Resolución nº 0347 de Servicio Nacional de Aduanas, 19-01-2011
Fecha | 19 Enero 2011 |
Número de resolución | 0347 |
VISTOS: La Resolución Exenta N° 2.511 de 16.05.2007, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se establecen las normas para la aplicación de los artículos 15, número 5, letra c); 16 y 58, letras c ) y f), de la ley N° 18.768, sobre los servicios calificados como exportación.
La solicitud de Reposición sobre calificación de servicios interpuesta por Don Pedro Samhan Escandar y Don Miguel Bozo Labarca, ambos en representación de la empresa "Banco de Chile", a lo resuelto en Resolución Exenta N° 3093 de fecha 13 de mayo de 2009 que deniega la calificación como "exportación de servicios", citados en las letras a) a la e) en la parte considerativa de la presente Resolución.
El oficio ordinario N° 19.777 de fecha 27 de diciembre de 2010, de la Subdirección Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, la mencionada empresa ha solicitado calificar como exportación los siguientes servicios:
a) Americas cash and securities servicing hub.
b) International cash management
c) Productos transaccionales globales
d) Asistencia en negocios off-shore
e) Negocio de tesorería.
Que, analizados los nuevos antecedentes y el recurso de reposición, se concluye que en relación a los servicios anteriormente citados y que en su oportunidad no fueron calificados como "servicios de exportación", procede acceder a lo solicitado, atendido que el fundamento de la negativa se refería a la existencia de una asociación entre Banco de Chile y Citigroup Inc. destinada a prestar servicios a clientes del Banco de Chile, que se encuentran en el país, lo que ha sido desvirtuado, en orden a aclararse que los servicios son prestados a Citigroup Inc. y además, que conforme al artículo 69, de la Ley General de Bancos, se encuentran dentro de las operaciones regulares permitidas a los bancos, de acuerdo a Oficio N° 9.775 de fecha 13.08.2009, de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Que, respecto de la restricción impuesta en la resolución requerida, a los ingresos percibidos por los servicios, tendiendo presente lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, en su oficio N° 1929 de fecha 25.10.2010, en el sentido que no se trataría de comisiones, también debe acogerse la reposición.
TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en el artículo 4° N°s 7 y 8 del D.F.L. N° 329 de 1979 y en artículo 58, letra c) de la ley N° 18.768 , dicto la siguiente:
RESOLUCION:
I.- DEJESE SIN EFECTO la Resolución N° 3093 de fecha 13 de mayo de 2009.
II.- CALIFÍQUENSE COMO EXPORTACIÓN, los siguientes servicios: de Americas cash and securities servicing hub; International cash management; Productos transaccionales globales: Asistencia en negocios off-shore; Negocio de Tesorería y Negocio de Banca de Inversión, prestados por la empresa BANCO DE...
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