Resolución Nº 011 de Superintendencia de Pensiones, 26-05-2008 - Normativa - VLEX 864937612

Resolución Nº 011 de Superintendencia de Pensiones, 26-05-2008

Número de resolución011
Fecha26 Mayo 2008
Delito haber incumplido las soluciones transitorias propuestas por la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones, aceptadas por esta Superintendencia, para automatizar el proceso de pago electrónico de transacciones
VISTOS:
a)
Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las
contenidas en los Nos 2, 3,
5
y
8 del artículo 94 del D.L. No 3.500, de 1980; en el inciso cuarto
del artículo 52 del Decreto Supremo No 57, de 1990, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que contiene su Reglamento
y
en los artículos 3", letras b) e i)
y
7" letra
k)
y
17 del
D.F.L. No 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo
y
Previsión Social;
b)
Las instrucciones
contenidas en la Circular No 1.216 de esta Superintendencia
y
sus modificaciones posteriores.
muy especialmente las modificaciones introducidas por la Circular No 1.353;
c)
Las cartas Nos
AG AFP O1612006
y
AG AFP 01712006, de la Asociación Gremial de Administradoras de
Fondos de Pensiones, de fechas
lo
de julio
y
3 de agosto de 2006, respectivamente
;
d)
El
Oficio
de esta Superintendencia No 15.136, de fecha 3 de octubre de 2007;
e)
Las actas de la
fiscalizaciones efectuadas a AFP Planvital S.A., AFP Habitat S.A.
y
AFP Santa María S.A. el
día 28 de septiembre de 2006; a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A.
el día 16 de octubre de 2006
y
a AFP Cupnun S.A.
y
AFP Bansander S.A. el día 18 de octubre de
2006, respectivamente;
f)
Las actas de las fiscalizaciones efectuada a AFP Planvital S.A., de
fechas 16 de octubre de 2006, 23 de mayo, 31 de julio
y
4
de diciembre de 2007,
respectivamente;
g)
Las cartas de
AFP
Planvital S.A.
GG
1443107
y
GG
296108, de fechas 9 de
octubre de 2007
y
4
de marzo de 2008, respectivamente;
h)
El
Oficio Reservado No 3.198, de
esta Superintendencia, de fecha 26 de febrero de 2008
y
los antecedentes que obran en el
expediente de investigación Rol No 1-2008;
i)
La Nota Interna No FINIACF-0302, de la División
Financiera de esta Superintendencia, de fecha 10 de diciembre de 2007, dirigida al señor Fiscal
de este Organismo,
y
CONSIDERANDO:
1
.-
Que la letra
F
de la Circular No 1.216 de esta Superintendencia, consignada en la letra b)
de los Vistos de esta Resolución, contiene instrucciones para la liquidación de inversiones
de los Fondos de Pensiones a través de sistemas de pagos electrónicos, dentro de las
cuales se establecen exigencias referidas a la firma electrónica avanzada
y
al ingreso
automático de instrucciones al sistema de liquidación de transacciones;
2.-
Que las instrucciones señaladas en el Considerando precedente eran obligatorias paras las
Administradoras de Fondos de Pensiones a contar del día
lo
de julio de 2006, según lo
dispuso la disposición transitoria de la Circular No 1.353, modificatoria de la Circular No
1.216;
3.-
Que atendido el hecho de que el Depósito Central de Valores S.A. (DCV) no estaba en
condiciones de implementar
un
sistema de ingreso automático de instrucciones al sistema
de liquidación de transacciones entre los bancos.
y
Administradoras, dentro del plazo
establecido en
la
Circular No 1.216, modificada por la Circular No 1.353, este Organismo
autorizó a las AFP, a solicitud de la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos
de Pensiones efectuada mediante carta AG AFP 01612006, de fecha 1
O
de julio de 2006,

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