Resolución nº 01/2007 D.G.T.M. Y M.M. - Normativa - VLEX 927125506

Resolución nº 01/2007 D.G.T.M. Y M.M.

Número de resolución01/2007
Fecha de publicación14 Noviembre 2007
Fecha de la decisión20 Noviembre 2007
EmisorDirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR)
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                                                                                                         O R D I NA R I O   -   P ER M A N E N T E  

 
 

 

 

 

 

 

 

 

GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO 

 

CIRCULAR MARITIMA EXTERNA N° _01_/2007. 

  
OBJ.:  ESTABLECE, PROTOCOLO DE INSPECCION PARA       

CONSTRUCCION Y MODIFICACIÓN DE NAVES MENORES. 

 
REF.:  a)    D.L. (M) N°2.222 de 1978, Ley de Navegación;  

b)    D.S. (M) N°1.340 de 1941, Reglamento General de Orden, 

Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la 
República;  

c)    D.S. (M) N°146 de 1987; Reglamento para la Construcción 

Reparación y Conservación de las Naves Mercantes y 
Especiales;  

d)  D.S. (M.) N°163 de 1981, Reglamento del Registro de 

Naves y Artefactos Navales;  

e)  D.S. N°1 de 1992, Reglamento para el Control de la 

Contaminación Acuática; 

f)    Directiva DGTM. N° O-71/010 de 1999, Establece Normas 

sobre Construcción, Equipamiento, Inspecciones y otras 
Exigencias de Seguridad que deben cumplir las Naves y 
Artefactos Navales Menores;  

g)    Directiva  DGTM  y  MM.  N° O-72/013, Establece Normas, 

sobre Construcción, Reparación, Carenas, Condiciones 
Ambientales, Normas de Seguridad del Trabajo, 
Habilitación y Funcionamiento de los Astilleros y 
Varaderos. 

  
 

 

 

 
I.- INFORMACIONES 

GENERALES: 

 

 

La influencia del desarrollo de la acuicultura en las Regiones X y XI 
principalmente, han increm entado las actividades relacionadas con la 
construcción naval, reparaciones y carena en especial las naves menores. 
 
La construcción y la modificación de embarcaciones han formado parte de 
una de las características de esta zona del país, siendo necesario 
implementar las normas de seguridad y de equipamiento. 
 
Esta actividad, que tiene directa relación con la seguridad de la vida 
humana en el mar y con la preservación del medio ambiente acuático, 
está regulada por distintos cuerpos legales y reglamentarios. 
 
 
II.- EJECUCIÓN 
 
1.-  Antes de iniciar los trabajos de Construcción o de Modificación 

estructural que aumente o disminuya el volumen de una Nave 
Menor, el Armador deberá presentar una Declaración Inicio de 
Construcción y/o Modificación ante la Capitanía de Puerto 
jurisdiccional que corresponda a la ubicación del Astillero o 
Varadero. 

 

La citada Declaración, deberá contener los datos generales de la 
nave, del Armador, del Ingeniero a cargo del proyecto, etc., en 
Anexo “A”, se adjunto modelo de la Declaración. 

 
 

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ORDINARIO / PERMANENTE 

 

 

 

2

 
 
 
2.- 

Iniciado el proyecto de construcción y/o modificación, este deberá 
ser inspeccionado en diferentes etapas o avances, para lo cual el 
Armador en conjunto con el Ingeniero a cargo del proyecto y el 
Astillero o Constructor deberán estimar un cronograma de 
Inspecciones, fijándose las siguientes: 

 

Primera Inspección “Dimensional” 

Segunda Inspección “Intermedia de Construcción” 

Tercera Inspección “Final de Construcción, Instalación de Equipos 
y Pruebas de Estanqueidad” 

Cuarta Inspección “Experimento de Inclinación, Pruebas de Puerto 
y Pruebas en la Mar. 

 

En Anexo “B”, se detallan las Inspecciones. Para cumplir con lo 
anterior, el astillero o el constructor particular, deberá manejar una 
carpeta de la nave o artefacto naval  en  la  cuál  se  archiven  las 
boletas de las inspecciones descritas y también la lista de chequeo 
que se muestra en el Anexo “C”, junto a los informes de las pruebas 
exigidas en etapas posteriores.  
 
Cuando se hayan cumplido a cabalidad las dos primeras 
inspecciones y se hayan levantado las observaciones al proyecto, el 
usuario remitirá, en triplicado, los antecedentes exigidos para su 
aprobación final, así podrá solicitar  la tercera inspección de 
construcción. 
 
Los antecedentes técnicos anteriorm ente descrito serán adjuntados 
a los demás antecedentes indicados en Anexo “A” de la Directiva 
indicada en f) de la referencia, los que serán necesarios para la 
Inscripción de la Nave Menor en los Registros de la Capitanía de 
Puerto correspondiente. 

 
3.- 

El armador deberá entregar los informes exigidos en las dos últimas 
inspecciones, estos informes contendrán el procedimiento y el 
resultado de las pruebas de sistemas, que deberán ser acreditadas 
por un profesional competente, en la forma como lo indica el 
Reglamento citado en c) de la referencia. El inspector verificara de 
manera aleatoria uno o más de los resultados expuestos. 

 
 

La prueba de sistemas deberá contemplar, sistema de achique, 
incendio, combustible, eléctrico a plena carga, maquinaria principal, 
sistema propulsión y gobierno, alarmas de incendio e inundación y 
de fondeo si correspondiera. 

 

La inspección visual de cordones de soldadura del casco y 
verificación de ensayos no destructivos (radiografías, líquidos 
penetrantes, otros sistemas) será exigible, también, como parte del 
protocolo de inspecciones en cualquiera de las etapas de 
construcción. 

 

En las construcciones en maderas, la Autoridad Marítima cuando lo 
estime conveniente, podrá objetar escantillonados que no aseguren 
la resistencia estructural de la embarcación. 

 
 
 
 
 
 

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ORDINARIO / PERMANENTE 

 

 

 

3

 
 
III.- SANCIONES 
 
En lo referente al Orden, Seguridad y Disciplina y a las sanciones e 
investigaciones sumarias que procedan, se aplicará lo dispuesto por la 
Ley de Navegación y por los Artículos 131, 132 y 342, del Reglamento 
General de Orden, Seguridad y Disciplina a Bordo de Naves y Litoral de la 
República.  
 
III.- AMBITO 

DE 

APLICACIÓN: 

 
La presente Circular será aplicable a todas aquellas embarcaciones y 
artefactos navales, que inicien el trámite de inscripción en el Registro 
correspondiente a contar del 01 de Enero del 2008.   
 
IV.-   VIGENCIA 
 
A.-   La presente Circular entrará en vigencia el  06 de Noviembre del 

2007. 

  
B.-  La presente Circular complementa las disposiciones  emanada de la 

Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o 
Dirección Técnica subordinada. 

 
 
 
CASTRO, 20 Noviembre 2007 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

LUIS LETELIER FUICA 

 

CAPITÁN DE NAVÍO LT 

 

GOBERNADOR MARÍTIMO DE CASTRO

 
D I S T R I B UC I Ó N :  
1 . -   A R M A D O R E S .  
2.- ASTILLEROS. 
3-  ARCHIVO. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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ORDINARIO / PERMANENTE 

 

 

 

4

 
 
 
 

ANEXO “A” 

 

DECLARACION INICIO DE CONSTRUCCION Y/O MODIFICACION 

 
 
A). DATOS GENERALES NAVE Y/O ARTEFACTO 
NOMBRE    

   

 

TIPO  

 

 

 

ACTIVIDAD DE LA NAVE 

 
B). DATOS ARMADOR 
NOMBRE 

 

   : 

RUT   

 

 

 

DIRECCIÓN 

 

  : 

TELÉFONOS 

 

  : 

CORREO ELECTRÓNICO   : 
 
C). DATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MODIFICACIÓN 
MATERIAL 

   : 

SISTEMA CONSTRUCTIVO  : 
LUGAR 

 

   : 

AÑO INICIO  

 

 

 
D). DATOS DEL CONSTRUCTOR 
NOMBRE 

 

   : 

TELÉFONOS 

 

  : 

CORREO ELECTRÓNICO   : 
 
E). DATOS DEL PROFESIONAL A CARGO 
NOMBRE 

 

   : 

TELÉFONOS 

 

  : 

CORREO ELECTRÓNICO   : 
 
F). DATOS GENERALES DEL PROYECTO 
ESLORA TOTAL  

 

MANGA MÁXIMA  

 

PUNTAL 

 

   : 

ARQUEO BRUTO  

 

ARQUEO 

NETO 

 

  : 

 
 
 
 
 
Firma, Nombre y Rut Armador                  Recepción Capitanía Local 
 
 
 
 
CASTRO, 20 Noviembre 2007 
 
 
 
 
 
 

LUIS LETELIER FUICA 

 

CAPITÁN DE NAVÍO LT 

 

GOBERNADOR MARÍTIMO DE CASTRO

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ORDINARIO / PERMANENTE 

 

 

 

5

 
 

ANEXO “B” 

 

RUTINA DE INSPECCIONES PARA LAS CONTRUCCIONES Y/O 

MODIFICACIONES DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MENORES. 

 
PRIMERA INSPECCIÓN “DIMENSIONAL” 
 
Con las especificaciones técnicas, los planos revisados, el casco 
construido y la cubierta principal instalada, el inspector verificará las 
dimensiones principales de la embarcación y los detalles de su 
construcción en la etapa en que se encuentra. Los soldadores que se 
utilicen en las construcciones de naves o artefactos navales, deberán ser 
...

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