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Resolución Nº 0191 del Instituto de Salud Pública, 18-02-2021

Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución0191
Resolución 191 EXENTA, SALUD (2021)
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-Abr-2021 página 1 de 34
Resolución 191 EXENTA
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE
FIRMA Y FACULTADES DE LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE
SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA
MINISTERIO DE SALUD; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
Fecha Publicación: 18-FEB-2021 | Fecha Promulgación: 05-FEB-2021
Tipo Versión: Única De : 18-FEB-2021
Url Corta: http://bcn.cl/2noer
ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, FUNCIONES Y DELEGACIÓN DE FIRMA Y FACULTADES DE
LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE Y DEJA SIN EFECTO
LA RESOLUCIÓN QUE INDICA
Núm. 191 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2021.
Vistos:
La Providencia interna Nº 2784, del 26 de noviembre de 2020, del Jefe Asesoría
Jurídica; la Providencia Nº 1818, del 23 de noviembre de 2020, de la Dirección; el
Memorándum Nº 354, de 17 de noviembre de 2020, de la Jefa Depto. Salud Ambiental;
la Providencia interna Nº 2875, del 4 de diciembre de 2020, de la Jefa (S) Asesoría
Jurídica; el Memorándum Nº 471, de 2 de diciembre de 2020, de la Jefa Depto.
Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia; correo electrónico del Jefe de
Asesoría Jurídica de fecha 19 de octubre de 2020; la Resolución Exenta Nº 2460,
del 13 de octubre del 2020, que establece la estructura orgánica, funciones y
delegación de firma y facultades de las distintas dependencias del Instituto de
Salud Pública de Chile, y
Considerando:
Primero: Que, el Instituto de Salud Pública de Chile es un servicio público
funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuyas funciones se encuentran reguladas en los artículos 57 y siguientes del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº
18.933 y Nº 18.469 y en las disposiciones contenidas en el decreto supremo Nº
1.222, del año 1996, del mismo ministerio, que aprueba el reglamento de este
Servicio.
Segundo: Que, el artículo 61 del aludido decreto con fuerza de ley Nº 1,
enumera las distintas facultades que detenta el Director de este Instituto, en cuanto
a la organización y administración de esta institución, entre las que se encuentra
"k) Determinar y modificar la estructura interna del Instituto, en conformidad con el
artículo 64"; dicha norma, a su vez, establece que la estructura y organización
interna del Instituto se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 31
de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
Tercero: Que, a través de la resolución exenta Nº 2.460, del 13 de octubre
del año 2020, este Instituto ha determinado su nueva estructura orgánica, funciones
y delegación de firma y facultades, dejándose sin efecto las resoluciones que
indica.
Cuarto: Que, una vez oficializado dicho acto, se han detectado una serie de
correcciones, solicitadas por los distintos Departamentos, lo que hacen del todo
necesario, corregir dicho acto administrativo, por lo que se hace necesario dictar un
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nuevo acto administrativo que reúna todas las modificaciones efectuadas.
Quinto: Que conforme lo prescrito en el número 48 del artículo 12 de la
resolución exenta Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de
personal que se indican, el presente acto administrativo debe ser remitido a dicho
órgano contralor a registro, por delegar facultades en materia de personal, lo que
se hará a continuación, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales
de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto
ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; el decreto supremo Nº
1.222, del año 1996, que aprueba el reglamento del Instituto de Salud Pública de
Chile; la resolución Nº 6, del año 2019, de la Contraloría General de la
República, y las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 51, del año
2020, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Establécese la siguiente ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD
PÚBLICA DE CHILE, la cual constará de una Dirección que trabajará con un Consejo
Técnico, un gabinete, siete unidades asesoras y seis departamentos, los que
contarán con las FUNCIONES Y DELEGACIÓN de firma que se definirán a continuación.
2. La DIRECCIÓN del Instituto, la que estará a cargo de un Director, elegido
de conformidad a la disposiciones de la Ley Nº 19.882, a quien le corresponderá
ejercer la jefatura superior del Instituto y tendrá su representación judicial y
extrajudicial, con las facultades definidas en los artículos 59 del Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1, del año 2005, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº
18.469 y 10 del Decreto Supremo Nº 1.222, del año 1996, que contiene el reglamento
de este Instituto.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Director del Instituto será
asesorado por un Consejo Técnico, que será presidido por el Director y que estará
integrado por las jefaturas de los departamentos y de las unidades asesoras, pudiendo
convocar a otros funcionarios internos o externos, de ser necesario.
Este Consejo Técnico se reunirá a requerimiento de la Dirección, para
considerar los asuntos que su presidente indique al elaborar la tabla respectiva, por
parte de la jefatura de gabinete. Asimismo, el Consejo Técnico tendrá la calidad de
Comité de Emergencia y de Crisis, en caso de cualquier tipo de emergencia o
calamidad pública. Lo anterior no obsta a que el Director pueda convocar en
cualquier momento a alguna jefatura en particular, a fin de adoptar medidas, dar
instrucciones o emitir directrices para abordar alguna emergencia o calamidad.
2.1 Dependerá de Dirección, un GABINETE, a cargo de una jefatura, a la que le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Apoyar en la labor administrativa que se deriva del funcionamiento de la
gestión diaria que desarrolla la Dirección.
b) Coordinar el trabajo y relaciones jerárquicas de las unidades que componen
la Institución, tanto de las que dependen directamente, como los departamentos y
asesores, requiriendo informes de compromiso de gestión y antecedentes al efecto.
c) Coordinar la comunicación tanto con autoridades y funcionarios de
instituciones externas, con los cuales se vincula la institución en el desarrollo de
sus funciones.
d) Organizar, programar, coordinar y administrar la agenda de actividades
administrativas y reuniones internas como externas de la Dirección.
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e) Coordinar el contenido, la forma y oportunidad en que se entrega la
información hacia el público general, en conjunto con la Unidad de Comunicaciones e
Imagen Institucional.
f) Dar visto bueno a los actos administrativos que suscriba el Director.
g) Coordinar con la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional, el
desarrollo de ceremonias y otras actividades sociales en donde participe la
Dirección.
h) Efectuar el seguimiento de los acuerdos que se generen en el Consejo
Técnico, así como de las otras tareas que el Director encomiende.
2.1.1 Dependerá de la Jefatura de Gabinete, un COORDINADOR TÉCNICO, que
tendrá las siguientes funciones:
a) Efectuar acciones de coordinación entre los departamentos técnicos y la
Dirección del Instituto.
b) Ejercer el rol de facilitador de las relaciones laborales con las
asociaciones de funcionarios, Jefaturas y la Dirección.
c) Realizar las actividades de coordinación que se requieran colegios
profesionales y otras entidades afines, externas al Instituto.
2.2 La UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA, que estará a cargo de una jefatura que
tendrá delegada la firma de las siguientes actuaciones:
a) Oficios que sean requeridos por los Tribunales de Justicia, Ministerio
Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y jefaturas jurídicas de
otros órganos de la Administración del Estado, salvo aquellos que estén
especialmente delegados en otras áreas técnicas.
b) Oficios enviados al Ministerio Público en que se denuncie la ocurrencia de
hechos que pudieran ser constitutivos de delito, siempre que no se relacione con
hechos verificados por el Subdepartamento de Inspecciones del Depto. Agencia Nacional
de Medicamentos, en el ejercicio de sus funciones.
c) Resoluciones que denieguen totalmente el acceso a la información pública,
en el marco de la Ley Nº 20.285.
d) En materia de sumarios sanitarios, dictar y modificar el acto administrativo
por el cual se ordena la instrucción del proceso en cuestión, designar al
funcionario que hará las veces de fiscal, y modificar dicha designación, cuando
proceda. Asimismo, firmará las resoluciones que dicten sentencia en los sumarios
sanitarios, aquellas que se pronuncien sobre la solicitud de suspensión de las
mismas, así como resolver los recursos de reposición y cualquier otro tipo de
impugnación, presentación o solicitud, a propósito de la sentencia dictada en
dichos procesos. Respecto de lo anterior, se exceptúan las sentencias, recursos y
demás presentaciones sobre aquellos procedimientos en que la sanción aplicable o
aplicada sea la de cancelación de los permisos concedidos.
e) Resolver las solicitudes de invalidación, los recursos de reposición y
otras impugnaciones, de todo tipo, que se presenten contra actos emanados de este
Instituto, así como las solicitudes de suspensión contenidas en dichas
presentaciones. Lo anterior, con excepción de la revisión cuya facultad se delega
en las letras c) y d) del número 6.10 de la presente resolución.
2.2.1 Se delega también en los funcionarios de la Unidad de Asesoría Jurídica
que ejerzan la labor de fiscalía en sumarios sanitarios, la facultad de suscribir
los memorandos y oficios destinados a recabar información relacionada con la
investigación que tienen a su cargo. Del mismo modo, estos funcionarios podrán
dictar resoluciones que abran términos probatorios, resuelvan solicitudes de
ampliaciones de plazos sobre los mismos y, en general, aquellas que sean necesarias
para dar curso progresivo a los autos.
2.2.2 Le corresponderán a la Unidad de Asesoría Jurídica, las siguientes
funciones:
a) Asesorar a la Dirección y a otras Jefaturas del Instituto en la aplicación

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