Resolución nº 02/2010 D.G.T.M. Y M.M.
Número de resolución | 02/2010 |
Fecha de publicación | 02 Agosto 2010 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
CAPITANÍA DE PUERTO DE VALDIVIA
CIRCULAR MARÍTIMA Nº __02___/ 2010.
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OBJETO:
ESTABLECE CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA REALIZACION
DE FAENAS DE COMBUSTIBLE A BORDO DE NAVES MENORES, EN
LA JURISDICCIÓN DE LA CAPITANÍA DE PUERTO DE VALDIVIA.
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FUNDAMENTO LEGAL:
a) LEY Nº 2.222. LEY DE NAVEGACIÓN, DEL 21 DE MAYO DE 1978.
b) LEY Nº 19.300. LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE, DEL
1 DE MARZO DE 1994.
c) D.S Nº 1.340, REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN, SEGURIDAD Y
DISCIPLINA EN LAS NAVES Y LITORAL DE LA REPÚBLICA, DEL 14 DE JUNIO
DE 1941.
d) D.S Nº 1. REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
ACUÁTICA, DEL 6 DE ENERO DE 1992.
I.- PROCEDIMIENTO:
• Por disposición legal, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina
Mercante, a través de las Gobernaciones Marítimas y Capitanías de Puerto, es el
organismo encargado de velar por la prevención, vigilancia y combate de la
contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la
jurisdicción nacional.
• Según lo dispone el artículo Nº 142, Título IX, del D.L Nº 2.222, Ley de
Navegación, Título IX, Se prohíbe la descarga de hidrocarburos o de mezclas
oleosas a toda nave o artefacto naval en aguas interiores, puertos y canales, salvo
en las situaciones indicadas en el reglamento citado en d) de la referencia.
• Los armadores que soliciten autorización para efectuar faenas de combustibles,
para reabastecimiento de la flota pesquera artesanal, centros de producción
acuícola flotantes, u otra causal en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de
Valdivia, deberán hacerlo conforme a las exigencias dispuestas en esta Circular
Marítima.
• La nave menor, deberá cumplir con las normas vigentes de construcción,
equipamiento de seguridad y estabilidad, que permitan su operación normal y las
medidas complementarias descritas completando y firmando ambas partes, es
decir, la nave y la empresa abastecedora de combustible, el anexo “B” antes de
iniciar la faena de combustible.
II.- PERSONAL:
• Para la realización de la faena de combustible será necesario que la Dotación
Mínima de Seguridad se encuentre a bordo, la que se dedicará exclusivamente al
control, vigilancia y la manipulación del líquido inflamable.
III.- RESPONSABILIDAD:
• El Capitán o Patrón, será siempre responsable de la seguridad a bordo; sin
embargo, el armador o propietario, será solidariamente responsable ante cualquier
tipo de derrame que pudiera incurrir la nave durante la manipulación de
combustibles, por lo que asumirá íntegramente los costos y operaciones relativas
al combate de la contaminación y daños producidos al medio ambiente y/o
instalaciones.
IV.- SOLICITUD:
• La solicitud será obligatoria cuando la nave realice una faena de combustible
desde los 500 lts., en menor cantidad, solo deberá informar tal faena a la
Autoridad Marítima Local, antes de su inicio y una vez finalizada, sin perjuicio de
disponer en el lugar de la faena la señalética y elementos de seguridad que para el
efecto la reglamentación dispone.
• Dentro de la solicitud de faena de combustible, según anexo “A”, el Patrón o
Armador de la embarcación deberá indicar la cantidad exacta de combustible que
se recepcionará, además, deberá presentar el anexo “B” adjunto firmado y
completado por ambas partes, es decir, por el responsable de la nave y por la
empresa abastecedora.
V.- AUTORIZACIÓN:
• Personal de la Capitanía de Puerto, aleatoriamente, efectuará una inspección
previa al inicio de la faena, objeto verificar el cabal cumplimiento de las exigencias
y procedimiento expuesto, lo que forma parte de los requisitos para poder efectuar
la faena de combustible.
VI.- VIGENCIA:
• La presente Circular Marítima, entrará en vigencia en la jurisdicción de la Capitanía
de Puerto de Valdivia, a contar del 01 de Agosto de 2010.
VII.- ANEXOS:
ANEXO “A”
SOLICITUD PARA EFECTUAR FAENA DE COMBUSTIBLE
ANEXO
“B” LISTA CHEQUEO FAENA COMBUSTIBLE ENTRE CAMIÓN
CISTERNA Y NAVE RECEPTORA.
VALDIVIA, 02 Agosto de 2010.
SRDJAN DARRIGRANDE VERSALOVIC
CAPITÁN DE CORBETA LT
CAPITÁN DE PUERTO DE VALDIVIA
DISTRIBUCION:
1.- FIPASUR
2.- ADEMARVAL A.G.
3.- ACER A.G.
4.- ACERVAL
5.- ARMAPES A.G.
6.- SIPACERVAL
7.- ASTILLEROS ASENAV
8.- ASTILLEROS ALWOPLAST
9.- ASTILLEROS ETCHEPARE
10.- ASTILLEROS HUGO DIAS
11.- TRANS. FLUVIALES CORRAL.
12.- ASOC. ARMADORES RIO CALLECALLE.
13.- PESQUERA CAMANCHACA VLD.
14.- EMPACADORA DEL PACÍFICO
15.- GOB.MARITIMA VALDIVIA.
16.- BITACORA DIRECTEMAR (RESOLUCIONES LOCALES)
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