Resolución Nº 0807. del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 28/02/2017 - Normativa - VLEX 906328521

Resolución Nº 0807. del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, 28/02/2017

Número de resolución0807.
Año2017
a)
?
RESOLUCIÓN EXENTA N' CBC i
sANnaGo,28FEB.2017
CONSIDERANDO:
1.- Que la letra c) del anículo 46 de la t-ey
N"19.518, sobre Estatuto de Capac¡tación y Empleo, dispone que el Serv¡c¡o Nacional de
Capacitación y Empleo podrá financ¡ar, aon carto al tondo Nac¡onal de Capac¡tación consaSrado
en el artlculo ¡14 del c¡tado cuerpo letal, los plañes de aprend¡z¿je que se desarrollen en
conform¡dad a lo dispuesto en los articulos 57 y situ¡entes delalud¡do Estatuto.
SERVICfO NACIONAT OE CAPACITACIÓN
Y EMPI.EO - SENCE
(10s)
2.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 48
del oecreto Supremo N'98 de 1997, del Min¡sterio del frabajo y previsión Social, corresponde a
este Servic¡o Nacional determinar la distribuc¡ón de los programas de cápacitación a que se reflere
elartículo 46 de ¡a Ley N'19.518, a n¡vel nacional, conju8ando criterios de necesidades re8ionales
y de costos.
3.'Que el artículo 47 de la Ley N.20.422, sobre
lgualdad de Oportunidades e lnclusión Social de personas coñ D¡scapac¡dad, señala que las
personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código
delTrabajo, sin limitación de edad.
de ros pranes de Aprendi¿aje, es necesario .,"ti.,",li,iilljlj,'i::TJ":I§IJ;i:}1T:il::
sean conocidas por parte de las empresas interesadas en postular al mencioñádo programa, como,
asimismo, por todos los actores sociales del Sistema Nácional de Capacitación y Empleo.
5.- Que para la eficiente admjnistráción de los
Planes de aprendi¡aje, resulta conveniente délegar, en esta materia, facultades en los/as
Directores/as Reg¡onáles y profesionales á contrata de está lnstitución.
de 2017, del Jefe del Departa
aprobar el presente tnstructivo
6.- La prov¡deñcia (CAp) N'OSB, de 08 de febrero
mento Capacitación a personas, mediante la cual solicita revisar y
VISTO
qüu, )
REF.: Aprueba INSTRUCÍIVO PARA LA EIECUCIóN
DE PLANES DE APRENDIzAJE 2017 y delega
facultádes que indica en los Directores Re8¡onales,
sus subro8antes, o en caso de áusencia o
impedimento de éstos, en los profesionales a
contrata que ejerzan funcioñes directivas del
Servicio Nacro.lal de C¿pachacroñ y Empleo.
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Ministerio detTrabalo y previsrón Socrat y,o preceptuado en la Resolución N.1.600, de 2008, de la
contr¿toria Generat de ta Repub¡icá, que establ"." nor."r robr" er"i.,i" ¿"i,Jí," o" ar" ¿"
razón.
1- Apruébese e slguiente iñstrumento
denominado "INSIRUCTIVO PARA LA EJECUCTóN DE PLANES Dt APRENDtzATE ZO17" el mar.o
del protrama Plañes de Aprendi¡aje, cuyo texto se transcribe a continu¿ción:
RESUELVO:
INSTRUCCIONES PARA I-A EJECUCIóN DE PI.ANES DE APRENDIZAJE 2017
I, ANTECEDENTES.
II. DEL PROGRAMA OE APR€NDIZAI€
a.- oEscRtPctÓN
El Programa Aprendices fomenta la iñcorporación de jóveñes al mercado laboral, a través de un
enfoque de formación dual y la entrega de bonificaciones por concepto de contratación.
El Pro8ráma posee el doble objetivo de generar empleabilidád al aprendi¿ y productividad a la
empresa y/o sector productivo, a través del desarrollo de competencias que le permitan a la
personá desarrollar una ocupación laborá1.
Aprendicés es un Programa que se basa en la formación dual, en el cual una persona es formada a
través de componentes teóricos (capacitacióñ) y prácticos (formación la empresa a través de un
maestro guía). L¿ empresa debe contratar a un Or8anismo fécnico de Capacitación (OTEC) o
reálizar un Curso lnternor para que el aprendiz se¿ cápacitado en habilidades ñecesarias para
desarrollarse en el puesto de trabajo. Además debe con un maestro guía, trabaiador/a
dependiente de la empresa, el cual imparte la formación en la emprésa. El maestro 8uíá tiene a
cargo la transferencia de los conocimieñtos prácticos e instrucción de las tareas al/la aprendiz
Estos dos componentes constituyen lo que se denominará "Plan de Aprendizaje"
El artículo 46 letra c) de la tey N'19.518, sobre Nuevo Estátuto de Capacitación y Empleo.
establece que, con cargo al Fondo Nac¡onal de Capácitác¡ón, se podrán dest¡nar recursos para la
ejecuc¡ón de Planes de Aprendizáje, que se desarrollarán conforme a lo disp!¡esto en el aftículo 57
y sigu¡entes del Estatuto.
Los Planes de Aprendizaje se financian con recursos de la Ley de Presupuestos v¡geñte y se
Bestionan direct¡vá y opérativamente por SENCE. Estos recursos se asignañ directarñente a las
empresas que resulten benéficiadas en el proceso de asignación de los rñismos, previa ev¿luac¡ón
de la postul¿ción por parte delSENCE. Los cupos de contratos de trabajadores(as), sujetos al Plan
de Aprendi¿aie, serán asignados considerando el curnpliñiento de los requisitos leSales y técn¡cos
establecidos en las presentes lnstrucciones.
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