Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en negocios de AMP Capital por parte de DigitalBridge Operating Company, LLC, 07-05-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 908594488

Resolución de inicio de investigación sobre adquisición de control en negocios de AMP Capital por parte de DigitalBridge Operating Company, LLC, 07-05-2021

Fecha07 Mayo 2021
Fecha de publicación11 Agosto 2022
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
Huérfanos N° 670 Pisos 8, 9 y 10, Santiago de Chile. | Teléfono Central: (+562) 27535600
www.fne.gob.cl - contactenos@fne.gob.cl
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VISTOS:
1. El documento correspondiente al ingreso correlativo N°26.777-22 de fecha 1 de
agosto de 2022 (“Notificación”), en el cual AMP Capital Investors International
Holdings Limited (“AMP”) y DigitalBridge Investment Holdco, LLC (“DBIHy, con AMP,
Partes”) notificaron a la Fiscalía Nacional Económica la operación de concentración
consistente en la adquisición por parte de DBIH de influencia decisiva sobre el
negocio global de gestión de inversiones de capital en infraestructura de AMP
(Operación”).
2. Las declaraciones juradas de veracidad, suficiencia y completitud de la información
aportada en la Notificación, suscritas por los representantes legales de las Partes, en
los términos del artículo 7 6 del Reglamento, según se define más adelante.
3. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004,
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus modificaciones
posteriores (“DL 211).
4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que Aprueba Reglamento de fecha 7 de mayo de 2021, sobre la Notificación
de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial con fecha 2 de
noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo indicado por las Partes, la Notificación daría cuenta de una
operación de concentración de aquellas contempladas en el artículo 47 letra b) del DL
211, al adquirir una de ellas, como resultado de la Operación, directamente, derechos
que le permitan influir decisivamente en la administración de otro agente económico.
2. Que, habiéndose analizado la Notificación, es posible concluir que la misma está
completa.
3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los demás antecedentes e información
que durante el procedimiento de investigación pueda requerir la Fiscalía Nacional
Económica, corresponde dictar resolución de inicio de investigación, conforme a los
términos del artículo 50 inciso tercero del DL 211.
RESUELVO:
1°.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F323-2022.
2°.- COMUNÍQUESE a las Partes la presente resolución por medio de correo
electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3°.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F323-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC
JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
Fiscalía Nacional Económica
Incorpora Firma Electrónica
Avanzada
FGV
Firmado digitalmente por
Francisca Levin Visic
Código validación: 280479523 Resolución N° 21 / 11-08-2022
El folio ha sido generado electrónicamente.

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