Resolución Nº 041 de Superintendencia de Pensiones, 18-04-2019 - Normativa - VLEX 864937371

Resolución Nº 041 de Superintendencia de Pensiones, 18-04-2019

Fecha18 Abril 2019
Número de resolución041
Delito Infracción a lo dispuesto incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. No 3.500 de 1980 y número 1.1. letra b) de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Número 1 Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980. Infracción al número 7 de la Sección IV, a la Sección V, a la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218 de la CMF y en el Libro III, Título II, Letras E,F, G y M capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
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R.EF.: APLICA SAI\TCIOI\TE§ QUE I¡IDICA A
LA AsEsoRA PREyrsroNAL srñon¡,
MARÍA nxcÉr,rc¡. MANSTLLA
vnr,ous.
SAIITIAGO, 18 DE ABRIL DE 2019
RESOLUCION E)(ENTA CMF N'2.181
RDSOLUCION EXENTA SP N" 41
VISTOS:
l. Lo dispuesto en los artículos 3o letra g), 4" y 28 del
Decreto Ley No 3.538 de 1980, conforme a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en los
artículos 3 N"8, 5, 20 No4, 37, 52 y 67 del Decreto Ley No 3.538, conforme a su texto reemplazado
por el artículo primero de la Ley N" 21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la
Resolución Conjunta No 52 de la Superintendencia de Pensiones y No 4.254 de la Comisión para el
Mercado Financiero de 2l de septiembre de 2018; en el artículo lo y en el Título I de la Normativa
lnterna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N' 473 de 25 de enero de 2019; en el Decreto Supremo N' 1.207 del Ministerio
de Hacienda del año 2017;en los artículos 47Nos. 1,6, 8, l0 y ll y 49 de laLeyNo 20.255, en
relación con los artículos 93,94 No 8, 98 bis, 172, L75 y 176 del D.L. No 3.500, de 1980; el artículo
3, letra h) del D.F.L. N" l0l, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto
Supremo No 42, de l7 de junio de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a
don Osvaldo Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones.
2. Lo dispuesto en los artículos 6l bis, 98 bis, 171,172,
176 y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980; en la Norma de Canácter General No 221 de la Comisión
para el Mercado Financiero y el Libro V, Título VIII, Capítulo II, del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones del D.L. No 3.500 de 1980; en la Norma de Canácter General N' 218 de la
Comisión para el Mercado Financiero y en el Libro UI, Título II, del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones del D.L. N' 3.500 de 1980
CONSIDERANDO:
I. DE LOS HECHOS.
I.l Con fecha 16 de mayo de 2018, se recibió en la Superintendencia de Pensiones (en adelante
también la "SP" o la "Superintendencia") y en la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante también la "CMF" o la "Comisión") reclamo presentado por un asesor previsional,
asociado a un cierre de pensión efectuado por el señor Andrés Orrego Arriagada que habría
presentado irregularidades.
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I.2 Posteriormente, con fecha l4 de junio de 201 8, se recibió denuncia presentada por el Sistema de
Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (en adelante *SCOMP'), complementada con fecha 5
de julio de 2018, que hacían plausible la existencia de irregularidades en cierres de pensión
efectuados por el Sr. Orrego Arriagada.
I.3 Luego, con fecha 6 de julio de 2018, la lntendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero derivó mediante Minuta Reservada N' 026 las denuncias antes señaladas, para
conocimiento y fiamitación por parte de la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el
Mercado Financiero.
I.4 Que, ante dichas denuncias, y habiéndose practicado diligencias en orden a determinar la
existencia de antecedentes que ameritaran la apertura de una investigación, mediante Resolución
UI No l8 de l0 de agosto de 2018, la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado
Financiero resolvió iniciar investigación respecto de doña María Angélica Mansilla Valdés (en
adelante también, la "lnvestigada") para esclarecer los hechos denunciados.
I.5 Que, en atención a la investigación en curso, a las diligencias realizadas y, conforme con lo
dispuesto en el No 5 del artículo 21 del Decreto Ley No 3.538 de 1980 (en adelante, la "Ley de la
Comisión para el Mercado Financiero") con fecha 13 de agosto de 2018 la Comisión para el
Mercado Financiero decretó la suspensión por el plazo de 90 días, de las actividades de asesor
previsional de la Investigada mediante Resolución No 3.405, por cuanto la referida lnvestigada
no habría dado cumplimiento a las disposiciones que regulan el SCOMP. Dicha suspensión fue
mantenida mediante Resolución Exenta No 3. I 16 de 3 I de julio de 201 8 que ejecutó acuerdo de
la Comisión para el Mercado Financiero adoptado en sesión ordinaria No 66 de 2018.
I.6 Con fecha l0 de octubre de 2018, mediante Resolución conjunta No 54 de la Superintendencia
de Pensiones y N'4542 de la Comisión para el Mercado Financiero, ambos Servicios declararon
la gravedad de los hechos investigados respecto de 12 asesores previsionales entre los cuales se
encuentra la lnvestigada, conforme al artículo 8o del procedimiento de fiscalización a que alude
el artículo 98 bis del Decreto Ley No 3.500 de 1980 aprobado mediante Resolución conjunta No
52 dela SP y No 4.254 de la CMF de2l de septiembre de 2018.
I.7 Con fecha ll de octubre de 2018, mediante Resolución UI - IF N'04/2018, el Bquipo de
Investigación conformado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, el "Equipo de Investigación") inició investigación conjunta en el marco
de lo dispuesto en los artículos 98 bis y 777 del Decreto Ley No 3.500 de 1980, para esclarecer
la participación de la lnvestigada en la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP adulterados,
en los procesos de cierre de pensión, según la denuncia contenida en Minuta Reservada N'026
de 6 de julio de 2018 de la Intendencia de Seguros de la CMF.
I.8 Mediante el Oficio Reservado UI - IF N" 0l ll20l8 de fecha 24 de octubre de 2018, en adelante
el "Oficio de Cargos", que rola a fojas 999 y siguientes del expediente administativo, el Equipo
de Investigación formuló cargos a la Sra. María AngéIica Mansilla Valdés.
I.9 Con fecha 28 de noviembre de 2018, la lnvestigada formuló sus descargos, rolantes a fojas l04l
del expediente administrativo.
I.l0 Con fecha 30 de noviembre de 2018, se tuvieron por formulados los descargos y se decretó, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de Ley de la Comisión para el Mercado Financiero, la
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apertura de un término probatorio de l0 días hábiles, lo que fue comunicado por medio del Oficio
Reservado UI - IF N' 050/2018, que rola a fojas 1066 del expediente adminisfrativo.
I.l I El término probatorio venció el día 14 de diciembre de 2018, por lo que, no existiendo diligencias
ni gestiones pendientes, mediante Oficio Reservado UI-IF N' 10/2019, de 4 de enero de 2019, se
remitió informe contemplado en el inciso segundo del artículo 51 del Decreto LeyNo 3538 al
Consejo de la CMF y al Superintendente de Pensiones, de conformidad con la Resolución
Conjunta No 52 de la SP y N' 4.254 de la CMF.
I.12 Segun consta del informe remitido al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al
Superintendente de Pensiones por el Equipo de lnvestigación, se pudieron determinar los
siguientes hechos:
l.l2.l La Investigada se encuenfra inscrita bajo el No240 del Registo de Asesores Previsionales
que lleva la CMF en conjunto con la SP, desde mayo de 2009 hasta la fecha.
1.12.2. En ejercicio de tal función, la Investigada entre octubre de 2017 y mayo de 2018,
proporcionó datos de carácter personal de sus clientes al Sr. Andrés Orrego Arriagada para
que éste adulterara Certificados de Ofertas SCOMP versión "Copia", transformrindolos en
una versión falsa del "Original" de dicho Certificado, documento necesario para realizar
el nrimite de aceptación de oferta y selección de modalidad de pensión. De ese modo, la
lnvestigada realizó un uso no autorizado de la información personal de sus clientes,
recopilada para efectos exclusivos del proceso de pensión, para acelerar los tnámites y con
ello obtener la correspondiente comisión por el caso.
La anterior situación se comprobó en los siguientes casos de procesos de pensión
tramitados por la lnvestigada:
No Solicitud
Oferta Fech¡
Solicitud
Oferta
Fecha
Emisión
Certificado
Oferta
X'echa
Selección
Modalidad
744116-02 ll I0-20r7 t6-10-2017 19-10-2017
764881-01 22-0t-2018 2s-01-2018 3l-01-2018
779822-02 03-0s-20r8 08-05-2018 I l-05-2018
1.12.3 La Investigada, entre octubre de2017 y mayo de 2018, a lo menos en los casos antes
referidos, y en los números de solicitud 564294-01,698080-02 y 719915-01, en el periodo
de febrero de 2015 a mayo de 2018, efectuó la aceptación de oferta y selección de
modalidad de pensión sin la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP versión
"Originales".
1.72.4 Lalnvestigada envió al Sr. Orrego Arriagada, vía correo elechónico en cada caso, la copia
digital de los siguientes documentos: (i) la Solicitud de Ofertas ingresada en la página web
del SCOMP; y (ii) el Certificado de Ofertas SCOMP versión "Copia", descargado de la
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