Resolución de inicio de fiscalización de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia Rol N°181-2020 de la Excma. Corte Suprema por espectro radioeléctrico, 26-10-2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879608423

Resolución de inicio de fiscalización de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la sentencia Rol N°181-2020 de la Excma. Corte Suprema por espectro radioeléctrico, 26-10-2021

Fecha26 Octubre 2021
Fecha de publicación30 Diciembre 2021
Tipo de AsuntoIncumplimiento de sentencias e instrucciones
1
Santiago, 26 de octubre de 2021
VISTOS:
1) La sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N°181-2020, de
fecha 13 de julio de 2020 (“Sentencia”), que resuelve el recurso de reclamación
interpuesto por Netline Mobile S.A. y la Corporación Nacional de Consumidores y
Usuarios de Chile en contra de la resolución 59/2019 del Honorable Tribunal de
Defensa de la Libre Competencia (“H.TDLC”), sobre consulta de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones (“Subtel) relativa a la modificación del límite máximo de
espectro radioeléctrico que puede tener en uso cada operador de servicio público de
telefonía móvil, que estableció una serie de obligaciones para los operadores de
servicio público de telefonía móvil.
2) Lo dispuesto en la Ley N°21.245 que establece roaming automático nacional, que
agrega el artículo 26 bis a la Ley N°18.168 General de Telecomunicaciones.
3) Los antecedentes preliminares presentados a esta Fiscalía Nacional Económica
(“Fiscalía”), por parte de algunos operadores de servicio público de telefonía móvil
obligados por la Sentencia.
4) Lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3°, 39 letra a) y letra d) del Decreto con Fuerza
de Ley N°1 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973 y sus
respectivas modificaciones (“DL 211”).
CONSIDERANDO:
1) Que en virtud de la letra d) del artículo 39 del DL 211, esta Fiscalía tiene el deber legal
de velar por el cumplimiento de los fallos y decisiones que dicten el H. TDLC o los
tribunales de justicia en las materias a que se refiere el DL 211.
2) Que, con fecha 11 de agosto de 2021, el H.TDLC dictó resolución en autos Rol NC
N°448-18 ordenando el cumplimiento de la Sentencia.
3) Que, la citada Sentencia, junto con fijar nuevos caps o límites de tenencia de derechos
de uso de espectro radioeléctrico para los operadores de servicio público de telefonía
móvil, en sus distintas macro bandas, establece una serie de medidas
complementarias o adicionales con miras a fortalecer la competencia en el mercado
de servicios de telecomunicaciones móviles, incluyendo voz y datos, las que en
definitiva imponen obligaciones a diversos agentes económicos.
4) Que, en síntesis, dichas medidas complementarias establecen: (i) obligaciones para
los operadores incumbentes de proporcionar roaming para entrantes al mercado y de
mantener disponible y actualizada una oferta de facilidades y de reventa de planes
para los operadores móviles virtuales, bajo las condiciones que se indican en la
Sentencia; (ii) el monitoreo de las obligaciones anteriores por parte de Subtel y de la
FNE, con la intervención de una empresa de auditoría externa; (iii) la obligación para

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