Resolución de inicio de investigación - 11 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852417208

Resolución de inicio de investigación

Fecha de publicación11 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1815615
SecciónNormas Generales
EmisorCOMISIÓN DE DISTORSIONES
Número de Gaceta42.754
CVE 1815615 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.754 | Viernes 11 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1815615
COMISIÓN DE DISTORSIONES
COMISIÓN NACIONAL ENCARGADA DE INVESTIGAR LA EXISTENCIA DE
DISTORSIONES EN EL PRECIO DE LAS MERCADERÍAS IMPORTADAS
La Comisión, en su Sesión Nº 427, celebrada el 4 de septiembre de 2020, en virtud de lo
previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 18.525 y el artículo 5 del Acuerdo relativo a la aplicación
del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Decreto
Nº 16/95 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 17.05.95),
resolvió iniciar una investigación por eventual dumping en los precios de importación de barras
de acero para la fabricación de bolas para molienda convencional de diámetro inferior a 4
pulgadas, en virtud de una solicitud presentada por Compañía Siderúrgica Huachipato S.A. (CAP
Acero).
Extracto de los Antecedentes
a) Fecha de inicio de la investigación: Fecha de publicación del presente aviso.
b) Producto denunciado: Barras de acero para fabricación de bolas para molienda
convencional de diámetro inferior a 4 pulgadas, clasificadas en el código arancelario 7228.3000
del Sistema Armonizado Chileno.
c) País de origen: China.
d) Base de la alegación del dumping denunciado: Precio de exportación EXW reconstruido
en base a precios CIF registrados por el Servicio Nacional de Aduanas, descontados los costos de
puesta en el puerto, fobbing, transporte marítimo y seguro, sería menor que el valor normal EXW
reconstruido en base a datos aportados en la denuncia.
e) Factores en que se basan el daño y la amenaza de daño a la rama de la producción
nacional: Aumento absoluto y relativo de las importaciones y precio no se ajusta al indicador de
precio internacional; caída en producción; disminución de las ventas y del empleo; aumento de la
producción, capacidad instalada y aumento de inventarios de acero de China.
Los antecedentes que las partes interesadas quisieran presentar por escrito, las solicitudes y,
en general, cualquier información acerca de la marcha de la investigación, serán recibidos en la
Secretaría Técnica, Agustinas Nº 1180, Banco Central de Chile, Teléfono 2670 2564, correo
electrónico sectec@bcentral.cl.
Si dentro de la información proporcionada existen antecedentes de carácter confidencial,
deberán darse las razones que justifiquen la reserva de los mismos y, además, suministrarse
simultáneamente un resumen público de ellos, lo más detallado posible. El fundamento de este
requerimiento es garantizar la transparencia y el debido acceso de todas las partes a la
información relativa a esta investigación. Si los resúmenes no son entregados oportunamente y
no existe una causa justificada, la Comisión podrá prescindir de la información calificada como
confidencial.- La Comisión.

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