Resolución de inicio correspondiente a la investigación por adquisición de control en Southern Cross Latin America Extension Fund IV, L.P. por parte de ICG Malta Partners L.P., 05-10-2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 873418103

Resolución de inicio correspondiente a la investigación por adquisición de control en Southern Cross Latin America Extension Fund IV, L.P. por parte de ICG Malta Partners L.P., 05-10-2020

Fecha05 Octubre 2020
Fecha de publicación08 Octubre 2020
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
Santiago, 05 de octubre de 2020
VISTOS:
1. El documento de fecha 3 de agosto de 2020, correlativo de ingreso N° 02761-20
(“Notificación”), por el que se notifica a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”)
la eventual adquisición por parte de ICG Malta Partners L.P. (“ICG”), de una
participación en la propiedad de Southern Cross Latin America Extension Fund IV,
L.P. (“SPV”), entidad administrada por la vendedora, Southern Cross Capital Partners
Extension IV, L.P. (“Southern Cross” y en conjunto con ICG, las “Partes)
2. Las resoluciones que detectaron errores y omisiones de la Notificación, y declararon
su falta de completitud, de fechas 17 de agosto de 2020 y 08 de septiembre de 2020
(“Resoluciones de Incompletitud”).
3. Los documentos de fechas 26 de agosto de 2020, correlativo de ingreso N° 3016-20
y 21 de septiembre de 2020, correlativo de ingreso 3364-20, por medio de los
cuales las Partes complementaron la Notificación (“Complementos”) en relación con
lo señalado en las Resoluciones de Incompletitud.
4. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año
2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 del año 1973 y sus modificaciones
posteriores (“DL 211”).
5. Lo establecido en el Decreto Supremo N°33 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo que Aprueba Reglamento de fecha 1° de marzo del año 2017, sobre la
Notificación de una Operación de Concentración, publicado en el Diario Oficial el día
1° de junio de 2017 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
1. Que la Notificación daría cuenta de una operación de concentración de aquellas
contempladas en la letra b) del artículo 47 del DL 211, al adquirir ICG ciertos derechos
en la SPV que le permitirían ejercer una influencia decisiva sobre esta última.
2. Que habiéndose analizado la Notificación y sus Complementos, es posible concluir
que la Notificación se encuentra completa y en conformidad con lo requerido por el
Reglamento.
3. Que en razón de lo anterior, corresponde iniciar la investigación conforme los términos
del inciso tercero del artículo 50 del DL 211, sin perjuicio de los demás antecedentes
que pueda requerir esta Fiscalía.

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