Resolución Nº 025 de Superintendencia de Pensiones, 18-05-2011 - Normativa - VLEX 864937536

Resolución Nº 025 de Superintendencia de Pensiones, 18-05-2011

Fecha18 Mayo 2011
Número de resolución025
Delito Invertir en instrumentos no autorizados para el Fondo de Pensiones Tipo E.
}SID
Superintendencia de
reftst0neá
RESOLUCION NI 8. MAY 2 O 11 -25
VISTOS: a| Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
conten¡das en los N"s 2, 3, 5 y 8 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de 1980; en los números L y
10 del artículo 47 de la ley N" 20.255; en el inciso cuarto del artículo 52 del Decreto Supremo
N" 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene su Reglamento y en
los artículos 3", letras b), g) e i) y 7" letra k) y L7 V siguientes del D.F.L. N" l-01, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Lo dispuesto en la Resolución N" 24 de fecha 9 de
septiembre de 2008 y sus modificaciones posteriores, que fija e! régimen de inversión de los
Fondos de Pensiones; c| Los Oficios de esta Superintendencia N"s 29.759 y25.447, de fechas 11
de noviembre de 2009 y 1L de agosto de 20L0, y el Oficio Reservado N" 4.669 de fecha 23 de
febrero de 2011, respectivamente; d) Las Cartas de AFP Capital S.A. GG__J2010 y GG
422/2OLL, de fechas L6 de agosto de 2010 y 8 de marzo de 2011, respectivamente; e) La Nota
Interna FIN/|E-25L, de fecha 8 de septiembre de 20L0 de la División Financiera de esta
Superintendencia, dirigida al señor Fiscal de este Organismo, y
CONSIDERANDO:
L.- Que mediante el Oficio N" 29.759 de 2009, esta Superintendencia impartió
instrucciones respecto de la inversión indirecta en instrumentos de las denominadas
categorías restringidas, consignadas en el numeral 11.3.2 del Régimen de Inversión.
Concretamente, el N" 4 de dicho Oficio dispuso: "..... se debe tener en cuenta que el
Fondo Tipo E, a diferencia del resto de los Fondos de Pensiones, no dispone del límite
especialísimo asignado por la ley para invertir ya sea directa o indirectamente en
instrumentos de las denominadas categorías restringidas, consignadas en el numeral
11.3.2 del Régimen de lnversión. Por lo tanto, esta Superintendencia es de la opinión que
el Fondo Tipo E no puede invertir directa ni indirectamente en activos que estén
comprendidos dentro de estas categorías restringidas.";
Que, adicionalmente, el oficio indicado en el Considerando precedente señaló que la
medición de la inversión indirecta para el Fondo Tipo E en el caso de inversiones de
categorías restringidas contenidas en referido numeral 11.3.2 del Régimen de lnversión,
debe realizarse computando la totalidad de los activos subyacentes de los instrumentos
sujetos de medición, sin aplicarse para este caso el concepto de inversión significativa a
que se refiere el Régimen de Inversión;
Que esta Superintendencia detectó que AFP Capital S.A. adquirió con fecha 21 de julio
de 20L0 para el Fondo de Pensiones Tipo E, 76.L42,t cuotas del Fondo Mutuo JP
MORGAN FLEMING INVEST F-GLOBAL H.Y. BOND F, serie 1UO68140883 por la
cantidad de USS 8.400.000, lo que infringió la normativa vigente, debido a que el Fondo
Mutuo antes individualizado mantenía a esa fecha inversiones en instrumentos no
autorizados para el Fondo Tipo E;
2.-
3.-

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