Resolución Nº 032 de Superintendencia de Pensiones, 08-05-2013 - Normativa - VLEX 864937363

Resolución Nº 032 de Superintendencia de Pensiones, 08-05-2013

Número de resolución032
Fecha08 Mayo 2013
Delito Transgredir las instrucciones contenidas en el número 4 del Capitulo III, Letra A, Título I del Libro IV del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones de esta Superintendencia, al no mantener respaldo de transacciones en contratos forwards celebrados para los fondos de pensiones.
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PUBLICO
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RESOLUCIÓN
N°08.
MAY
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VISTOS:
a)
Las facultades que
la
Ley confiere
a
esta Superintendencia, especialmente
las
contenidas en los
N^s
2, 3, 5 y 8 del artículo 94 del D.L
H"
3.500, de 1980; en los
N°s
1, 6,
y
10 del
artículo 47 de la ley
N"
20.255; y en los artículos, letras b) e i) y 17 y siguientes del D.F.L.
N°
101,
de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Lo dispuesto en el número 4 del Capítulo
III Letra A Título
I
del Libro ÍV, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; c) Los Oficios
Ords.
21.598 de 6 de septiembre de 2012
y
N"
30.814, de 28 de diciembre de 2012, de esta
Superintendencia; d) Las cartas de A.F.P. Modelo S.A. G.G./S.G.A.
N"
2.555, de 27 de agosto de
2012,
G.G./S.G.A.
N"
2.580, de 29 de agosto de 2012, G.G./S.G.A.
N°
2.779, de 13 de septiembre
de 2012
V
G.G./S.G.F.
N"
0150, de 11 de enero de 2013; e) Carta de fecha 29 de agosto de 2012,
del Banco
de
Chile;
f) La
Nota Interna
de
esta Superintendencia
N"
FIN/ACF-407,
de 20 de
septiembre de 2012, de la División Financiera, dirigida al Sr. Fiscal; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que el número
4
del Capítulo III Letra A Título
I
del Libro IV del Compendio de Normas
del Sistema de Pensiones establece que la documentación que respalde las operaciones
con instrumentos derivados que se realicen con recursos de los Fondos de Pensiones
deberá permanecer en poder de la Administradora por un período mínimo de diez años,
contado desde la fecha en que se liquidó la operación;
2.-
Que esta Superintendencia recibió de AFP Modelo S.A., la Carta G.G./S.G.A.
N"
2.555, de
27 de agosto de 2012, a través de la cual informó el error en el que incurrió al ingresar en
el Fondo Tipo A un contrato
forv^ard
suscrito con Deutsche Bank, para ese Fondo, el cual
fue informado
a
este Organismo Fiscalizador
e
ingresado en
el
sistema del Depósito
Central
de
Valores
(DCV),
como
un
contrato suscrito con Banco
de
Chile
y
solicitó
efectuar el egreso
e
ingreso correspondiente, para corregir la información de la cartera
de inversiones que mantiene esta Superintendencia. Previo
a
otorgar
la
autorización,
esta Superintendencia solicitó
a
esa Administradora enviar los antecedentes necesarios
para validar la transacción antes señalada, sin embargo, se constató que no existían los
respaldos necesarios para acreditar la operación que se había realizado con Deutsche
Bank;
3.- Que como consecuencia de
lo
anterior, esta Superintendencia mediante Oficio Ord.
N"
21.598,
de 6 de septiembre de 2012, autorizó a esa Administradora a egresar el contrato
forward con Banco de Chile
e
ingresar
a la
cartera
el
contrato
forw/ard
con Deutsche
Bank, con
el
fin
de
regularizar
el
error, teniendo
a la
vista para ello respaldo
de la
operación emitido por DBC, el 29 de agosto de 2012.
Adicionalmente,
en el mismo Oficio
se le instruyó enviar un informe donde debía señalar entre otras cosas las razones de la
falta
de
respaldo
de las
transacciones
con
contratos
forw/ard
y las
medidas
implementadas para evitar que este error se repita;
4.-
Que en virtud de
lo
señalado en
el
párrafo
precedente,
mediante Carta G.G./S.G.A.
N°

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