Resolución nº 02/2010 D.G.T.M. Y M.M. - Normativa - VLEX 927125081

Resolución nº 02/2010 D.G.T.M. Y M.M.

Número de resolución02/2010
Fecha de publicación02 Agosto 2010
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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CAPITANÍA DE PUERTO DE VALDIVIA 

 
 

CIRCULAR MARÍTIMA Nº __02___/ 2010. 

 
 

________________________________________________________________________ 

 

OBJETO: 

ESTABLECE CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA REALIZACION 
DE FAENAS DE COMBUSTIBLE A BORDO DE NAVES MENORES, EN 
LA JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE VALDIVIA.  

________________________________________________________________________ 
 
 
FUNDAMENTO LEGAL:  
 
 

a)  LEY Nº 2.222. LEY DE NAVEGACIÓN, DEL 21 DE MAYO DE 1978. 
b)  LEY Nº 19.300. LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, DEL 

1 DE MARZO DE 1994. 

c) D.S Nº 1.340, REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN, SEGURIDAD Y 

DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPÚBLICA,  DEL 14 DE JUNIO 
DE 1941. 

d) D.S Nº 1. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN 

ACUÁTICA, DEL 6 DE ENERO DE 1992. 

 
 
I.- PROCEDIMIENTO: 
 
 

•  Por disposición legal, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina 

Mercante, a través de las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto, es el 
organismo encargado de velar por la prevención, vigilancia y combate de la 
contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la 
jurisdicción nacional.  

 
•  Según lo dispone el artículo Nº 142, Título IX, del D.L Nº 2.222, Ley de 

Navegación, Título IX, Se prohíbe la descarga de hidrocarburos o de mezclas 
oleosas a toda nave o artefacto naval en aguas interiores, puertos y canales, salvo 
en las situaciones indicadas en el reglamento citado en d) de la referencia.   

 
•  Los armadores que soliciten autorización para efectuar faenas de combustibles, 

para reabastecimiento de la flota pesquera artesanal, centros de producción 
acuícola flotantes, u otra causal en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de 
Valdivia, deberán hacerlo conforme a las exigencias dispuestas en esta Circular 
Marítima.  

 
•  La nave menor, deberá cumplir con las normas vigentes de construcción, 

equipamiento de seguridad y estabilidad, que permitan su operación normal y las 
medidas complementarias descritas completando y firmando ambas partes, es 
decir, la nave y la empresa abastecedora de combustible, el anexo “B” antes de 
iniciar la faena de combustible. 

 
 
II.- PERSONAL: 
 
 

•  Para la realización de la faena de combustible será necesario que la Dotación 

Mínima de Seguridad se encuentre a bordo, la que se dedicará exclusivamente al 
control, vigilancia y la manipulación del líquido inflamable.  

 
 
 
 
 
 

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III.- RESPONSABILIDAD: 
 

•  El Capitán o Patrón, será siempre responsable de la seguridad a bordo; sin 

embargo, el armador o propietario, será solidariamente responsable ante cualquier 
tipo de derrame que pudiera incurrir la nave durante la manipulación de 
combustibles, por lo que asumirá íntegramente los costos y operaciones relativas 
al combate de la contaminación y daños producidos al medio ambiente y/o 
instalaciones.  

 
IV.- SOLICITUD: 
 

•  La solicitud será obligatoria cuando la nave realice una faena de combustible 

desde los 500 lts., en menor cantidad, solo deberá informar tal faena a la 
Autoridad Marítima Local, antes de su inicio y una vez finalizada, sin perjuicio de 
disponer en el lugar de la faena la señalética y elementos de seguridad que para el 
efecto la reglamentación dispone. 

 

•  Dentro de la solicitud de faena de combustible, según anexo “A”, el Patrón o 

Armador de la embarcación deberá indicar la cantidad exacta de combustible que 
se recepcionará, además, deberá presentar el anexo “B” adjunto firmado y 
completado por ambas partes, es decir, por el responsable de la nave y por la 
empresa abastecedora. 

 
V.- AUTORIZACIÓN: 

 

 

•  Personal de la Capitanía de Puerto, aleatoriamente, efectuará una inspección 

previa al inicio de la faena, objeto verificar el cabal cumplimiento de las exigencias 
y procedimiento expuesto, lo que forma parte de los requisitos para poder efectuar 
la faena de combustible.  

 
VI.- VIGENCIA: 
 

•  La presente Circular Marítima, entrará en vigencia en la jurisdicción de la Capitanía 

de Puerto de Valdivia, a contar del 01 de Agosto de 2010. 

 
VII.- ANEXOS: 
 
 

ANEXO “A” 

SOLICITUD PARA EFECTUAR FAENA DE COMBUSTIBLE 

ANEXO 

“B”  LISTA CHEQUEO FAENA COMBUSTIBLE ENTRE CAMIÓN 

CISTERNA Y NAVE RECEPTORA. 

 
VALDIVIA, 02 Agosto de 2010. 
 
 
 
 

SRDJAN DARRIGRANDE VERSALOVIC 

CAPITÁN DE CORBETA LT 

CAPITÁN DE PUERTO DE VALDIVIA 

DISTRIBUCION: 
1.- FIPASUR 
2.- ADEMARVAL A.G. 
3.- ACER A.G. 
4.- ACERVAL 
5.- ARMAPES A.G. 
6.- SIPACERVAL 
7.- ASTILLEROS ASENAV 
8.- ASTILLEROS ALWOPLAST 
9.- ASTILLEROS ETCHEPARE 
10.- ASTILLEROS HUGO DIAS 
11.- TRANS. FLUVIALES CORRAL. 
12.- ASOC. ARMADORES RIO CALLECALLE. 
13.- PESQUERA CAMANCHACA VLD. 
14.- EMPACADORA DEL PACÍFICO 
15.- GOB.MARITIMA VALDIVIA. 
16.- BITACORA DIRECTEMAR (RESOLUCIONES LOCALES) 
 

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