Resolución Exenta nº 112-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento - Normativa - VLEX 916272535

Resolución Exenta nº 112-2020 del Servicio de Evaluación Ambiental. Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento

Año2020
Fecha19 Agosto 2020
Fecha de publicación19 Agosto 2020
Número de resolución112-2020
Tipo de documentoRelativos a concesiones, autorizaciones, otros permisos
EmisorServicio de Evaluación Ambiental
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Región de Coquimbo
Califica Ambientalmente el proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico Punta del
Viento”.
<NUM_RES>
La Serena
<FECHA_RESOLUCION>
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 03 de enero de 2020 y su
Adenda Complementaria de 3 de julio de 2020, del proyecto denominado “Parque Solar
Fotovoltaico Punta del Viento”, presentado por Energía Renovable Verano Tres SpA. con fecha
19 de noviembre de 2019.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre
la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto
denominado “Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento”.
3°. El Acta de Evaluación N°012 de fecha 31 de julio de 2020, del Comité Técnico de la Región de
Coquimbo.
4°. El ICE de la DIA del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento” de
31 de julio de 2020.
5°. La Sesión N°12 de fecha 10 de agosto de 2020, de la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la
DIA del proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico Punta del Viento”.
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de
2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la
Resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
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Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 19-08-2020 15:00:00:109 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
Firmado Digitalmente por Hernan Guillermo Brucher Valenzuela
Fecha: 19-08-2020 15:00:03:904 UTC -04:00
Razón:
Lugar:
CONSIDERANDO:
1°. Que, Energía Renovable Verano Tres SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto denominado “Parque Solar
Fotovoltaico Punta del Viento” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes:
Nombre o razón social
Energía Renovable Verano Tres SpA.
Rut
76.270.629-6
Domicilio
San Crescente 159, Piso 1, Comuna de Las Condes, Región
Metropolitana.
Teléfono
56 2 32638340
Nombre representante legal
Carlos Manuel Pavon.
Rut representante legal
26765888-9
Domicilio representante legal
Miraflores 222 Piso 28, Comuna de Santiago, Región
Metropolitana.
Teléfono representante legal
56 2 32638340
Correo electrónico Titular o
representante legal
info@tebal.cl
info.chile@frv.com
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de julio de 2020, la Directora del Servicio de
Evaluación Ambiental de la Región de Coquimbo ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El proyecto cumple con la Normativa Ambiental Aplicable.
El titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de
evaluación.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha
proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de estos.
No generaría ninguno de los efectos, características y circunstancias establecidas en el
artículo 11 de la Ley Nº19.300, por lo tanto, no requiere la presentación de un Estudio de
Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión de fecha 10 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región de
Coquimbo acordó calificar favorablemente el proyecto denominado “Parque Solar Fotovoltaico
Punta del Viento”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 31 de julio de 2020, el
que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el
artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las
consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria,
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a
continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es producir e inyectar al Sistema Eléctrico
Nacional (SEN) aproximadamente 424 GWh anuales de energía
renovable no convencional (ERNC), mediante el aprovechamiento de
la energía solar por medio de 411.152 paneles solares, con una
capacidad total instalada de hasta 145 MW, la cual será inyectada a
través de la subestación Punta Colorada.
Descripción general del
proyecto
El proyecto consiste en la construcción y operación de un parque solar
fotovoltaico para la generación de energía eléctrica, que se ubicará en
la Comuna de La Higuera, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo.
El proyecto estará conformado por 411.152 paneles fotovoltaicos sobre
seguidores horizontales de un eje. Los módulos irán conectados a 24
transformadores de 5.760 kW de capacidad cada uno, obteniéndose de
esta forma una potencia nominal para la planta completa de 145 MW.
La energía generada será evacuará al SEN a través de una línea de
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evacuación de alta tensión aérea hacia la subestación Punta Colorada.
Tipología principal, así
como las aplicables a sus
partes, obras o acciones
Tipología Principal:
Letra c) del artículo 10 de la Ley N°19.300 y artículo 3° del
RSEIA correspondiente a Centrales generadoras de energía
mayores a 3 MW.
Tipología Secundaria:
Letra b), del artículo 10 de la Ley N°19.300 y del artículo 3°
del RSEIA;
b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje.
b.2) Subestaciones.
Lo anterior, debido a que el proyecto contempla la construcción de una
subestación elevadora y una línea de alta tensión que evacuará la
energía generada a la subestación Punta Colorada.
Vida útil
La vida útil que considera el proyecto es de 33 años.
La fase de construcción tendrá una duración de 24 meses (2 años); la
fase de operación se proyecta por 30 años; la fase de cierre proyectada
en 12 meses (1 año).
Monto de inversión
USD $ 138.000.000.-
Gestión, acto o faena
mínima, que da cuenta
del inicio de la ejecución
del proyecto de modo
sistemático y permanente,
para efectos de la
caducidad de la RCA.
Corresponde a la preparación del suelo presente en el sector donde se
proyectan las obras pertenecientes a la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por
etapas
Si
No
[X]
Proyecto modifica un
proyecto o actividad.
Si
No
[X]
Proyecto modifica otra(s)
RCA.
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-
administrativa
El proyecto se ubica en la Región de Coquimbo, Provincia de
Elqui, Comuna de La Higuera.
Descripción de la localización
La localización del proyecto se justifica dados los elevados índices
de radiación solar existentes en el área de emplazamiento y por la
elevada demanda eléctrica que está teniendo en la actualidad el
país. Además, existe adyacente al proyecto un punto de conexión
correspondiente a la Subestación Punta Colorada, lo que hace muy
ventajosa su conectividad al Sistema Eléctrico Nacional.
Superficie
La superficie total de intervención será de 265,708 hectáreas (ha).
En la siguiente tabla se indica el detalle de las obras del proyecto.
UNIDAD
TEMPORALIDAD
SUPERFICIE
(ha)
Paneles solares
Permanente
252,36
Subestación elevadora
Permanente
0,38
Centros de
Transformación
Permanente
0,071
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