Resolución nº 0634 de Servicio Nacional de Aduanas, 27-01-2009 - Normativa - VLEX 837104953

Resolución nº 0634 de Servicio Nacional de Aduanas, 27-01-2009

Fecha27 Enero 2009
Número de resolución0634
GOBIERNO
DE
CHIU:
SERVIOO
NACIONAL
DE
ADUANAS
RESOLUCION EXENTA 6 3 4 ¡
VALPARAÍSO, 2 7
ENE.
2D
OR
VISTOS
El artículo
131
bis de la Ordenanza de Aduanas
CONSIDERANDO:
1. Diversos acuerdos comerciales contemplan entre
sus
cláusulas normas que permiten solicitar la devolución administrativa de derechos cuando la
im
portación se ha efectuado sin acompañar el certificado de origen respectivo, el cual es
proporcionado
al
momento de dicha solicitud. Sin embargo, el Tratado de Montevideo de 1980
que
crea la ALADI y los acuerdos sucritos
por
Chile bajo este marco, el Acuerdo de
Complementación Económica Chile MERCOSUR y el Acuerdo
de
Alcance Parcial con India
no
establecen
esta posibilidad. Hasta el día de hoy, dichas devoluciones se efectúan por la vfa de
la
reclamación del articulo 117 de la Ordenanza.
2.
Por
su
parte,
el
artículo
131
bis, recientemente
incorporado
a la Ordenanza de Aduana, establece que los Directores Regionales y
Administradores de Aduana podrán disponer la devolucn de los derechos aduaneros pagados
conforme
al
régimen general de importación, cuando, con posterioridad a la importación, se
sol
ic
ite
la aplicación
de
un régimen preferencial, mediante la acreditación del origen de las
mercancías,
y en el respectivo tratado o convenio internacional suscrito
por
Chile no se
establezca
una norma especial diversa. Señala además, que
el
plazo para solicitar la
de
vol
ución será
de
un
año contado desde la importación.
3. Por lo tanto, en aquellos casos en que un acuerdo
comercial
no establezca un procedimiento especial, como son en efecto los casos de los
tratados
citados precedentemente, la devolución podrá ser ordenada por
el
Director Regional o
Administrador
de Aduana respectivo, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de
rec
l
amac
n.
4. En razón de lo anterior, se hace necesario
establecer
el
procedimiento específico a través del cual se efectuará la devolución en el caso
recién
mencionado. Para estos efectos, la
presente
-
~
esolución
elimina las distinciones que el
Manual
de
Pagos efectúa entre el tratamiento que se da a la devoluciones correspondientes a
los
acuerdos
suscritos bajo el marco de ALADI , el Acuerdo Chile MERCOSUR, y el Acuerdo de
Al
cance
Parcial Chile India, procedimiento que se hace extensivo a la totalidad de los
~cuerdos
com
e
rci
ales suscritos
por
Chile, debiendo observarse además en cada caso, las normas que
sobre
el
particular se establezcan en cada uno de estos tratados.
5. Que sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y
de
acuerdo
con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 131 bis de la Ordenanza de
Aduanas
, con el objeto de poder verificar
el
cumplimiento de los requisitos de origen
establecidos
en el respectivo acuerdo comercial y las demás circunstancias de la operación
aduanera
de que se trata, la Aduana podrá ejercer las facultades de fiscalización establecidas
en el
art
i
cu
lo 22
de
la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

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