Resolución Exenta nº 198-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Las Golondrinas - Normativa - VLEX 916272735

Resolución Exenta nº 198-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico Las Golondrinas

Año2020
Fecha24 Agosto 2020
Fecha de publicación24 Agosto 2020
Número de resolución198-2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Fotovoltaico Las Golondrinas
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 24 de febrero del 2020 y su
Adenda Complementaria del 10 de julio del 2020, del proyecto “Par que Fotovoltaico Las Golondrinas”,
presentado por PFV LAS GOLONDRINAS SPA con fecha 05 de Noviembre del 20 19.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, par ticiparon en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Las
Golondrinas”.
3. El Acta de Evaluación N° 10 de fecha 21 de enero d el 2020, del Comité Técnico de la Región del
Maule.
4. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Golondrinas” de 27 de julio de 2020.
5. El acuerdo alcanzado en la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha
05 de agosto de 2020.
6. La Resolución Exenta 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evalu ación de la
Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.
7. La Resolución Exenta 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que autoriz a al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de
la Región del Maule.
8. La Resolución Exenta 1036, de fecha 21 de octubre de 2019, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de
Evaluación Ambiental, que dispone la suspensión de plazos asociados a la totalidad de los procedimientos de
evaluación de impacto ambiental y todo otro procedimiento administrativo que se encuentre actualmente en
tramitación ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales Metropolitana, de Antofagasta, Valparaíso,
Coquimbo, Libertador Bernardo O´Higgins, Maule, Los Ríos, Araucanía, Ñuble, Biobío y Magallanes, todas del
Servicio de Evaluación Ambiental.
9. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del Servicio
de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda Complementaria
y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental tramitados ante la
Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
10. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda
Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental
tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
11. La Resolución Exenta N° 202099101455, de fecha 0 1 de julio de 2020, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone p rórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda
Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto
ambiental tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación
Ambiental.
12. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Parque Fotovoltaico Las Golondrinas”.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-08-2020 20:44:27:178 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-08-2020 20:44:30:103 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
13. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
(Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18 .575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;; en el Decreto Númer o 286 de fecha 27
de junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Juan Eduardo Prieto
Correa, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro
Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y
en la Resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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CONSIDERANDO:
1. Que, PFV LAS GOLONDRINAS SP A (en adelante, el T itular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambi ental (SEIA) la DIA del proyecto “Par que Fotovoltaico Las Golondrinas” ( en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
ANTECEDENTES DEL TITULAR
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre del Titular
PFV Las Golondrinas SpA.
R.U.T
77.060.673-K
Domicilio
Av Nueva Providencia 1881, Oficina 1015, Providencia, Santiago, Chile
Teléfono
+56 2 2969 5077
Nombre Representante Legal
Ricardo Sylvester Zapata
R.U.T del Representante legal
7.500.917-8
Domicilio del Representante legal
Av. Nueva Providencia 1881, Oficina 105, Providencia, Santiago, Chile
Correo electrónico Representante legal
manuel.pizarro@oEnergy.cl
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de j ulio d e 202 0, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Maule ha reco mendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento d e carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales ap licables; no genera ni presenta los efectos,
características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar a
través de un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes
planteados en los respectivos Informes Consolidados de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y
Ampliaciones.
3. Que, en sesión del 05 de agosto del 2010, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule acordó
calificar favorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Las Golondrinas”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de 27 de julio d e 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo
tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la
presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación
se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Construcción y operación de una planta de generación el éctrica fotovoltaica
con una capacidad instalada de 12 MW, unidades anexas y una línea de
evacuación eléctrica de 13 ,2 kV con una longitud de 15 metros, tod o lo
anterior en una superficie de 7,3 hectáreas en un predio mayor de 9,5
hectáreas. La energía sería entregada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Se
instalaría en la comuna d e Colbún, sector rural de “San Dionisio Alto”, de la
Región del Maule.
El proyecto comprende la construcción y operación de una nueva central solar
fotovoltaica de 12 MW d e potencia total instalada, se emplazaría en la comuna
de Colbún, Provincia Linares de la Región del Maule y ocupará una superficie
aproximada de 12 ha, el montaje es bajo un sistema fijo de orientación este-
oeste denominado PEG, que consiste en una serie de subestructuras que
permiten ensamblar los paneles fotovoltaicos entre sí, de manera tal que el
propio marco del panel actúa como estructura. Es un proyecto del tipo PMGD
y se conectaría al sistema de distribución de CGED (alimentador Colbún de la
S/E Colbún).
En términos generales el parque estaría conformado por 32.580 paneles de
370 W. Estos módulos fotovoltaicos compuestos por 129 mesas de
aproximadamente 252 paneles cada una, y será subdividido eléctri camente en
dieciocho (18) unidades, cada una de 0,5 MW de generación. Cada unidad
generadora estará compuesta por un (1) centro de transformación de 0,8/13,2
KV 0,6 MV A, montado sobre una losa de hormigón armado instalada
directamente sob re el suelo, sin necesidad de usar fundaciones profundas. El
objetivo del transformador es elevar el voltaje de salida de los inversores al
nivel apropiado para la distribución de energía. Se considera además, la
instalación de un total de 90 inversores de 100 kW cada uno, distribuidos
frente a los arreglos o mesas desde donde se conectan.
Todo el cableado de baja tensión (BT), media tensió n (MT) y corrientes
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