Resolución Nº 030 de Superintendencia de Pensiones, 02-05-2013 - Normativa - VLEX 864937379

Resolución Nº 030 de Superintendencia de Pensiones, 02-05-2013

Número de resolución030
Fecha02 Mayo 2013
Delito Transgredir lo dispuesto en el Libro IV, Título VII, Letra A, Capítulo II, número 9 y 11, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones.
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J Superintendencia de
RESOLUCIÓN
N"OZMAYzíU
13
30
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los
s
2, 3, y 8 del artículo 94 del D.L
N"
3.500, de 1980; en los
s
1 y 10 del
artículo 47 de la ley
N"
20.255; en el inciso cuarto del artículo 52
del
Decreto Supremo
N"
57, de
1990,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene su Reglamento y en los artículos
3", letras b) e i) y 17 y siguientes del D.F.L.
N"
101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social;
b) Lo dispuesto en el Libro IV, Título
Vil,
Letra A, Capítulo II, Número 9 y 11 del
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones; c) Los Oficios Ords. de esta Superintendencia
N^s
23798, de 10 de octubre de 2012 y 1857 de 25 de enero de 2013; d) Las Cartas de AFP
Cuprum S.A. GG/1934/12-S, de 12 de octubre de 2012 y
GG/172/2013,
de 11 de febrero de
2013;
g) La Nota Interna
N"
FIN/ACF-503,
de 15 de noviembre de 2012, de la División Financiera
de esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
1.
Que el Libro IV, Título
Vil,
Letra A, Capítulo II, Número 9 del Compendio de Normas del
Sistema de Pensiones, señala lo siguiente;
"¿o Administradora deberá remitir una vez al mes lo información de las cuentas corrientes
que mantiene abiertas o que ha cerrado en Chile o el extranjero, tanto de los Fondos de
Pensiones como de ella
mismo,
correspondiente al mes o que se refiere el
informe/'
2.
Ciue por su parte, el Libro IV, Título VII, Letra A, Capítulo II, Número 11 del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones norma la confección del Informe Mensual de Cargos y
Abonos, indicando la información que éste debe poseer para los distintos casos de
abonos o cargos mal efectuados;
3. Que en relación a las normas e instrucciones anteriormente transcritas, y a lo informado
a esta Superintendencia por el Banco Santander, mediante carta de fecha 13 de
Septiembre de 2012, a través de la cual comunicó a este Organismo Fiscalizador la
apertura por parte de AFP Cuprum S.A de las cuentas corrientes
N**s
5100118205,
5100118213, 5100118221, 5100118230 y 5100118248, todas ellas con fecha 23 de
Agosto de 2012, este Organismo constató que las cuentas corrientes señaladas
anteriormente, no forman parte del Informe de Cargos y Abonos
Sanearlos
correspondiente al mes de Agosto 2012, incumpliendo así lo indicado por el Compendio
de Normas del Sistema de Pensiones para la confección de dicho Informe;

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