Resolución Exenta nº 212-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico El Chercán - Normativa - VLEX 916272365

Resolución Exenta nº 212-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Fotovoltaico El Chercán

Año2020
Número de resolución25-2020,212-2020
Fecha25 Agosto 2020
Fecha de publicación15 Septiembre 2020,25 Agosto 2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Libertador General Bernardo O Higgins
Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Fotovoltaica Cóndor
<NUM_RES>
Rancagua
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda y sus Anexos de fecha
14 de febrero de 2020, y su Adenda Complementaria y sus Anexos de fecha 3 de julio de 2020, del
proyecto “Planta Fotovoltaica Cóndor”, presentado por GR Lleuque SpA con fecha 18 de octubre
de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo N°3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA
del proyecto “Planta Fotovoltaica Cóndor”.
3°. El Acta de Evaluación N°5/2020 efectuado con fecha 10 de marzo de 2020 del Comité Técnico
de la Región de O’Higgins.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Cóndor” de 7 de agosto de 2020.
5°. El Acta N°10 de 2020, de la Sesión Ordinaria N°10/2020 de fecha 13 de agosto de 2020, de la
Comisión de Evaluación de la Región de O’Higgins.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Cóndor”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
Resolución Exenta N°156 de fecha 7 de agosto de 2014 de la Comisión de Evaluación de la Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins, que Aprueba el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Libertador General Bernardo
O’Higgins; en la Resolución Exenta RA N°119046/344/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, de
fecha 30 de octubre de 2019, mediante la cual se establece orden de subrogancia del SEA Región del
Libertador General Bernardo O’Higgins; y en la Resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de
la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. El Decreto Exento N°185
de fecha 20 de abril de 2020 del Ministerio del Interior, que nombra a doña Rebeca Cofré Calderón
Intendenta de la Región de O’Higgins.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 20-08-2020 16:10:24:778 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 20-08-2020 16:10:27:894 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, GR Lleuque SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (en adelante SEIA”) la DIA del proyecto “Planta Fotovoltaica Cóndor” (en
adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
GR Lleuque SpA
Rut
76.885.321-5
Domicilio
Isidora Goyenechea 2800, Oficina 3702, piso 37, Ed
Teléfono
56 (2) 232519400
Nombre representante legal
Antonio Francisco Ros Mesa
Rut representante legal
13831549-5
Domicilio representante legal
Avda. Isidora Goyenechea N°2800, oficina 3702, piso 37, Edificio
Torre Titanium, Las Condes.
Teléfono representante legal
56 (2) 232519400
Correo electrónico Titular o
representante legal
crojas@grenergy.eu
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 7 de agosto de 2020, el Director del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins ha recomendado
aprobar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Capítulo 8
del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los
permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en el Capítulo 9 del ICE; no genera ni
presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan
origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los
errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones,
Rectificaciones y Ampliaciones.
3°. Que, en Sesión Ordinaria N°10 de fecha 13 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la
Región del Libertador General Bernardo O’Higgins acordó calificar favorablemente el proyecto
“Planta Fotovoltaica Cóndor”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 7 de agosto
de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo
indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente
Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Objetivo general
La “Planta Fotovoltaica Cóndor” tiene por objetivo generar energía eléctrica a
partir del aprovechamiento de la energía solar, mediante la implementación de
27.216 paneles solares de 395 Wp c/u, que en conjunto tendrán un potencial de
generación de 9 MWn de potencia nominal, que será inyectada al Sistema
Eléctrico Nacional.
Descripción general del
proyecto
El Proyecto “Planta Fotovoltaica Cóndor” (en adelante el “Proyecto”) se
emplaza en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins (en adelante
“Región de O’Higgins”), específicamente al costado oeste de la Ruta R-90,
aproximadamente a 10,5 km al sureste de la comuna de Marchigüe.
El presente Proyecto contempla la construcción y operación de una Planta
Fotovoltaica constituida por 27.216 paneles fotovoltaicos de 395 Wp cada uno;
que en conjunto tendrán una potencia máxima instalada de 10,75 MW, y de una
potencia nominal de generación de 9 MW que serán inyectados al Sistema
Eléctrico Nacional (SEN).
Los paneles fotovoltaicos estarán dispuestos sobre estructuras seguidor
monofila a un eje E-O (móviles) y contarán con motores autoalimentados,
permitiendo el aprovechamiento eficiente de la energía solar. La superficie de
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4.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Planta equivale a 27,12 hectáreas, a lo cual se adiciona la implementación de
una Línea de Evacuación de Media Tensión (23 kV), que contará con una
longitud aproximada de 38,86 metros y una superficie aproximada de 0,03
hectáreas, de lo que se desprende una superficie total máxima de intervención
del Proyecto equivalente a 27,15 hectáreas.
La energía producida, convertida y transformada, será conducida e inyectada al
SEN mediante una Línea de Evacuación de Media Tensión (23 kV) con una
longitud aproximada de 38,86 metros, la cual se conectará a la barra
correspondiente a la “Subestación Alcones” de 23 kV de acuerdo a lo
establecido en la Norma Técnica de Conexión y Operación de Pequeños
Medios de Generación Distribuidos (PMGD) en instalaciones de Media
Tensión. Para mayor detalle, respecto al emplazamiento del punto de conexión
eléctrico y la Línea de Evacuación proyectada, ver Acápite 1.5 sobre
Localización del Proyecto.
Tipología principal, así
como las aplicables a
sus partes, obras o
acciones
El ingreso al SEIA se justifica debido a que el Proyecto responde a la tipología
mencionada en la letra c) del Artículo 10 de la Ley de Bases Generales del
Medio Ambiente, desarrollada por la letra c) del Artículo 3 del Reglamento del
SEIA, que indica que requieren de evaluación ambiental, en forma previa a su
ejecución:
Letra c) Centrales generadoras de energía de más de 3 MW.
El Proyecto responde a la tipología recién mencionada, dado que tiene por
objeto inyectar un máximo de 9 MW al Sistema Eléctrico Nacional,
considerando una capacidad máxima instalada de 10,75 MW dado por la
instalación de 27.216 paneles fotovoltaicos de 395 Wp cada uno.
Vida útil
La vida útil del Proyecto se estima en 30 años. Sin embargo, una vez concluido
este período, se evaluará si procede el cierre del Proyecto o si es posible la
implementación de modificaciones del mismo, asociadas a la actualización
tecnológica de los equipos (y procesos concordantes a ésta), con el objeto de
mantener el funcionamiento normal de la Planta Fotovoltaica y su
infraestructura, situación que se traduciría en la necesidad de extender la vida
útil del Proyecto.
De ocurrir esto, el Titular se compromete a tramitar, ante el Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins, la
solicitud de extensión de la vida útil conforme a lo establecido en la letra g)
Artículo 2 del Reglamento del SEIA.
Monto de inversión
El monto estimado de inversión para la ejecución del Proyecto es de
aproximadamente US$11,5 millones de dólares.
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la
ejecución del proyecto
de modo sistemático y
permanente, para
efectos de la caducidad
de la RCA
La gestión o acto de faena mínima que da cuenta del inicio de ejecución del
Proyecto será la instalación de faenas.
Proyecto o actividad se
desarrolla por etapas
No
No Aplica, el Proyecto será ejecutado en una sola etapa.
[X]
Proyecto o actividad
modifica un proyecto o
actividad existente
No
El Titular confirma que el Proyecto que se somete a evaluación
mediante la presente Declaración de Impacto Ambiental, no
corresponde a modificación de proyecto alguno. Del mismo modo,
es preciso señalar que el Proyecto no cuenta con instalaciones
preexistentes que hayan sido evaluadas conforme a la normativa
ambiental, o que hayan sido previamente instaladas, ya que se
reitera que el Proyecto junto a sus partes, obras y acciones
corresponde a un proyecto nuevo.
[X]
Proyecto modifica
otra(s) RCA
No
No Aplica, por tratarse de un nuevo proyecto.
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