Resolución nº 05/2008 D.G.T.M. Y M.M.
Número de resolución | 05/2008 |
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2008 |
Fecha de la decisión | 08 Junio 2006 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE ARICA
CIRCULAR MARÍTIMA ORD. Nº 05/2008.
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OBJ: Dispone procedimiento para el ingreso de naves pesqueras a
puertos de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Arica.
REF:
a)
D. S. N° 123 del 2004.
b) Oficio DGTMM y MM RES N° 12600/738 de fecha 08 junio 2006.
1.
INFORMACIÓN
En atención a las solicitudes que presentan los armadores o su
representante en cuanto a la necesidad de ingreso y recalada de naves
pesqueras extranjeras a los puertos del país, para faenas logísticas, de
abastecimiento y reparaciones, es necesario presentar una serie de
documentos ante los órganos competentes.
Los puertos autorizados como primera recalada para las naves
pesqueras extranjeras corresponden a: Arica, Iquique, Coquimbo,
Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas.
2.
INSTRUCCIONES
El único organismo nacional con facultades de autorizar recaladas de
naves pesqueras extranjeras a puertos nacionales será el Servicio
Nacional de Pesca, quien verificará lo dispuesto en D.S. 123 de 2004, la
participación de estas naves en lo concerniente a las actividades de
pesca ilegal y a los acuerdos internacionales ratificados por Chile.
Sólo en caso de fuerza de mayor y conforme a su gravedad será
DIRSOMAR quien resolverá su ingreso y las condiciones de
permanencia en puertos nacionales, situación que no eximirá al armador
o a su representante respecto a presentar las solicitudes ante el Servicio
Nacional de Pesca.
2.1 Documentación que debe ser presentada ante la Autoridad
Marítima antes de la recalada.
• Autorización de pesca que otorga el estado del pabellón.
• Copia del formulario otorgado por el Servicio Nacional de Pesca
con la consignación de aceptado.
• Se deberá constatar la utilización de VMS.
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