Resolución Exenta nº 190-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Almacanamiento de Cal Viva, Bodega Altamar, Barrio Industrial La Negra
Año | 2020 |
Fecha | 18 Agosto 2020 |
Fecha de publicación | 18 Agosto 2020 |
Número de resolución | 190-2020 |
Tipo de documento | Relativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos |
Emisor | Servicio de Evaluación Ambiental |
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Antofagasta
Califica Ambientalmente el proyecto “Almacenamiento de Cal Viva, Bodega Altamar, Barrio
Industrial La Negra”
Antofagasta
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 28 de febrero de 2020 y su Adenda
Complementaria de 30 de julio de 2020, del proyecto “Almacenamiento de Cal Viva, Bodega
Altamar, Barrio Industrial La Negra”, presentado por Sociedad Constructora Altamar Limitada.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
“Almacenamiento de Cal Viva, Bodega Altamar, Barrio Industrial La Negra”.
4°. El Acta de Evaluación N° 007/2020 de 06 de enero de 2020, del Comité Técnico de la Región
de Antofagasta.
5°. El ICE de la DIA del proyecto “Almacenamiento de Cal Viva, Bodega Altamar, Barrio
Industrial La Negra” de 27 de julio de 2020.
6°. El acuerdo N ° 34/2020 de la sesión ordinaria N º 12/2020 de la Comisión de Evaluación de la
Región de Antofagasta, de fecha 04 de agosto de 2020.
7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto “Almacenamiento de Cal Viva, Bodega Altamar, Barrio Industrial La
Negra”.
8. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº 7/2019 que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la
Resolución Exenta RA Nº 119046/280/2019 de fecha 03/09/2019 que nombra al Director Regional
de Antofagasta y el Decreto Nº 481 de fecha 20 de octubre de 2019 del Ministerio del Interior y
Seguridad Publica, que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente:
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
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Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 17-08-2020 17:05:02:194 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Sociedad Constructora Altamar Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema
de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Almacenamiento de Cal Viva,
Bodega Altamar, Barrio Industrial La Negra” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del
Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Sociedad Constructora Altamar Limitada
Rut
76.019.148-5
Domicilio
General Velásquez N° 890
Teléfono
+56 9 34113570
Nombre representante legal
Mauricio Medel Echeverría
Rut representante legal
8.683.460-K
Domicilio representante legal
General Velásquez N° 890
Teléfono representante legal
+56 9 34113570
Correo electrónico Titular o
representante legal
senior.medioambiente@gmail.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de julio de 2020, el Director Regional del
Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el
Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia
Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes
se puede concluir que el Proyecto:
• Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
• Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, y ha proporcionado
satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta
ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº
19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión de 04 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta
acordó calificar favorablemente el proyecto “Almacenamiento de Cal Viva, Bodega Altamar,
Barrio Industrial La Negra”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27 de julio de
2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado
en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución
las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo principal del proyecto es operar instalaciones para el
almacenamiento, transferencia, trasvasije y despacho de Cal Viva.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Según artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (SEIA):
ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o
reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una
periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento
veinte mil kilógramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de
almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad
igual o superior a ciento veinte mil kilógramos (120.000 kg). Se
entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de
la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Se entenderá por
sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of
2004, o aquella que la reemplace.
Vida útil
La vida útil del proyecto será de 10 años.
Monto de inversión
El Proyecto considera una inversión de USD $ 2 millones.
Gestión, acto o faena El acto o faena mínima que da cuenta del inicio de las obras de
construcción del Proyecto corresponderá al desmantelamiento del
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mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
galpón preexistente y el retiro de materiales y limpieza general.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
El Proyecto sí se desarrollará por etapas, ver Capítulo
5 Desarrollo Por Etapas de la...
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