Resolución Exenta SS/N° 894 de Superintendencia de Salud de 22/07/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909053728

Resolución Exenta SS/N° 894 de Superintendencia de Salud de 22/07/2022

Año2022
Fecha22 Julio 2022
Tipo de procesoSanciones Agentes de Ventas
EmisorSuperintendencia de Salud (Chile)
Fiscalía
RESOLUCIÓN EXENTA SS/N° 894
Santiago, 22-07-2022
VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás pertinentes del D.F.L. N° 1, de 2005, de
Salud; artículo 9 de la Ley N°18.575; artículo 59 y demás de la Ley N°19.880 que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; lo señalado en la Resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República; el nombramiento contenido en el Decreto Supremo N°17, de 2022,
del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
1.- Que, mediante la Resolución Exenta IF
/
N°30, de 26 de enero de 2021, la Intendencia de
Fondos y Seguros Previsionales de Salud sancionó a doña Hilda Muñoz Cornejo con una
multa de 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), por las siguientes irregularidades:
- Falta de diligencia empleada en el proceso de suscripción de los contratos de salud
de las (los
)
cotizantes JAIME VERA OSSES y ANTONIO CALLE MENESES
,
al no llevar el
p
roceso según lo indicado en el Título I del Capítulo I del Compendio de Normas
A
dministrativas en Materia de Procedimientos
,
de esta Superintendencia
,
incurriendo
en lo establecido en el numeral 1.3 del punto III del Título IV del Capítulo VI del mismo
Compendio.
- Entrega de información errónea a la Isapre
,
basada en antecedentes falsificados
,
respecto del afiliado JAIME VERA OSSES
,
de conformidad a lo establecido en la letra h
)
del numeral 1.1 del punto III del Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
A
dministrativas en materia de Procedimientos
,
de esta Superintendencia.”
2.- Que, mediante presentación de 4 de febrero de 2021, la Agente de Ventas sancionada
interpuso recurso de reposición y recurso jerárquico subsidiario en contra de la señalada
resolución, exponiendo, en síntesis, que gestionó el contrato del Sr Antonio Calle Meneses el
13 de junio de 2019 y que, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de afiliación
vigente, el cliente procedió firmar y llenar su declaración de salud, para posteriormente
concurrir a la firma del Formulario Único de Notificación.
Agrega, que el cliente fue quien le indicó que su empleador era la empresa Recti Center
S.A., pero al recibir la liquidación de remuneraciones se habría percatado que el empleador
era Caden Servicios SpA, solicitando la anulación del FUN respectivo, y procediendo a
notificar un nuevo FUN al empleador correcto, sin que su intención fuera defraudar a la
Isapre ni causarle perjuicio al cliente.
En relación a la afiliación de don Jaime Vera Osses, señala que el contrato se suscribió de
manera normal, llenando la declaración de salud, teniendo a la vista la liquidación de
remuneraciones aportada por el cliente. Agrega, que la Isapre le presentó un reparo al
tramitar aquel contrato, cuestionando al cliente como trabajador de la empresa, ya que la
empresa externa que realizaba la notificación no adjuntó la carta de desafiliación.
En cuanto al deber de comprobar la veracidad de la documentación aportada por los
clientes, indica que aquello se efectúa llamando a la empresa corroborando datos como si
posee contrato indefinido y si efectivamente trabaja ahí, pero no entregan otros
antecedentes como liquidaciones de sueldo, por ser información confidencial de aquéllos, sin
que la Isapre pusiera a disposición de sus agentes de ventas mecanismos como Previred u
otro que les permita corroborar las liquidaciones o documentación entregada por los
clientes, sin que esta Superintendencia hubiere instruido a las isapres en dicho sentido.
Continúa señalando que, en ambos contratos, no existió intención de defraudar a la Isapre,
ya que fueron regularizados y las cotizaciones recibidas de manera correcta, sin que se
vieran afectados los beneficios de los afiliados, ni éstos hubieren cuestionado su labor como
agente de ventas.
22/07/2022

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