Resolución nº 05/2008 D.G.T.M. Y M.M. - Normativa - VLEX 927123122

Resolución nº 05/2008 D.G.T.M. Y M.M.

Número de resolución05/2008
Fecha de publicación09 Diciembre 2008
Fecha de la decisión08 Junio 2006
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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CIRCULAR MARÍTIMA DE LA CAPITANIA DE PUERTO DE ARICA  

 

CIRCULAR  MARÍTIMA ORD. Nº 05/2008. 

_______________________________________________________________ 
 
OBJ:  Dispone procedimiento para el ingreso de naves pesqueras a  

puertos de la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Arica. 

 
REF: 

a) 

D. S. N° 123 del 2004. 

b)     Oficio DGTMM y MM RES N° 12600/738 de fecha 08 junio 2006.  

 
 
1.  

INFORMACIÓN 

 

En atención a las solicitudes que presentan los armadores o su  
representante en cuanto a la necesidad de ingreso y recalada de naves 
pesqueras extranjeras a los puertos del país, para faenas logísticas, de 
abastecimiento y reparaciones, es necesario presentar una serie de 
documentos ante los órganos competentes. 
 
Los puertos autorizados como primera recalada para las naves 
pesqueras extranjeras corresponden a: Arica, Iquique, Coquimbo, 
Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas. 
 

2.  

INSTRUCCIONES 

 

El único organismo nacional con facultades de autorizar recaladas de 
naves pesqueras extranjeras a puertos nacionales será el Servicio 
Nacional de Pesca, quien verificará lo dispuesto en D.S. 123 de 2004, la 
participación de estas naves en lo concerniente a las actividades de 
pesca ilegal y a los acuerdos internacionales ratificados por Chile.  
 
Sólo en caso de fuerza de mayor y conforme a su gravedad será 
DIRSOMAR quien resolverá su ingreso y las condiciones de 
permanencia en puertos nacionales, situación que no eximirá al armador 
o a su representante respecto a presentar las solicitudes ante el Servicio 
Nacional de Pesca.  
 

 2.1 Documentación que debe ser presentada ante la Autoridad 

Marítima antes de la recalada.  

 

•  Autorización de pesca que otorga el estado del pabellón. 

•  Copia del formulario otorgado por el Servicio Nacional de Pesca    

con la consignación de aceptado.   

•  Se deberá constatar la utilización de VMS.  

 

 
 

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