Resolución de inicio sobre adquisición de control en Lecherías Loncomilla Limitada por parte de Empresas Carozzi S.A. y otro., 23-09-2022
Fecha | 23 Septiembre 2022 |
Fecha de publicación | 23 Septiembre 2022 |
Tipo de Asunto | Concentraciones o Integraciones |
Santiago, 23 de septiembre de 2022
VISTOS:
1. La presentación de fecha 22 de julio de 2022, correlativo de ingreso N° 26.679-22
(“Notificación”), que notificó a la Fiscalía Nacional Económica (“Fiscalía”) la
operación de concentración entre Mac Clure Lyon SpA y Salvador Francisco Mac
Clure Armanet (ambos, “San Francisco”) y Empresas Carozzi S.A. y Comercial
Carozzi S.A. (ambas, “Carozzi” y, con San Francisco, “Partes”), consistente en la
adquisición por parte de Carozzi del 100% de los derechos sociales de Lecherías
Loncomilla Limitada (“Loncomilla”) y la propiedad de la marca “San Francisco”
(“Operación”).
2. Las resoluciones de fecha 5 de agosto de 2022 y 2 de septiembre de 2022, en virtud
de las cuales la Fiscalía declaró incompleta la Notificación, y las presentaciones de
las Partes de fecha 19 de agosto de 2022, correlativo de ingreso N° 29.394-22, y de
fecha 7 de septiembre de 2022, correlativo de ingreso N° 29.617-22, por medio de las
cuales se acompañaron nuevos antecedentes con objeto de subsanar los errores y
omisiones de la Notificación (“Complementos”).
3. Lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 50 inciso final del Decreto con Fuerza de Ley
N°1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211 de 1973, y sus
modificaciones posteriores (“DL 211”).
4. Lo establecido en el Decreto Supremo N°41 del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, que Aprueba Reglamento sobre la Notificación de una Operación de
Concentración de fecha 7 de mayo de 2021, publicado en el Diario Oficial el día 2 de
noviembre de 2021 (“Reglamento”).
CONSIDERANDO:
1. Que, de acuerdo a lo sostenido por las Partes, la Notificación daría cuenta de una
operación de concentración de aquellas contempladas en la letra b) del artículo 47
del DL 211, al adquirir Carozzi todos los derechos sociales de Loncomilla y, por tanto,
pasará a influir decisivamente en la administración de ésta.
2. Que del análisis de la Notificación y sus Complementos es posible concluir que se
encuentra completa.
3. Que, en razón de lo anterior, y sin perjuicio de los antecedentes y la información que
la Fiscalía pueda requerir en el procedimiento de investigación, corresponde dictar
resolución de inicio de investigación, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del
artículo 50 del DL 211.
RESUELVO:
1.- INSTRÚYASE INVESTIGACIÓN, relativa al Rol FNE F321-2022.
2.- COMUNÍQUESE A LAS PARTES la presente resolución por medio de correo
electrónico de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del DL 211.
3.- PUBLÍQUESE.
Por orden del Fiscal Nacional Económico,
Rol FNE F321-2022.
FRANCISCA LEVIN VISIC
JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
BAY
Francisca
Javiera
Levín Visic
Firmado digitalmente
por Francisca Javiera
Levín Visic
Fecha: 2022.09.23
12:14:18 -03'00'
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