o la “CMF”); en el artículo 1 y en el Título II de la Normativa Interna de
Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la Resolución
Exenta N°3100 de 2019; en el Decreto Supremo N°437 del Ministerio de Hacienda del año 2018 y
en el Decreto Supremo N°1.207 del Ministerio de Hacienda del año 2017.
2) Lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto con Fuerza
de Ley N°251, de 1931, Ley de Seguros (“DFL N°251”).
3) Lo dispuesto en el artículo 583 inciso final del Código
de Comercio (“CdC”).
4) Lo dispuesto en el 1 del Oficio Circular N°972 de
fecha 13 de enero de 2017, que precisa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de
Comercio (“Oficio Circular N°972”).
CONSIDERANDO:
2
I. DE LOS HECHOS
I.1 ANTECEDENTES GENERALES
1. Con fecha 29 de abril de 2019, la Directora General
de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas (“Interesada” o “MOP”) presentó una denuncia
ante el Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF (“Unidad de Investigación” o “Fiscal”) en
contra de AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. (“Aseguradora” o “AVLA”), referida al no pago de
las indemnizaciones correspondientes a tres pólizas de seguro “a primer requerimiento” (Póliza N°
3002017053916 por la suma de UF 25.877.-; Póliza N° 3002017059232 por la suma de UF 8.524.-; y
Póliza N° 3012017064552 por la suma de UF 8.301.-), tomadas por la empresa contratista Agencia
ECISA Chile Compañía General de Construcciones S.A. (“Contratista” o “ECISA”), para garantizar el
canje de retenciones en el contrato de obra pública denominado “Construcción Centro Gabriela
Mistral Etapa 2”.
2. Posteriormente, con fecha 15 de julio de 2019, la
Interesada, complementó su presentación de 29 de abril de 2019, acompañando nuevos
antecedentes.
3. Mediante Resolución UI N° 37/2019, de fecha 26 de
julio de 2019, el Fiscal inició una investigación a efectos de determinar si los hechos denunciados
podían ser constitutivos de alguna(s) de la(s) infracción(es) prevista(s) en el párrafo 8 de la Sección
Segunda del Título VIII, Del Contrato de Seguro, del Libro II del Código de Comercio; en la Norma de
Carácter General N° 349 de 2013 de la CMF, que “Establece normas relativas al depósito de pólizas
y disposiciones mínimas de las pólizas de seguros”; en el Oficio Circular N° 972 de 2017 de la CMF,
que “Precisa el alcance del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio”; en otra normativa
dictada por este Organismo y en otras disposiciones complementarias.
4. Con fecha 21 de agosto de 2019, la Interesada,
presentó un segundo complemento a su presentación de 29 de abril de 2019, acompañando nuevos
antecedentes.
3
I.2.- HECHOS.
Los antecedentes recabados por el Fiscal durante la
investigación dan cuenta de los siguientes hechos:
1. Por Resolución DGOP N° 161, de 9 de octubre de
2015, la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, a través de su sede
regional metropolitana, inició la ejecución de la obra pública denominada “Construcción Centro
Gabriela Mistral Etapa 2”, que fue adjudicada a ECISA.
2. El Reglamento para Contratos de Obras Públicas del
MOP, establece en los dos primeros incisos de su artículo 158 que:
Salvo que en las bases administrativas se disponga un
porcentaje superior, de cada estado de pago parcial se retendrá un 10 % del valor de la obra pagada,
hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. Dicha cantidad se
depositará en la cuenta corriente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la
correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato.
Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de
reajuste y podrán canjearse por boletas de garantía, o pólizas de seguro cuando las bases
administrativas lo autoricen, cuyo plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del
contrato, más 12 meses, salvo que las bases administrativas establezcan una vigencia mayor. No se
harán retenciones cuando el contratista entregue junto a los estados de pago boletas de garantía, o
pólizas de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, por el 10% del valor de la obra y el
reajuste, a pagar en dicho estado de pago, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos
sus aumentos.” (Énfasis agregado).
3. En virtud de lo anterior, ECISA requirió a la
Interesada efectuar el canje de parte de las retenciones del contrato de obra denominado
“Construcción Centro Gabriela Mistral Etapa 2”, autorizándose su reemplazo por pólizas de garantía.

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