Resolucion núm. 7295, el 21 de Octubre de 2008. MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS
Núm. 7.295.- Valparaíso, 3 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, resolución Nº 74 del año 1984, publicado en el D.O. de 13.04.1984 e instrucciones impartidas por resolución 5.275/04 y oficio circular Nº 65/05, todos de la Dirección Nacional de Aduanas.
La resolución 5.275/01.12.04, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se aprobaron las pautas operativas para la aplicación de lo establecido en la ley Nº 19.946/04, respecto a la aplicación de su artículo 2º y del régimen de Zona Franca de Extensión, estableciéndose el modo de operar para los ingresos documentales de las mercancías que llegan directamente a las zonas de Coyhaique y Puerto Aysén, determinándose que el Director Regional de la Aduana de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, es el encargado de autorizarlos para las mercancías de hasta un monto CIF de US$50.000.
El oficio circular Nº 65/8.02.05, mediante el cual se autorizó a las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén a recepcionar las solicitudes de ingreso documental y enviarlas vía fax a la Aduana de Punta Arenas para su autorización, como una manera de agilizar dicho trámite.
Considerando:
Que, aun cuando se han dictado las normas para agilizar los procedimientos en lo referente a la autorización del ingreso documental de las mercancías con destino a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena, a la fecha aún persisten problemas de tipo operacional y administrativo que resulta necesario resolver, especialmente en lo que se refiere a la oportunidad de la presentación de la solicitud y el ingreso de la mercancía propiamente tal, las que deben ser solucionadas por los Directores Regionales de Coyhaique y Puerto Montt, según corresponda, sin que se derive a la Dirección Regional de la Aduana de Magallanes y Antártica Chilena.
Que, asimismo, se hace necesario que estas instrucciones estén comprendidas en el Manual de Zonas Francas.
Teniendo presente: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329/79 y la facultad contenida en el DL 2.554/79, dicto la siguiente,
Resolución:
-
Modifíquese el Manual de Zonas Francas como se indica:
-
Reemplácense los numerales 1 al 4 del punto 2.3.
del Capítulo X en el siguiente sentido:
"2.3. Si se tratare de mercancías cuya dimensión, volumen, tipo, naturaleza u otra condición requieran de un envío inmediato hacia la Región de Aysén y/o a la Provincia de Palena, y cuyo traslado a la Zona Franca de Punta Arenas y posterior retorno encarezca en forma desproporcionada los costos de tales mercancías, el usuario de la citada zona franca podrá solicitar por escrito al Director Regional de la Aduana de Coyhaique o de Puerto Montt, según corresponda, que autorice el ingreso documental de dichas mercancías a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena. Este tipo de ingreso, no exime del cumplimiento de las formalidades establecidas, en cuanto a documentación, plazos y llenado de la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z)."
"El...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba