Resolucion núm. 7295, el 21 de Octubre de 2008. MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470234358

Resolucion núm. 7295, el 21 de Octubre de 2008. MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA MANUAL DE ZONAS FRANCAS

Núm. 7.295.- Valparaíso, 3 de octubre de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el Manual de Zonas Francas, resolución Nº 74 del año 1984, publicado en el D.O. de 13.04.1984 e instrucciones impartidas por resolución 5.275/04 y oficio circular Nº 65/05, todos de la Dirección Nacional de Aduanas.

La resolución 5.275/01.12.04, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se aprobaron las pautas operativas para la aplicación de lo establecido en la ley Nº 19.946/04, respecto a la aplicación de su artículo 2º y del régimen de Zona Franca de Extensión, estableciéndose el modo de operar para los ingresos documentales de las mercancías que llegan directamente a las zonas de Coyhaique y Puerto Aysén, determinándose que el Director Regional de la Aduana de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, es el encargado de autorizarlos para las mercancías de hasta un monto CIF de US$50.000.

El oficio circular Nº 65/8.02.05, mediante el cual se autorizó a las Aduanas de Coyhaique y Puerto Aysén a recepcionar las solicitudes de ingreso documental y enviarlas vía fax a la Aduana de Punta Arenas para su autorización, como una manera de agilizar dicho trámite.

Considerando:

Que, aun cuando se han dictado las normas para agilizar los procedimientos en lo referente a la autorización del ingreso documental de las mercancías con destino a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena, a la fecha aún persisten problemas de tipo operacional y administrativo que resulta necesario resolver, especialmente en lo que se refiere a la oportunidad de la presentación de la solicitud y el ingreso de la mercancía propiamente tal, las que deben ser solucionadas por los Directores Regionales de Coyhaique y Puerto Montt, según corresponda, sin que se derive a la Dirección Regional de la Aduana de Magallanes y Antártica Chilena.

Que, asimismo, se hace necesario que estas instrucciones estén comprendidas en el Manual de Zonas Francas.

Teniendo presente: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329/79 y la facultad contenida en el DL 2.554/79, dicto la siguiente,

Resolución:

  1. Modifíquese el Manual de Zonas Francas como se indica:

    1. Reemplácense los numerales 1 al 4 del punto 2.3.

      del Capítulo X en el siguiente sentido:

      "2.3. Si se tratare de mercancías cuya dimensión, volumen, tipo, naturaleza u otra condición requieran de un envío inmediato hacia la Región de Aysén y/o a la Provincia de Palena, y cuyo traslado a la Zona Franca de Punta Arenas y posterior retorno encarezca en forma desproporcionada los costos de tales mercancías, el usuario de la citada zona franca podrá solicitar por escrito al Director Regional de la Aduana de Coyhaique o de Puerto Montt, según corresponda, que autorice el ingreso documental de dichas mercancías a la Zona Franca de Extensión de la Región de Aysén y Provincia de Palena. Este tipo de ingreso, no exime del cumplimiento de las formalidades establecidas, en cuanto a documentación, plazos y llenado de la Solicitud de Traslado a Zona Franca (Z)."

      "El...

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