Resolución N° 0259 del 06 de febrero de 2014
Fecha | 06 Febrero 2014 |
Emisor | Superintendencia de Pensiones |
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3 Superintendencia de
PGIT^lOr'i'
RESOLUCIÓN
EXENTA
N°
0259
SANTIAGO, 06 de febrero de 2014
VISTOS: a) Lo dispuesto por el artículo
25°
de la Ley
N"
19.728; b) Las facultades que me
confieren los artículos 47
N^l
y 49 de la Ley
N°
20.255; c) Lo establecido en el artículo 48
letra a) de
la
Ley
N"
19.880 y el artículo 7" letra g) de la Ley
N"
20.285; y
d)
Lo previsto por
el inciso tercero del artículo 4° del D.F.L.
N°
101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social; y
CONSIDERANDO:
1.-
Que ei artículo 25 de la Ley
N"
19.728, establece que el monto de las prestaciones con
cargo al Fondo de Cesantía Solidario, corresponderá a ciertos porcentajes del promedio de
las remuneraciones devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores al término
de la relación laboral, montos que estarán afectos a valores superiores e inferiores para
cada uno de los meses señalados en ese artículo;
2.-
Que el artículo 25 de la Ley
N"
19.728, dispone que el reajuste de los valores superiores
e inferiores se efectuará el 1 de febrero de cada año en el 100% de la variación que hayan
experimentado en el año calendario anterior los índices de Precios al Consumidor y de
Remuneraciones Reales, ambos determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas; y
3.- Que la variación del índice de Precios al Consumidor y del índice de Remuneraciones
Reales, determinados por el Instituto Nacional de Estadísticas en el período señalado en el
número 2. anterior, alcanzó a 3,0% y 2,4%, respectivamente;
RESUELVO:
1.-
Establécese que desde el 1 de febrero de 2014 hasta el 31 de enero de 2015, los
siguientes serán los valores superiores e inferiores a que se refiere el artículo 25 de la Ley
N"
19.728:
MESES
Primero
Segundo
Tercero
Cuarto
Quinto
Sexto
Séptimo
%
Promedio Remuneraciones
últimos 12 meses
50%
45%
40%
35%
30%
25%
25%
Valor Superior
(S)
247.583
222.825
198.066
173.308
148.550
123.792
123.792
Valor Inferior
(S)
114.670
95.125
83.397
72.973
62.548
52.123
52.123
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