Resolucion núm. 507, el 28 de Febrero de 2006. EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 507, DEL 2 DE FEBRERO DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470538218

Resolucion núm. 507, el 28 de Febrero de 2006. EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 507, DEL 2 DE FEBRERO DE 2006

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 507, DEL 2 DE FEBRERO DE 2006

Materia: Modificaciones al Capítulo I del Manual de Zonas Francas.

  1. Modifíquese como se indica el Capítulo I del Manual de Zonas Francas:

    1.1 Sustitúyase la letra a) del numeral 6 por la siguiente:

    1. Documento de transporte en original que acredite al usuario de zona franca como consignatario de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas.

    En el caso del transporte marítimo, la Solicitud de Traslado a Zona Franca se confeccionará en base al conocimiento de embarque original. El usuario de zona franca o el despachador tendrá la obligación de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor antes del retiro de las mercancías desde la zona primaria.

    En caso que el emisor del conocimiento de embarque no disponga de oficinas en el puerto de descarga, el usuario de zona franca o el despachador podrá hacer esta entrega por correo certificado al domicilio del emisor, o mediante entrega directa, lo que se deberá cumplir a más tardar, el día hábil siguiente al retiro de las mercancías.

    Tratándose de carga en que se requiera la presentación de un Título de Admisión Temporal de Contenedores, TATC, la entrega del conocimiento de embarque original deberá efectuarse en forma previa a la emisión del TATC o con ocasión de la emisión de dicho documento. En estos casos, deberá mantenerse en la carpeta de despacho una fotocopia del conocimiento de embarque original y el acuse de recibo del conocimiento de embarque original extendido por la persona facultada para recibirlo, o la constancia del envío por correo certificado, según corresponda. En caso que el Zeta hubiere sido tramitado por un despachador, en la fotocopia deberá figurar el mandato para despachar y deberá ser autorizada de conformidad al artículo 195 de

    la Ordenanza de Aduanas.

    Tratándose de mercancías transbordadas en el exterior en que se hubieren emitido documentos de transporte en los puertos de transbordo, para confeccionar la Solicitud de Traslado a Zona Franca se deberá contar con el original del documento de transporte que acredite la consignación de las mercancías. Si éste correspondiere al emitido en alguno de los puertos de transbordo, se deberá contar además, con una copia del documento de transporte correspondiente al primer embarque, para determinar el flete de la operación.

    La Solicitud de Traslado a Zona Franca de trámite anticipado para el transporte aéreo...

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