Resolución Nº 088 de Superintendencia de Pensiones, 28-06-2019 - Normativa - VLEX 864937448

Resolución Nº 088 de Superintendencia de Pensiones, 28-06-2019

Número de resolución088
Fecha28 Junio 2019
Delito Aplica sanción a A.F.P. Planvital S.A., por incumplir su obligación de publicar dentro de plazo, en su sitio web, las comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones que administra según el inciso octavo del artículo 45 bis del Decreto Ley N° 3.500; Por presentar errores en los cálculos de dichas comisiones y por no enviar a esta Superintendencia, oportunamente los informes de devolución de comisiones.
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28 de Junio de 2019
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VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, espec¡almente las
conten¡das en los N"s 2,3, 5 y 8 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de 1980; en los N"s 1, 6,7,8y
L0 del artículo 47 de la ley N" 20.255; y en los artículos 3", letras b) e ¡) y L7 V siguientes del
D.F.L. N" 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Lo dispuesto en el inciso
octavo del artículo 45 bis del D.L. N" 3.500, de 1980; c) Las instrucciones contenidas en la letra
C del Título lV sobre Comisiones Máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de
Pensiones, del Libro lV del Compendio de Normas de los Fondos de Pensiones; el Lo indicado
en el Oficio Ord. N" 13.208 de fecha 1,2 de junio de 2018 y en el Oficio Reservado N" 239L3, de
31 de octubre de 2018, ambos de esta Superintendencia; f) Las Cartas N" GG.749/18 de fecha
16 de abril de 2018, N" GG.898lt8 de 2 de mayo de 2018, N" GG.1273/20L8 G.1.053/2018 de
fecha 20 de junio de 2018, GG.2281,12018, de L9 de noviembre de 201-8, todas de AFP Planvital
S.A.; C) La Nota lnterna N" 226, de 12 de julio de 2018, de la División Financiera de esta
Superintendencia, dirigida al Sr. Fiscal de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
1.- Que el inciso octavo del artículo 45 bis del Decreto Ley N" 3.500, establece que la
Superintendencia informará trimestralmente las comisiones efectivamente pagadas por
los Fondos de Pensiones y las Administradoras a los fondos de inversión, fondos mutuos y
otros emisores con comisiones implícitas, asícomo también las comisiones efectivamente
pagadas a las entidades mandatarias. Asimismo, las Administradoras deberán publicar
estas comisiones en la forma y con la periodicidad que señale la Superintendencia
mediante norma de carácter general;
2.- Que en concordancia con la norma precedentemente citada, la letra C del Título lV sobre
Comisiones Máximas que pueden ser pagadas con cargo a los Fondos de Pensiones, del
Libro lV del Compendio de Normas de los Fondos de Pensiones, dispone la obligación de
las Administradoras de publicar las comisiones pagadas por los Fondos de Pensiones y sus
Administradoras por la inversión en cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos
inversión, cuotas de fondos de inversión de capital extranjero, títulos representativos de
índices financieros y por la utilización de entidades mandatarias;
Prescribe, además, que las Administradoras deberán publicar en su sitio web en la
sección sobre comisiones cobradas a los afiliados, o Estructura de Comisiones, bajo el
título "Otros comisiones corgodos o los Fondos de Pensiones", los informes que
trimestralmente emite la Superintendencia sobre comisiones pagadas. El procedimiento
de publicación podrá consistir en el acceso directo al documento, o bien, mediante una
36-C-20r8
Local-39-2019
Superintendencia de Pensiones

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