Resolución Exenta nº 201-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Olivo - Normativa - VLEX 916272752

Resolución Exenta nº 201-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Olivo

Año2020
Fecha24 Agosto 2020
Fecha de publicación24 Agosto 2020
Número de resolución201-2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región del Maule
Califica Ambientalmente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Olivo”
<NUM_RES>
Talca
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, “DIA”), su Adenda de fecha 22 de abril de 2020
y su Adenda Complementaria de fecha 30 de junio de 2020, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Olivo”,
presentado por la sociedad Olivo SpA. con fecha 22 de enero de 2020.
2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la
base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el
Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, “ICE”) de la DIA del proyecto “Parque
Solar Fotovoltaico Olivo”.
3. El Acta de Evaluación N° 31 de fecha 22 de mayo de 2020, del Comité Téc nico de la Región del
Maule.
4. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Olivo” de f echa 27 de julio de 2020.
5. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 05 de agosto de 2020.
6. La Resolución Exenta 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que aprueba el reglamento de organización y fun cionamiento de la mencionada Comisión.
7. La Resolución Exenta 66, de f echa 31 de mayo de 2 016, de la Comisión de Evaluación de la
Región del Maule, que au toriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 17 inciso 2° d el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de
la Región del Maule.
8. La Resolución Exenta N° 202099101160, de fecha 03 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda
Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental
tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
9. La Resolución Exenta N° 202099101326, de fecha 30 de abril de 2020, de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, que dispone prórroga del plazo de presentación de la Adenda, Adenda
Complementaria y excepcional, según corresponda, respecto de los procesos de evaluación de impacto ambiental
tramitados ante la Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del Servicio de Evaluación Ambiental.
10. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del
proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Olivo.
11. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la
Ley 20.417; en el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, “Reglamento del SEIA” o “RSEIA”); en la Ley N° 19. 880,
que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2 000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 286 de fecha 27 de
junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Juan Eduardo Prieto
Correa, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del
Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro
Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule; y
en la Resolución N° 0 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sob re Exención
del Trámite de Toma de Razón.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-08-2020 16:34:26:214 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 18-08-2020 16:34:29:563 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1. Que, Olivo SpA (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evalu ación de Impacto
Ambiental (en adelante, “SEIA”) la DIA del proyecto “Parqu e Solar Fotovoltaico Olivo” (en adelante, el
“Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social
Olivo SpA
RUT
72.092.912-1
Domicilio
Av. Nueva Providencia 2250, oficina 1503, Providencia, Región
Metropolitana
Nombre representante legal
Maria Ibáñez Brasó
RUT representante legal
24.318.270-0
Domicilio representante legal
Av. Nueva Providencia 2250, oficina 1503, Providencia, Región
Metropolitana
Teléfono representante legal
+56 2 26051345
Correo electrónico representante
legal
mibanez@allibera.cl
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de julio de 2020, el Director del Servicio de
Evaluación Ambien tal de la Región del Maule ha recomendado aprobar el Proyec to, ya que, cumple con la
normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental
contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no gener a ni presenta los efec tos,
características o circun stancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar
un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los error es, omisiones e inexactitudes planteados
en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3. Que, en sesión de fecha 05 de agosto de 2020, la Comisión de E valuación de la Región del Maule
acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Olivo”, aprobando íntegramente el
contenido del ICE de fecha 05 de agosto de 2020, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Por lo tanto, conforme a lo indicado en el ar tículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen
de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta .
4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los
cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proy ecto es la que a con tinuación
se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
La realizac ión d el proyecto tiene por objet ivo la generación de energía
eléctrica mediante la captación y transformación de la energía solar, para
inyectar energía al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Descripción general del
proyecto
El Proyecto consiste en la construcción y operación de u n Parque Solar
Fotovoltaico (en adelante, PSF) emplazado en la comuna de Río Claro,
provincia d e Talca, el cual evacuará 9,0 MWn al Sistema Eléctrico Nacional
(SEN). Esta potencia se lo gra con la instalación de 32.940 paneles solares de
325 Wp cada uno. De esta forma el Parque Solar Fotovoltaico Olivo alcanzará
10,7 MWp de potencia total instalada que serán conectados a 3 inversores de 3
MWn cada uno. Todo lo anterior en una superficie de 22 hectáreas.
Además de los paneles solares y sus elementos de conexión, el Proyecto
requerirá d e edificaciones permanentes necesarias para el funcionamiento del
Parque como subestación seccionadora, línea de evacuación de energía, salas
eléctricas, bodegas de almacenamiento de materiales, bodegas de
almacenamiento de residuos pe ligrosos, zona de servicios higiénicos, área de
estanque de agua potable, cerco perimetral o v allado para el parque y cam inos
internos. Cabe destacar que la operación y vigilancia del Parque será realizada
de manera remota y en tiempo real. Adicionalmente, el Proyecto requerirá de
obras temporales para prestar apoyo a la fase de construcción como
instalaciones de faenas, zon a de servicios higiénicos, fosa séptica, áreas de
estanque de agua p otable, comedor, oficinas, ár ea de acopio temporal de
residuos domiciliarios, área de acopio temporal d e residuos industriales no
peligrosos, entre otras.
El Parque contará con una red de caminos internos, los que se co nstruirán para
ser utilizado s durante todas sus fases, y que se identifican en Plano Caminos
internos y acceso al proyecto, Anexo 2 de la DIA.
Para la adecuada coordinación y ejecución de las obras y actividades asociadas
a la fase de construcc ión del Proyecto, se requerirá de una zona de faenas de
carácter transitorio, ubicada dentro del predio del Proyecto.
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Cada panel fotovoltaico está compuesto por células dispu estas
geométricamente, conectadas en serie/paralelo unas con otras, mediante
circuitos eléctricos conectados a los polos positivos y negativos de las células
Los paneles fotovoltaicos irán instalados sobre estructuras metálicas, las cuales
forman parte del soporte de los mismos. El proyecto utilizará estructuras con
seguimiento de un eje horizontal, siguiendo la trayectoria acimutal del sol para
la máxima obtención d e radiación durante el transcurso del día. La disposición
de los módulos es lineal de norte a sur. Este mecanismo funciona con la misma
energía generada por los paneles fotovoltaicos, y sostiene en su totalidad la
estructura y sus módulos. De igual forma estos seguidores tienen funciones d e
seguridad integrada que evitan sobrecargas en los motores de los mismos.
Mediante un empalme subterráneo - aéreo se ejecutará una Línea de Media
Tensión de 13,2 kV de 125 m, la cual servirá para la evacuación de energía
hacia el Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Se instalará una línea de
evacuación de 100 m para ejecutar la conexión con el poste de la distribuidora
eléctrica, el cual colinda con el terreno.
La línea cuenta con un a faja de servidumbre de 7 metros (3,5 metros para cada
lado a partir del eje) y estarán compuesta por 4 apoyos simple de hormigón
armado. Las actividades contempladas para la instalación de la Línea de Media
Tensión son la excavación de fundaciones, habilitación de estructuras de
anclaje, instalación de los postes, instalación de aisladores y otros equipos
eléctricos como la instalación de conductores.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
En virtud de lo señalado en la Ley 19 .300 Sobre Bases Generales del Medio
Ambiente, modificada por Ley 20.417, y el D.S. N° 40/12 del MMA, el
Proyecto debe someterse al SEIA por cuanto concurre el presupuesto señalado
en el literal c) del artículo 10 de la citada ley, así como el literal c) del artículo
3 del D.S. N° 40/12. Al respecto el D.S. N° 40/12 señala lo siguiente:
“Artículo 3. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto
ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:
c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.”
De acuerdo con lo anterior, el proyecto ingresa al SEIA ya que generará una
potencia neta de 9,0 MW.
Tipología Secundaria: no tiene.
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta del
inicio de la ejecución del
proyecto de m odo
sistemático y permanente,
para efectos de la caducidad
de la RCA.
El hito que da inicio corresponde a la instalación del primer conteiner .
Vida útil
La vida útil del proyecto es de 30 años, una vez iniciada la operación, plazo
que se podrá extender en la medida que se evalué la viabilidad, factibilidad
económica, y se consulte p reviamente al organismo con competencia
ambiental lo declarado respecto a la continuidad de su operación.
Monto de inversión
USD $ 10.700.000.-
Proyecto se desarrolla por
etapas
No
El proyecto no estima proceder en su fase de construcción
en etapas, la intervención de las 22 Ha será simultáneas al
momento de la instalación de los módulos de paneles
solares.
X
Proyecto modifica un
proyecto o actividad
No
El proyecto, sometido a evaluación ambiental por medio de
la presente DIA, no co rresponde a la modificación de un
proyecto que hubiera comenzado a operar antes de la
entrada en vigencia d el SEIA, ya que es un proyecto nuevo
a desarrollar en un área nueva.
X
Proyecto modifica otra RCA
No
Se trata de un proyecto nuevo.
X
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
El proyecto se ubica en la Región del Maule, Pro vincia de Talca,
comuna de Río Claro.
Descripción de la localización
El Proyecto se emplazará en una zona rural, aproximadamente 6 km. al
noreste de la localidad de Río Claro. El terreno en estudio tiene su
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