Resolución Nº 019 de Superintendencia de Pensiones, 15-05-2015 - Normativa - VLEX 864937644

Resolución Nº 019 de Superintendencia de Pensiones, 15-05-2015

Número de resolución019
Fecha15 Mayo 2015
Delito Infringir lo dispuesto en el Libro IV, del Título VIII, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, incurriendo en errores reiterados en la confección y envio de los Informes Diarios que debe remitir a esta Superintendencia de Pensiones, en la forma descrita en el oficio de cargo.
RESOLUCION
1 9 *2O
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-05-
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VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en
el artículo 94 Ws 2, 3 Y 8 del D.L. W 3.500 de 1980, en el artículo 47
Ws.
1,6, 7, 8 Y 10 de la ley
20.255 y en los artículos 3
0
letras b), e i), 17 Y siguientes del D.F.L. W 101, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; b) Las Resoluciones Ws 15 y 71, de 6 de febrero y 4 de
septiembre de 2014, respectivamente, ambas de esta Superintendencia;
e)
Los Oficios
Ordinarios Ws 15.130, 19.106, 11.399 Y 25.021, de 24 de junio de 2011, de 8 de agosto de
2012, de 30 de mayo y 30 de octubre de 2014, respectivamente, todos de esta
Superintendencia; d) Las Carta Ws CE5579, CE 5608, CE 5837, CE 5910, CE5971, CE5980, CE
6001 y GG 779, de 14 y 21 de febrero, de 21 de abril, de 5 de mayo, de 14, 16 Y 26 de mayo, y
13 de noviembre, todas del año 2014, respectivamente, de AFP Habitat S.A.; e) Resoluciones de
esta Superintendencia N''s 15 y 71, de fechas 6 de febrero y 4 de septiembre de 2014,
respectivamente; f) La Nota Interna W FIN/ ACF-332 de 1 de agosto de 2014, de la División
Finaciera de esta Superintendencia, dirigida al Sr. Fiscal de este Organismo; y
CONSIDERANDO:
1. Que el Libro IV, Título VIII, del Compendio de Normas de esta Superintendencia de
Pensiones, regula la confección y envío de los Informes Diarios que deben remitir las
Administradoras de Fondos de Pensiones a esta Superintendencia. Asimismo, el libro IV,
Título VII, Letra A, Capítulo VI, del citado Compendio de Normas señala que las
Administradoras deberán disponer los procedimientos, para que diariamente se
contabilice la totalidad de los nuevos movimientos consignados en las cartolas de las
cuentas corrientes bancarias, preparando complementariamente las correspondientes
conciliaciones diarias entre los saldos bancarios y contables;
2.- Que mediante los Oficios Ordinarios
N's
15.130 y 19.106 de 24 de junio de 2011 y 8 de
agosto de 2012, respectivamente, ambos de esta Superintendencia, se amonestó a esa
AFP Habitat S.A como consecuencia de los errores reiterados en la información enviada
a esta Superintendencia en los Informes Diarios correspondiente a los Fondos de
Pensiones que administra;

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