Resolución Nº 044 de Superintendencia de Pensiones, 03-07-2013 - Normativa - VLEX 864937283

Resolución Nº 044 de Superintendencia de Pensiones, 03-07-2013

Número de resolución044
Fecha03 Julio 2013
Delito Infringir la normativa vigente en materia de cobertura cambiaria, en la forma descrita en dicho oficio.
^i
J
Supennlendenca
de
O
3,
JUL
2
013 * 44
RESOLUCIÓN
N"
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los
N^s.
2, 3, 5 y 8 del artículo 94 del D.L.
N"
3.500, de 1980; en
los
l\I°s.
1, 6 y 10
del artículo 47 de la Ley
N"
20.255; en el inciso cuarto del artículo 52 del D.S.
N"
57, de 1990,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en los artículos 3° y 17 y siguientes del D.F.L.
N"
101,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) El inciso duodécimo del artículo
45 del D.L.
N"
3.500, de 1980; c) El primer párrafo de la letra b) del Numeral
11.2.5,
el último
párrafo del Numeral
III.5.2
y la letra d.6 del Numeral
III.5.2
todos del Régimen de Inversión de
los Fondos de Pensiones; d) El Libro IV, Título I, Letra A "Inversiones del Fondo de Pensiones y
del Encaje", Capítulo
III.1
"Derivados para Operaciones de Cobertura", número 5 primer
párrafo y número 6 letra a), ambos del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; e) La
Resolución
N"
94, de 19 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia de Pensiones; f) Los
Oficios
N^s.
13.516, de fecha 6 de junio de 2012, 15.269, de fecha 27 de junio de 2012 y 3.514,
de 13 de febrero de 2013, todos de esta Superintendencia; g) Las cartas de la A.F.P. Provida
S.A.
N°s.
GI-93/2012,
de fecha 13 de junio de 2012,
GI-104-2012,
de fecha 6 de julio de 2012 y
F-064-2013,
de 28 de febrero de 2013; h) La Nota Interna
N"
FIN/IE-303,
de fecha 27 de julio de
2012,
de la División Financiera dirigida al señor Fiscal de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
1.
Que el inciso duodécimo del artículo 45 del D.L.
N°
3.500, de 1980, vigente en mayo y
junio de 2012, dispone lo siguiente:
"Las operaciones con instrumentos derivados a que se refiere la letra I), podrán
tener como objeto la cobertura del riesgo financiero que puedo afectar a los
Fondos de Pensiones u otros fines distintos. El Régimen de Inversión señalará los
tipos de operaciones con instrumentos derivados y los activos objeto involucrados
en
ellas,
que estarán autorizados para los recursos de los Fondos de Pensiones.
Asimismo, dicho Régimen podrá condicionar la autorización de operaciones con
instrumentos derivados o la adopción de
políticas,
procedimientos,
controles y
otras restricciones que provean los resguardos suficientes para su uso".

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