Resolución Nº 023 de Superintendencia de Pensiones, 23-10-2007 - Normativa - VLEX 864937720

Resolución Nº 023 de Superintendencia de Pensiones, 23-10-2007

Número de resolución023
Fecha23 Octubre 2007
Delito Infracción a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 27 del Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, al haber adquirido para el Fondo de Pensiones Tipo D, con fecha 19 de mayo de 2006, una nota estructurada emitida por una entidad extranjera, excediendo el límite que tenía para ello.
'GOBIERNO DE CHILE
SUPER INTENDENCIA DE AFP
RESOLUCION o023 ·*20D 1-10" 23
VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los N°s 2, 3, 5 Y 8 del artículo 94 del D.L. 3.500, de 1980; en el inciso cuarto
del artículo 52 del Decreto Supremo 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que contiene su Reglamento y en los artículos 30, letras b) e i), letra k) y 17 Y
siguientes del D.F.L. 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Lo
dispuesto en el Reglamento de Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, contenido
en el DS 8, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003; e) Las instrucciones
contenidas en la Circular 1216 de esta Superintendencia y sus modificaciones posteriores; d)
Los Oficios de esta Superintendencia N°s 8441, 21.780, 5901 y 13.683, de fechas 22 de mayo y
18 de diciembre de 2006, 13 de abril y 3 de septiembre de 2007, respectivamente; e) Las cartas
de AFP Provida S.A. N°s GI-2007/22 Y F-197-2007, de fechas 18 de abril y 10 de septiembre de
2007, respectivamente; f) La Nota Interna FIN/ACF-0153, de la División Financiera de esta
Superintendencia, de fecha 24 de mayo de 2007, dirigida al señor Fiscal de este Organismo; h)
Lo obrado en el expediente de la investigación rol N°I-2007, seguida en contra de AFP Provida
S.A., y
CONSIDERANDO:
1.- Que, el número 4 de la letra k) del inciso primero del artículo 10 del Reglamento de
Inversión de los Fondos de Pensiones en el Extranjero, consignado en la letra b) de los
Vistos de esta Resolución, prescribe que los Fondos de Pensiones se encuentran
autorizados para invertir sus recursos en notas estructuradas emitidas por entidades
extranjeras.";
2.- Que por otra parte, el inciso segundo del artículo 27 del Reglamento citado en el
Considerando anterior, dispone que:
"La suma de las inversiones con recursos de un Fondo de Pensiones en los
instrumentos señalados en el número 4de la letra k) del inciso primero del
artículo la de un mismo emisor, no podrá exceder el producto entre el uno por
ciento del valor del respectivo Fondo de Pensiones yelfactor de riesgo promedio
ponderado. ";

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