Resolución nº 01/2007 D.G.T.M. Y M.M.
Número de resolución | 01/2007 |
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2007 |
Fecha de la decisión | 20 Noviembre 2007 |
Emisor | Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR) |
O R D I NA R I O - P ER M A N E N T E
GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE CASTRO
CIRCULAR MARITIMA EXTERNA N° _01_/2007.
OBJ.: ESTABLECE, PROTOCOLO DE INSPECCION PARA
CONSTRUCCION Y MODIFICACIÓN DE NAVES MENORES.
REF.: a) D.L. (M) N°2.222 de 1978, Ley de Navegación;
b) D.S. (M) N°1.340 de 1941, Reglamento General de Orden,
Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la
República;
c) D.S. (M) N°146 de 1987; Reglamento para la Construcción
Reparación y Conservación de las Naves Mercantes y
Especiales;
d) D.S. (M.) N°163 de 1981, Reglamento del Registro de
Naves y Artefactos Navales;
e) D.S. N°1 de 1992, Reglamento para el Control de la
Contaminación Acuática;
f) Directiva DGTM. N° O-71/010 de 1999, Establece Normas
sobre Construcción, Equipamiento, Inspecciones y otras
Exigencias de Seguridad que deben cumplir las Naves y
Artefactos Navales Menores;
g) Directiva DGTM y MM. N° O-72/013, Establece Normas,
sobre Construcción, Reparación, Carenas, Condiciones
Ambientales, Normas de Seguridad del Trabajo,
Habilitación y Funcionamiento de los Astilleros y
Varaderos.
I.- INFORMACIONES
GENERALES:
La influencia del desarrollo de la acuicultura en las Regiones X y XI
principalmente, han increm entado las actividades relacionadas con la
construcción naval, reparaciones y carena en especial las naves menores.
La construcción y la modificación de embarcaciones han formado parte de
una de las características de esta zona del país, siendo necesario
implementar las normas de seguridad y de equipamiento.
Esta actividad, que tiene directa relación con la seguridad de la vida
humana en el mar y con la preservación del medio ambiente acuático,
está regulada por distintos cuerpos legales y reglamentarios.
II.- EJECUCIÓN
1.- Antes de iniciar los trabajos de Construcción o de Modificación
estructural que aumente o disminuya el volumen de una Nave
Menor, el Armador deberá presentar una Declaración Inicio de
Construcción y/o Modificación ante la Capitanía de Puerto
jurisdiccional que corresponda a la ubicación del Astillero o
Varadero.
La citada Declaración, deberá contener los datos generales de la
nave, del Armador, del Ingeniero a cargo del proyecto, etc., en
Anexo “A”, se adjunto modelo de la Declaración.
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2.-
Iniciado el proyecto de construcción y/o modificación, este deberá
ser inspeccionado en diferentes etapas o avances, para lo cual el
Armador en conjunto con el Ingeniero a cargo del proyecto y el
Astillero o Constructor deberán estimar un cronograma de
Inspecciones, fijándose las siguientes:
-
Primera Inspección “Dimensional”
-
Segunda Inspección “Intermedia de Construcción”
-
Tercera Inspección “Final de Construcción, Instalación de Equipos
y Pruebas de Estanqueidad”
-
Cuarta Inspección “Experimento de Inclinación, Pruebas de Puerto
y Pruebas en la Mar.
En Anexo “B”, se detallan las Inspecciones. Para cumplir con lo
anterior, el astillero o el constructor particular, deberá manejar una
carpeta de la nave o artefacto naval en la cuál se archiven las
boletas de las inspecciones descritas y también la lista de chequeo
que se muestra en el Anexo “C”, junto a los informes de las pruebas
exigidas en etapas posteriores.
Cuando se hayan cumplido a cabalidad las dos primeras
inspecciones y se hayan levantado las observaciones al proyecto, el
usuario remitirá, en triplicado, los antecedentes exigidos para su
aprobación final, así podrá solicitar la tercera inspección de
construcción.
Los antecedentes técnicos anteriorm ente descrito serán adjuntados
a los demás antecedentes indicados en Anexo “A” de la Directiva
indicada en f) de la referencia, los que serán necesarios para la
Inscripción de la Nave Menor en los Registros de la Capitanía de
Puerto correspondiente.
3.-
El armador deberá entregar los informes exigidos en las dos últimas
inspecciones, estos informes contendrán el procedimiento y el
resultado de las pruebas de sistemas, que deberán ser acreditadas
por un profesional competente, en la forma como lo indica el
Reglamento citado en c) de la referencia. El inspector verificara de
manera aleatoria uno o más de los resultados expuestos.
La prueba de sistemas deberá contemplar, sistema de achique,
incendio, combustible, eléctrico a plena carga, maquinaria principal,
sistema propulsión y gobierno, alarmas de incendio e inundación y
de fondeo si correspondiera.
La inspección visual de cordones de soldadura del casco y
verificación de ensayos no destructivos (radiografías, líquidos
penetrantes, otros sistemas) será exigible, también, como parte del
protocolo de inspecciones en cualquiera de las etapas de
construcción.
En las construcciones en maderas, la Autoridad Marítima cuando lo
estime conveniente, podrá objetar escantillonados que no aseguren
la resistencia estructural de la embarcación.
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III.- SANCIONES
En lo referente al Orden, Seguridad y Disciplina y a las sanciones e
investigaciones sumarias que procedan, se aplicará lo dispuesto por la
Ley de Navegación y por los Artículos 131, 132 y 342, del Reglamento
General de Orden, Seguridad y Disciplina a Bordo de Naves y Litoral de la
República.
III.- AMBITO
DE
APLICACIÓN:
La presente Circular será aplicable a todas aquellas embarcaciones y
artefactos navales, que inicien el trámite de inscripción en el Registro
correspondiente a contar del 01 de Enero del 2008.
IV.- VIGENCIA
A.- La presente Circular entrará en vigencia el 06 de Noviembre del
2007.
B.- La presente Circular complementa las disposiciones emanada de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante o
Dirección Técnica subordinada.
CASTRO, 20 Noviembre 2007
LUIS LETELIER FUICA
CAPITÁN DE NAVÍO LT
GOBERNADOR MARÍTIMO DE CASTRO
D I S T R I B UC I Ó N :
1 . - A R M A D O R E S .
2.- ASTILLEROS.
3- ARCHIVO.
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ANEXO “A”
DECLARACION INICIO DE CONSTRUCCION Y/O MODIFICACION
A). DATOS GENERALES NAVE Y/O ARTEFACTO
NOMBRE
:
TIPO
:
ACTIVIDAD DE LA NAVE
:
B). DATOS ARMADOR
NOMBRE
:
RUT
:
DIRECCIÓN
:
TELÉFONOS
:
CORREO ELECTRÓNICO :
C). DATOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MODIFICACIÓN
MATERIAL
:
SISTEMA CONSTRUCTIVO :
LUGAR
:
AÑO INICIO
:
D). DATOS DEL CONSTRUCTOR
NOMBRE
:
TELÉFONOS
:
CORREO ELECTRÓNICO :
E). DATOS DEL PROFESIONAL A CARGO
NOMBRE
:
TELÉFONOS
:
CORREO ELECTRÓNICO :
F). DATOS GENERALES DEL PROYECTO
ESLORA TOTAL
:
MANGA MÁXIMA
:
PUNTAL
:
ARQUEO BRUTO
:
ARQUEO
NETO
:
Firma, Nombre y Rut Armador Recepción Capitanía Local
CASTRO, 20 Noviembre 2007
LUIS LETELIER FUICA
CAPITÁN DE NAVÍO LT
GOBERNADOR MARÍTIMO DE CASTRO
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ANEXO “B”
RUTINA DE INSPECCIONES PARA LAS CONTRUCCIONES Y/O
MODIFICACIONES DE NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MENORES.
PRIMERA INSPECCIÓN “DIMENSIONAL”
Con las especificaciones técnicas, los planos revisados, el casco
construido y la cubierta principal instalada, el inspector verificará las
dimensiones principales de la embarcación y los detalles de su
construcción en la etapa en que se encuentra. Los soldadores que se
utilicen en las construcciones de naves o artefactos navales, deberán ser
...
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