Resolución Nº 039 de Superintendencia de Pensiones, 18-06-2013 - Normativa - VLEX 864937315

Resolución Nº 039 de Superintendencia de Pensiones, 18-06-2013

Número de resolución039
Fecha18 Junio 2013
Delito Infringir la normativa vigente en materia de publicación de informes de comisiones efectivamente pagadas por los Fondos de Pensiones por inversiones en vehículos de inversión, en la forma descrita en el citado oficio de cargo
^i
J Superintendencia de
Pensión
iaJUN.2Ü13-
39
RESOLUCIÓN
N"
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los
N's.
2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L.
W
3.500,
de 1980; en los
N°s.
1 y 10 del
artículo 47 de la Ley
N"
20.255; en el inciso cuarto del artículo 52 del Decreto Supremo
N"
57,
de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene su Reglamento y en los
artículos
3°
y 17 y siguientes del D.F.L.
INJ"
101, de
1980,
del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social;
b) Lo dispuesto en el Inciso final del artículo 45 bis del D.L.
N"
3.500, de 1980; c) Lo
establecido en la Letra C, del Título IV del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones; d) Los Oficios
N^s.
15.735, de 5 de julio de 2012, 20.728, de 28 de agosto de 2012 y
673,-de
11 de enero de 2013, todos de esta Superintendencia; e) Las Cartas
N^s.
GG- 1116, de
12 de julio de 2012, GG- 1511, de 30 de agosto de 2012 y GG- 39, de 23 de enero de 2013,
todas de la A.F.P. Capital S.A.; f) La Nota Interna
N'
FIN/IE-384,
de fecha 5 de septiembre de
2012,
de la División Financiera dirigida al señor Fiscal de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
1.-
Que el inciso final del artículo 45 bis del D.L.
N"
3.500, de 1980, dispone lo siguiente:
"Lo Superintendencia informará trimestralmente los comisiones efectivamente
pagodas por los Fondos de Pensiones y las administradoras o los fondos de
inversión, fondos mutuos y otros emisores con comisiones implícitas, asi como
también las comisiones efectivamente pagadas o las entidades mandotarias.
Asimismo, las Administradoras deberán publicar estos comisiones en lo forma y
con la periodicidad que señale la Superintendencia mediante norma de carácter
general";
2.-
Que la letra C. del Título IV del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de
Pensiones establece que;
"i.
Las Administradoras deberán publicar en su sitio web en lo sección sobre
comisiones cobrados a los afiliados, o Estructura de Comisiones, bajo el título de
"Otras comisiones cargados o los Fondos de Pensiones", los informes que
trimestralmente emite la Superintendencia sobre comisiones pagadas. El
procedimiento de publicación podrá consistir en el acceso directo al documento, o
bien, mediante uno referencia al sitio web de la Superintendencia, en la sección

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