Resolución nº 0884 de Servicio Nacional de Aduanas, 21-02-2012 - Normativa - VLEX 837104905

Resolución nº 0884 de Servicio Nacional de Aduanas, 21-02-2012

Número de resolución0884
Fecha21 Febrero 2012
RESOLUCIÓN EXENTA N° 884

ISTOS:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; en el artículo Único del decreto ley Nº 2.136, de 1978, publicado en el Diario Oficial de 28 de Febrero de 1978, sustituido por el artículo 83 de la ley 18.768; en la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública; y, en el decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento de la ley Nº 20.285.

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 83 de la ley N° 18.768, faculta a los Servicios de la Administración del Estado para cobrar el valor de costo de los documentos o copias de éstos y por la información soportada en medios magnéticos.

2. Que el artículo primero de ley Nº 20.285 que aprobó la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, establece en el inciso primero de su artículo 18, que por la entrega de la información solicitada sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar.

3. Que, por su parte, el reglamento de la ley Nº 20.285, aprobado por decreto supremo Nº 13 de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, establece en el inciso tercero de su artículo 20 que se entenderá por costos directos de reproducción, todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción.

4. Que dichos costos fueron determinados a través de un Informe Técnico refrendado por el Departamento de Finanzas de la Subdirección Administrativa del Servicio Nacional de Aduanas.

5. Que en razón de lo anterior, este Servicio debe establecer un mecanismo de cobro y registro de los costos directos de reproducción para efectos de las Solicitudes de Acceso a la Información.


TENIENDO PRESENTE:

Las normas citadas precedentemente, así como lo dispuesto en el artículo 4° N° 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de...

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