Resolución Nº 037 de Superintendencia de Pensiones, 18-04-2019 - Normativa - VLEX 864937436

Resolución Nº 037 de Superintendencia de Pensiones, 18-04-2019

Número de resolución037
Fecha18 Abril 2019
Delito Infracción a lo dispuesto incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. No 3.500 de 1980 y número 1.1. letra b) de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Número 1 Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980. Infracción al número 7 de la Sección IV, a la Sección V, a la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218 de la CMF y en el Libro III, Título II, Letras E,F, G y M capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
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REF.: APLICA SAI\CIONES QUE INDICA AL
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SA¡ITIAGO, 18 DE ABRrL DE 2019
RESOLUCION E)(ENTA CMF N" 2.177
RESOLUCION EXENTA SP N'37
VISTOS:
l. Lo dispuesto en los artículos 3o letra g), 4" y 28 del
Decreto Ley No 3.538 de 1980, conforrne a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en los
artículos 3 No8, 5, 20 No4, 37, 52 y 67 del Decreto Ley No 3.538, conforme a su texto reemplazado
por el artículo primero de la Ley N'21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la
Resolución Conjunta No 52 de la Superintendencia de Pensiones y No 4.254 de la Comisión para el
Mercado Financiero de 2l de septiembre de 2018; en el artículo l" y en el Título II de la Normativa
lnterna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N' 473 de 25 de enero de 2019; en el Decreto Supremo N" 1.207 del Ministerio
de Hacienda del año 2077;en los artículos 47 Nos l, 6, 8, 10, I I y 49 delal-eyNo 20.255,en relación
con los artículos 93,94 No 8, 98 bis,172,175 y 176 del D.L. No 3.500, de 1980; el artículo 3, letra
h) del D.F.L. No l0l, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto Supremo No
42, de l7 de junio de2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a don Osvaldo
Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones.
2. Lo dispuesto en los artículos 6l bis, 98 bis, 171,172,
l76y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N'221 de la Comisión
para el Mercado Financiero y el Libro V, Título VIII, Capítulo II, del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones del D.L. N' 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General No 218 de la
Comisión para el Mercado Financiero y en el Libro III, Título II, del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones del D.L. N'3.500 de 1980
CONSIDERANDO:
I.DE LOS HECHOS.
I.l Con fecha 16 de mayo de 2018, se recibió en la Superintendencia de Pensiones (en adelante
también la "SP" o la "Superintendencia") y en la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante también la .'CMF" o la "Comisión") reclamo presentado por un asesor previsional,
asociado a un cierre de pensión efectuado por el señor Andrés Orrego Arriagada que habría
presentado irregularidades.
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I.2 Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2018, se recibió denuncia presentada por el Sistema de
Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (en adelante *SCOMP'), complementada con fecha 5
de julio de 2018, que hacían plausible la existencia de irregularidades en cierres de pensión
efectuados por el señor Orrego Arriagada.
I.3 Luego, con fecha 6 de julio de 2018, la lntendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero derivó mediante Minuta Reservada N' 026 las denuncias antes señaladas, para
conocimiento y famitación por parte de la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el
Mercado Financiero.
I.4 Que, ante dichas denuncias y, habiéndose practicado diligencias en orden a determinar la
existencia de antecedentes que ameritaran la apertura de una investigación, mediante Resolución
UI N" 1612018 de l0 de agosto de 2018, la Unidad de lnvestigación de la Comisión para el
Mercado Financiero resolvió inicia¡ investigación respecto de don Pahicio Vilches Amré (en
adelante también "el Investigado"), para esclarecer los hechos denunciados.
1.5 Que, en atención a la investigación en curso, a las diligencias realizadas, y conforme con lo
dispuesto en el No 5 del artículo 2l del Decreto Ley No 3.538 de 1980 (en adelante, la "Ley de la
Comisión para el Mercado Financiero") con fecha 30 de julio de 2018 la Comisión para el
Mercado Financiero decretó la suspensión por el plazo de 90 días, de las actividades de asesor
previsional del Investigado mediante Resolución No 3.099, por cuanto el referido Investigado no
habría dado cumplimiento a las disposiciones que regulan el SCOMP. Dicha suspensión fue
mantenida mediante Resolución Exenta No 3 . I I 6 de 3 I de j ulio de 20 1 8 que ej ecutó acuerdo de
la Comisión para el Mercado Financiero adoptado en sesión ordinaria No 66 de 2018.
I.6 Con fecha 10 de octubre de 2018, mediante Resolución conjuntaNo 54 de la Superintendencia
de Pensiones y N'4542 de la Comisión para el Mercado Financiero, ambos Servicios declararon
la gravedad de los hechos investigados respecto de 12 asesores previsionales entre los cuales se
encuentra el Investigado, conforme al artículo 8o del procedimiento de fiscalización a que alude
el artículo 98 bis del Decreto Ley No 3.500 de 1980 aprobado mediante Resolución conjunta No
52 dela SP y No 4.254 cie la CMF de 2l de septiembre de 2018.
I.7 Con fecha ll de octubre de 2018, mediante Resolución UI - IF N" 06/2018, el Equipo de
Investigación conformado por la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para el Mercado
Financiero (en adelante, el "Equipo de Investigación") inició investigación conjunta en el marco
de lo dispuesto en los artículos 98 bis y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980, para esclarecer
la participación del Investigado en la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP adulterados,
en los procesos de cierre de pensión, según la denuncia contenida en Minuta Reservada N'026
de 6 de julio de 2018 de la Intendencia de Seguros de la CMF.
I.8 Mediante el Oficio Reservado UI - IF N'012/2018 de fecha 24 de octubre de 2018, en adelante
el "Oficio de Cargos", que rola a fojas 888 y siguientes del expediente administrativo, el Equipo
de lnvestigación formuló cargos al Sr. Patricio Vilches Arrué.
I.9 Con fecha 20 de noviembre de 2018, el Investigado formuló sus descargos, rolantes a fojas l0l2
del expediente administrativo.
I.l0 Con fecha2l de noviembre de 2018, se tuvieron por formulados los descargos y se decretó, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de Ley de la Comisión para el Mercado Financiero, la
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apertura de un término probatorio de l0 días hábiles, lo que fue comunicado por medio del Oficio
Reservado UI - IF N' 035/2018, que rola a fojas l0l5 del expediente administrativo.
I.l I El término probatorio venció el día 5 de diciembre de 2018, por lo que, no existiendo diligencias
ni gestiones pendientes, mediante Oficio Reservado UI-IF N' 0412019, de 4 de enero de 2019,
se remitió informe contemplado en el inciso segundo del artículo 5l del Decreto Ley No 3538 al
Consejo de la CMF y al Superintendente de Pensiones, de conformidad con la Resolución
Conjunta No 52 de la SP y N' 4.254 de la CMF.
I.l2 Según consta del informe remitido al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al
Superintendente de Pensiones por el Equipo de lnvestigación, se pudieron determinar los
siguientes hechos:
I.12.l El Investigado se encuenta inscrito bajo el N'770 del Registo de Asesores Previsionales
que lleva la CMF en conjunto con la SP, desde agosto de 2016 hasta la fecha.
1.12.2. En ejercicio de tal función, el Investigado entre septiembre de 2016 y mayo de 2018,
proporcionó por mismo y a través de su colaborador, don Juan Quiroz Faúndez, datos
de carácter personal de sus clientes al Sr. Andrés Orrego Arriagada para que éste
adulterara Certificados de Ofertas SCOMP versión "Copia", transformándolos en una
versión falsa del "Original" de dicho Certificado, documento necesario para realizar el
tnámite de aceptación de oferta y selección de modalidad de pensión. De ese modo, el
lnvestigado por mismo y a través de su colaborador ya individualizado, realizó un uso
no autorizado de la información personal de sus clientes, recopilada para la tramitación de
pensiones, para acelerar los trámites de pensión de sus clientes y con ello obtener la
correspondiente comisión por el caso.
La anterior situación se comprobó en a lo menos los siguientes casos de procesos de
pensión tramitados por el Investigado:
No
§olicitud
Oferta
Fecha
Solicitud
Oferta
Fecha
Emisión
Certif.
Oferta
Fecha
Selección
Modalidad
75976801 26-12-2017 02-01-2018 05-01-2018
7846740t 07-05-2018 l0-05-2018 l4-05-2018
77805902 l6-04-2018 l9-04-2018 20-04-2018
74093402 29-09-2017 04-10-2017 06-t0-2017
72778102 07-07-2017 t2-07-2017 t4-07-2017
72700702 06-07-2017 tt-07-2017 t3-07-2017
72058902 08-06-2017 t3-06-2017 t4-06-2017
68672603 25-tt-2016 30-1 l-2016 0t-12-2016
67553301 08-09-2016 t3-09-2016 l5-09-2016
1.12.3 El lnvestigado, entre septiembre de20l6 y mayo de 2018, a lo menos en los casos antes
referidos, efectuó la aceptación de oferta y selección de modalidad de pensión sin la
utilización de Certificados de Ofertas SCOMP versión "Originales".
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