Resolución Nº 029 de Superintendencia de Pensiones, 05-04-2019 - Normativa - VLEX 864937533

Resolución Nº 029 de Superintendencia de Pensiones, 05-04-2019

Fecha05 Abril 2019
Número de resolución029
Delito Infracción a lo dispuesto incisos once y doce del artículo 61 bis del D.L. No 3.500 de 1980 y número 1.1. letra b) de la Norma de Carácter General N° 221 de la CMF, y en el Libro V, Título VIII, Capítulo II, Número 1 Letra b) del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980. Infracción al número 7 de la Sección IV, a la Sección V, a la Sección VI, el número 2 de la Sección XII de la NCG N° 218 de la CMF y en el Libro III, Título II, Letras E,F, G y M capítulo II del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N° 3.500 de 1980.
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PARA Et MERCADO
FINANCITRO syHP
REX'.: APLTcA saxcróx euE rr\DrcA A
AsEsoRA PREYTSToNAL snñon¡.
MAGALY DE LA§ MERCEDES
cónnove, srlva
SA¡ITIAGO,5 DE ABRrL DE 2019
RESOLUCION E)(ENTA CMF N" 1.909
RESOLUCION E)(ENTA §P N'29
VISTOS:
l. Lo dispuesto en los artículos 3o letra g),4" y
28 del Decreto Ley No 3.538 de 1980, confonne a su texto vigente hasta el 15 de enero de 2018; en
los artículos 3 No8, 5, 20 No4, 37 , 52 y 6? delDecreto Ley No 3.53 8, conforme a su texto reemplazado
por el artículo primero de la Ley N'21.000 que Crea la Comisión para el Mercado Financiero; la
Resolución Conjunta No 52 de la Superintendencia de Pensiones y N" 4.254 de la Comisión para el
Mercado Financiero de 27 de septiembre de 20 1 8; en el artículo I o y en el Título II de la Normativa
lnterna de Funcionamiento del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que consta en la
Resolución Exenta N' 473 de 25 de enero de 2019; en el Decreto Supremo No 1.207 del Ministerio
de Hacienda del año 2017;en los artículos 47 Nos 1,6, 8, l0 y ll y 49 de laLeyNo 20.255, en
relación con los artículos 93,94 No 8, 98 bis,l?2,175 y 176 del D.L. No 3.500, de 1980; el artículo
3, letra h) del D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto
Supremo N" 42, de l7 de junio de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra a
don Osvaldo Macías Muñoz como Superintendente de Pensiones.
2. Lo dispuesto en los artículos 6l bis, 98 bis,
l7l, 172, 176 y 177 del Decreto Ley No 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General No 221 de
la Comisión para el Mercado Financiero y el Libro V, Título VIII, Capítulo II, del Compendio de
Normas del Sistema de Pensiones del D.L. N' 3.500 de 1980; en la Norma de Carácter General N"
218 de la Comisión para el Mercado Financiero y en el Libro III, Título II del Compendio de Normas
del Sistema de Pensiones del D.L. N" 3.500 de 1980
CONSIDERANDO:
I.DE LOS H-nQ¡¡95.
Av. Libertador Bemardo
O'H¡gg¡ns 1449, Piso 10
Santiago - Ch¡le
Fono: (56 2) 2617 4000
Casilla 2167 - Correo 21
www.cmfch¡le.cl
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7
ürF, SP
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PARA EL MERCADO
TI NANC I ERO
Ll Con fecha 16 de mayo de 2018, se recibió en la Superintendencia de Pensiones (en adelante
también la "SP" o la "Superintendencia") y en la Comisión para el Mercado Financiero (en
adelante también la "CMF" o la "Comisión") reclamo presentado contra el Asesor Previsional
Sr. Andrés Orrego, por un cierre de pensión que habría presentado irregularidades.
I.2 Posteriormente, con fecha 14 de junio de 2018, se recibió denuncia presentada por el Sistema de
Consultas y Ofertas de Monto de Pensión (en adelante *SCOMP'), complementada con fecha 5
de julio de 2018, que hacían plausible la existencia de irregularidades en cierres de pensión
efectuados por el señor Orrego.
I.3 Luego, con fecha 6 de julio de 2018, la Intendencia de Seguros de la Comisión para el Mercado
Financiero derivó mediante Minuta Reservada No 026 las denuncias antes señaladas, para
conocimiento y tamitación por parte de la Unidad de Investigación de la Comisión para el
Mercado Financiero.
I.4 Que, ante dichas denuncias, y habiéndose practicado diligencias en orden a determinar la
existencia de antecedentes que ameritaran la apertura de una investigación, mediante Resolución
UI No l0 de l0 agosto de 2018, la Unidad de Investigación de la Comisión para el Mercado
Financiero resolvió iniciar investigación respecto de doña Magaly Córdova Silva (en adelante
también la "lnvestigada") para esclarecer los hechos denunciados.
I.5 Que, en atención a la investigación en curso, a las diligencias realizadas, y conforme con lo
dispuesto en el No 5 del artículo 21 del Decreto Ley No 3.538 de 1980 (en adelante, la "Ley de la
Comisión para el Mercado Financiero") con fecha 2 de agosto de 2018 la Comisión para el
Mercado Financiero decretó la suspensión por el plazo de 90 días, de las actividades de asesor
previsional de la lnvestigada mediante Resolución No 3.165, por cuanto la referida lnvestigada
no habría dado cumplimiento a las disposiciones que regulan el SCOMP. Dicha suspensión ñre
mantenida mediante Resolución Exenta N" 3 .212 de 3 de agosto de 201 8 que ejecutó acuerdo de
la Comisión para el Mercado Financiero adoptado en sesión extaordinariaNo 21 de 2018.
I.6 Con fecha 10 de octubre de 2018, mediante Resolución conjunta No 54 de la Superintendencia
de Pensiones y No4542 de la Comisión para el Mercado Financiero, ambos Servicios declararon
la gravedad de los hechos investigados respecto de l2 asesores previsionales entre los cuales se
encuentra la Investigada, conforme al artículo 8o del procedimiento de fiscalización a que alude
el artículo 98 bis del Decreto Ley No 3.500 de 1980 aprobado mediante Resolución conjunta No
52 dela SP y N' 4.254 de la CMF de 2l de septiembre de 2018.
I.7 Con fecha ll de octubre de 2018, mediante Resolución UI - IF N" 03/2018, el Equipo de
lnvestigación conformado por personal de la Superintendencia de Pensiones y la Comisión para
el Mercado Financiero (en adelante, el "Equipo de Investigación") inició investigación conjunta
en el marco de lo dispuesto en los artículos 98 bis y 177 del Decreto Ley N" 3.500 de 1980, para
esclarecer la participación de la Investigada en la utilización de Certificados de Ofertas SCOMP
adulterados, en los procesos de cierre de pensión.
Av. Libertador Bemardo
O'H¡ggins 1449, P¡so 1o
Sant¡ago - Chile
Fono: (56 2) 26L7 4000
Cas¡lla 2167 - Correo 21
www.cmfchile.cl
2
üf F. covlslóru
PARA TL MERCADO
TINANCITRO
1.8 Mediante el Oficio Reservado UI - IF N' 010/2018 de fecha 24 de octubre de 2018, en adelante
el "Oficio de Cargos", que rola a fojas 1769 y siguientes del expediente administrativo, el Equipo
de lnvestigación formuló cargos a la señora Magaly Córdova Silva.
I.9 Con fecha 14 de noviembre de 2018, la lnvestigada formuló sus descargos, rolantes a fojas 1808
del expediente adminisftativo, indicando en el otrosí de su presentación la lista de testigos que
declara¡ían durante el término probatorio.
I.10. Con fecha 16 de noviembre de 2018, se tuvieron por formulados los descargos y se decretó, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 49 de Ley de la Comisión para el Mercado Financiero, la
apertura de un término probatorio de l0 días hábiles, fijándose las audiencias testimoniales
correspondientes, lo que fue comunicado por medio del Oficio Reservado UI - IF No 020/2018,
que rola a fojas l8l3 del expediente administrativo.
I.12. Según consta del informe remitido al Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero y al
Superintendente de Pensiones por el Equipo de Investigación, se pudieron determinar los
siguientes hechos:
l.l2.l. La lnvestigada se encuentra inscrita bajo el No7l6 del Regisno de Asesores Previsionales
que lleva la SP en conjunto con la CMF, desde septiembre de 2015 hasta la fecha.
1.12.2. En el ejercicio de tal frrnción, la Investigada entre diciembre de 2017 y mayo de 2018,
proporcionó datos de carácter personal de sus clientes al asesor previsional Sr. Andrés
Orrego Arriagada para que éste adulterara Certificados de Ofertas SCOMP versión
"Copia", transformándolos en una versión falsa del "Original" de dicho Certificado,
documento necesario paru realizar el nrámite de aceptación de oferta y selección de
modalidad de pensión. De ese modo, la lnvestigada realizó un uso no autorizado de la
información personal de sus clientes, recopilada en la tramitación de cierres de pensión,
para acelerar los tnimites de pensión bajo su asesoría y con ello obtener la correspondiente
comisión por el caso.
Lo anterior situación se comprobó en a lo menos los siguientes casos de procesos de pensión
tramitados por el lnvestigado:
No
Solicitud
Oferta
X'echa
Solicitud
Oferta
Fecha Emisién
Certificado
Oferta
Fecha
Selección
Modalidad
7s9490-0t 26-12-2017 29-12-20t7 02-01-2018
Av. Libertaclor Bernardo
O'Higgins 1449, P¡so 10
Santlago - Chile
Fono: (56 2) 26t7 4OO0
Casilla 2167 - Correo 21
www.cmfchile.cl
SP
3
I.11. El término probatorio venció el día 30 de noviembre de 2018, por lo que, no existiendo
diligencias ni gestiones pendientes, mediante Oficio Reservado UI-IF N' 0512019 se remitió
informe contemplado en el inciso segundo del artículo 5l del Decreto Ley No 3538 al Consejo
de la CMF y al Superintendente de Pensiones, de conformidad con la Resolución ConjuntaNo 52
de la SP y N' 4.254 de la CMF.

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